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STC11724-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11724-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02918-00
(Aprobado en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se desata la tutela que José Fabián Matoma Rincón instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Conocimientos de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001 60 00 028 2014 01388 00/01 (N.I. 27238).
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la protección de las prerrogativas de «petición», «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «doble conformidad» para que se ordenara a las autoridades confutadas, que «hagan uso de sus facultades ultra y extra petita» y «se pronuncien de fondo respecto de la impugnación especial (doble conformidad)».
Según el pliego introductorio y sus anexos, se deduce que el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al actor «con pruebas de referencia» a 444 meses de prisión, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le prohibió portar armas de fuego por un lapso igual al de la pena principal, como culpable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (6 abr. 2016); providencia que el superior modificó «estableciendo las penas en 20 años para la inhabilitación de derechos y funciones públicas y en 15 años la de privación del porte de armas», y convalidó en todo lo demás (5 jul.).
Contra la última determinación, el gestor interpuso recurso de casación a través de Defensor Público, «declar[ado] desierto» por «no haber sido presentado a tiempo» (13 sep.). Posteriormente, «solicit[ó] la impugnación especial, doble conformidad, ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia» (2 oct. 2020), sin obtener respuesta.
2.- La Sala de Casación Penal se opuso al amparo, debido a que,
(…) con oficio 28681 del 14 de octubre del mismo año [2020], dio trámite a la solicitud [de impugnación especial] elevada por el señor Matoma Rincón, remitiendo su escrito al Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por competencia, por haber sido el fallador de primer grado en la radicación por él suministrada, y porque la Sala de Casación Penal (…) no conoció en sede de casación el proceso cuyo recurso pretendía, lo que se informó al peticionario con oficio 28682 de la misma fecha, enviado a través de la Oficina Jurídica de la cárcel de Cómbita, Boyacá.
El Tribunal Superior de Bogotá pregonó la inviabilidad del ruego, puesto que «contra el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación [13 sep. 2016], no se interpuso el de reposición».
El Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento informó que el 30 de noviembre de 2020, negó la «petición de doble conformidad» del precursor y remitió copia de la misma al EPAMSCAS Combita Boyacá.
La Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación solicitó su desvinculación, porque el proceso NUNC 11001 60 00 028 2014 01388 se encuentra asignado a la Fiscalía 364 Delegada.
La Defensora Pública del implicado aclaró que su designación no abarcaba el recurso extraordinario de casación, en vista que «la Defensoría del Pueblo cuenta con Unidad Especial de Casación Penal [y su] contrato de prestación de servicios profesionales, sólo t[e]n[ía] que ver con el trámite de primera instancia (…)» y, estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2019, a más que Matoma Rincón «nunca [le] avisó que había presentado recurso extraordinario».
La Defensora del Pueblo Regional Bogotá alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que «no conculcó los derechos del accionante».
La Oficina Jurídica de EPAMSCAS Combita Boyacá allegó copia de la notificación que realizó al tutelante el 23 de febrero de 2022, respecto del proveído emitido por el Juzgado Cuarenta y uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 30 de noviembre de 2020.
La Fiscalía 364 de la Unidad de Vida indicó que «no es cierto que Fabián Matoma Rincón haya sido condenado con pruebas de referencia, [dado que] (…) presentó testigos presenciales del homicidio que perpetro, que lo ubican en lugar disparando en contra de la víctima, jucio en el que fue representado de manera idónea (…) por la Dra Marie Klinger».
3.- Precisa la Sala que la demanda superlativa objeto de análisis fue radicada el 8 de febrero de 2022 y decidida por la Sala de Casación Penal en sentencia STP2537-2022 (24 feb.); concedida la impugnación contra esta (8 abr.), el expediente subió a esta Sala (11 ag.), donde se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, a fin de que las diligencias fueran repartidas a esta Corporación para su impulso en primera instancia, en vista que la queja «involucraba a la Sala de Casación Penal» (ATC1266-2022, 25 ag.).
CONSIDERACIONES
1.- José Fabián Matoma Rincón denuncia por esta vía a las autoridades convocadas, porque para cuando radicó el pliego genitor, no habían solventado la «solicitud de dar aplicación a la figura jurídica de la impugnación especial» frente al fallo condenatorio dictado en la causa 11001 16 00 028 2014 01388 (2 oct. 2020).
2.- No obstante, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, una vez recibió de la Sala de Casación Penal la referida petitoria (14 oct.), resolvió «negar la (…) aplicación [de] la figura jurídica de la doble conformidad, por parte de una instancia superior, solicitada por el sentenciado José Matoma Rincón…» (30 nov.); pronunciamiento notificado al interesado de manera personal, por los funcionarios del EPAMSCAS Combita Boyacá el 23 de febrero del año en curso.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se ofreció la respuesta por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir orden alguna en esa «dirección», ya que el fin perseguido se cristalizó, así que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020 y STC14297-2021).
3.- Como colofón, el auxilio instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por José Fabian Matoma Rincón.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
EN COMISIÓN DE SERVICIO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS