STC12112 2022

SEPTIEMBRE

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STC12112-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12112-2022    

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02997-00  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que Javier Elías Arias Idárraga  instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las autoridades, partes  e intervinientes en la acción popular No. 2021-00192-01.  

ANTECEDENTES  

1.        El  libelista pretende a través del presente mecanismo que se  ordene al citado Tribunal «CONCEDER  AGENCIAS EN DERECHO A  [SU] FAVOR».  

Adujo  que en la acción popular que promovió contra Sodimac  Colombia S.A. pese a que la decisión de primer grado fue  favorable y el apelante «perdió  la alzada»  la Corporación convocada, negó las aludidas costas, con  lo que desconoce las previsiones del artículo 365-1 del Código  General del Proceso.  

2.        La  Colegiatura aludida precisó, por una parte, que se remite a  los argumentos expuesto en la decisión criticada, y por la  otra, que por los mismos motivos el actor ya solicitó una  salvaguarda.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo  será negado  porque está  configurado el fenómeno de la temeridad. Es  necesario señalar que el artículo  38 del Decreto 2591 de 1991, consagra que «[c]uando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre  este tipo de conductas la Sala ha precisado que:  

(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial (STC-01841-00,  21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).  

Analizada  la situación fáctica y probatoria del caso en concreto  puede concluirse que, además de este auxilio, el  actor presentó  otro ruego con idénticos hechos y pretensiones  (2022-02971-00).  Ese trámite fue  negado en primera instancia por esta Sala en la sentencia  STC11813-2022 (7 de septiembre de 2022). Téngase en cuenta que  la declaratoria de improcedencia de dicha solicitud no lo habilita a  promover un nuevo amparo por las mismas circunstancias, toda vez que  tal proceder desconoce el artículo 38 del decreto 2591 de  1991. Salvo, eso así, que existan nuevos hechos; no obstante,  eso aquí no ocurrió.  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por temeridad la  acción de tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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