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STC11740-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11740-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02938-00
(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)
Se resuelve la tutela que Aristóbulo Suarez León instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado 9º Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2022-00197-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia emitida en la acción de tutela referida (11 agosto 2022), para que, en su lugar, se profiera una decisión en la que se amparen sus derechos fundamentales.
En sustento adujo que promovió accion de tutela contra Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas con el fin que le fuera reconocida la indemnización por desplazamiento forzado. El asunto le correspondió al Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá, quien negó el amparo (24 junio 2022). El interesado impugnó la decisión, pero el Tribunal accionado la ratificó (11 agosto 2022). A juicio del censor, la Magistratura se abstuvo de dar aplicación a las normas y a la doctrina constitucional, desconoció el principio de confianza legítima, el debido proceso y no valoró las pruebas aportadas tanto con el escrito de tutela como con la impugnación.
2. La Sala Civil del Tribunal de Bogotá defendió la legalidad de su actuación.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). Así como también, está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
De suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra al fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.
Por lo expuesto, la protección invocada se negará.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instada. Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Comisión de servicio
FRANCISCO TERNERA BARRIOS