STC11740 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11740-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11740-2022    

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02938-00  

(Aprobado  en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)  

Se  resuelve la tutela que Aristóbulo Suarez León instauró  contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,  extensiva al Juzgado 9º Civil del Circuito de la misma ciudad y  a las partes e intervinientes en la acción de tutela No.  2022-00197-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de          segunda instancia emitida en la acción de tutela referida (11          agosto 2022), para que, en su lugar, se profiera una decisión          en la que se amparen sus derechos fundamentales.  

En  sustento adujo que promovió accion de tutela contra Unidad  para la Atención y Reparación Integral de las Victimas  con el fin que le fuera reconocida la indemnización por  desplazamiento forzado. El asunto le correspondió al Juzgado  9º Civil del Circuito de Bogotá, quien negó el  amparo (24 junio 2022). El interesado impugnó la decisión,  pero el Tribunal accionado la ratificó (11 agosto 2022). A  juicio del censor, la Magistratura se abstuvo de dar aplicación  a las normas y a la doctrina constitucional, desconoció el  principio de confianza legítima, el debido proceso y no valoró  las pruebas aportadas tanto con el escrito de tutela como con la  impugnación.  

            

2. La          Sala Civil del Tribunal de Bogotá defendió la          legalidad de su actuación.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar  habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos  denominados «tutela  contra tutela»,  sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar  su procedencia.  

De  acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es  factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción  de tutela, cuando «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  ya que, de otro modo, «se  abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la  misma naturaleza que tornaría eterna la definición del  primer fallo» (CSJ  STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). Así  como también, está decantado que el resguardo resulta  procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto  de «cosa  juzgada fraudulenta»,  situación que se predica cuando son cumplidas formalmente  todas las etapas procesales, logrando materializar una solución  «fraudulenta»  que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.  

De  suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en  las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación,  indebida integración del contradictorio o «cosa  juzgada fraudulenta»,  de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra  al fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración  en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias  particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.  

Por  lo expuesto,  la protección invocada se negará.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  por improcedente  la acción de tutela instada. Infórmese a las partes y  demás interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Comisión  de servicio  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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