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STC12112-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12112-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02997-00
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que Javier Elías Arias Idárraga instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular No. 2021-00192-01.
ANTECEDENTES
1. El libelista pretende a través del presente mecanismo que se ordene al citado Tribunal «CONCEDER AGENCIAS EN DERECHO A [SU] FAVOR».
Adujo que en la acción popular que promovió contra Sodimac Colombia S.A. pese a que la decisión de primer grado fue favorable y el apelante «perdió la alzada» la Corporación convocada, negó las aludidas costas, con lo que desconoce las previsiones del artículo 365-1 del Código General del Proceso.
2. La Colegiatura aludida precisó, por una parte, que se remite a los argumentos expuesto en la decisión criticada, y por la otra, que por los mismos motivos el actor ya solicitó una salvaguarda.
CONSIDERACIONES
El resguardo será negado porque está configurado el fenómeno de la temeridad. Es necesario señalar que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que:
(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).
Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto puede concluirse que, además de este auxilio, el actor presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (2022-02971-00). Ese trámite fue negado en primera instancia por esta Sala en la sentencia STC11813-2022 (7 de septiembre de 2022). Téngase en cuenta que la declaratoria de improcedencia de dicha solicitud no lo habilita a promover un nuevo amparo por las mismas circunstancias, toda vez que tal proceder desconoce el artículo 38 del decreto 2591 de 1991. Salvo, eso así, que existan nuevos hechos; no obstante, eso aquí no ocurrió.
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por temeridad la acción de tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS