STC12113 2022

SEPTIEMBRE

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STC12113-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12113-2022    

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-03004-00  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Blanca  Silvia Fuccs Muñoz instauró  contra el Juzgado  Primero Promiscuo de Familia de Facatativá y la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el radicado n°25269-31-84-001-2019-00145-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se dejen sin efectos las decisiones que          resolvieron el litigio acusado en primera y segunda instancia.  

En  sustento, adujo ser demandante en la disputa de nulidad de testamento  objeto de revisión. Relató que el  estrado accionado negó la práctica de la prueba  pericial-grafológica por  ella solicitada, con el fin de determinar la veracidad de las firmas  estampadas en el documento objeto de controversia. Además, se  dolió porque sus pretensiones fueron desestimadas en primera y  segunda instancia; al respecto, alegó la existencia de una  indebida valoración probatoria y el desconocimiento de las  disposiciones sobre el testamento  cerrado.  

2.  La magistratura convocada  hizo un relato de las actuaciones surtidas y defendió su  respectiva legalidad. El Juez Primero Promiscuo de Familia de  Facatativá solicitó que se declare la improcedencia de  la acción y alegó que las decisiones emanadas por su  Despacho fueron debidamente fundamentadas y motivadas.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  entrada se advierte la improcedencia del resguardo como quiera que se  dirige contra de decisiones que ya fueron objeto de estudio  constitucional y las respectivas resultas de ese examen ius  fundamental.  También tropieza el resguardo respecto a la  sentencia cuestionada, ya que fue desperdiciado otro mecanismos de  defensa judicial, como lo era la casación, de modo que el  amparo luce improcedente.  

2.  En  efecto, el auto que negó la prueba grafológica y aquel  que lo confirmó fueron reprochados  por vía de tutela que denegó esta Sala mediante  sentencia STC4926-2021 (6 may. 2021). De  allí que no resulte procedente un nuevo estudio sobre el  particular por configurarse la cosa  juzgada.  

Con  todo, si se pasara por alto lo anterior, también afloraría  el fracaso del resguardo debido a que, entre la emisión de  esas providencias (24 ago. 2020 y 6 abr. 2021) y la radicación  de esta acción (29 ago. 2022)1,  se superó el término de seis meses que la  jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la  interposición de este mecanismo excepcional.  

3.  En lo que atañe a la queja por la forma en la que el Tribunal  valoró las pruebas aportadas,  el resguardo será negado porque no cumple con el requisito de  subsidiariedad.  

Revisado  el asunto encuentra la Sala que la decisión de la cual se  duele la accionante era susceptible del recurso extraordinario de  casación (artículo 333, 3334, 3336 y siguientes del  Código General del Proceso), habida cuenta su queja está  fundada en la indebida valoración de las pruebas. Entonces,  como la gestora desperdició el mecanismo idóneo con el  que contaba para discutir la providencia de la que hoy se duele,  provocó que la tutela perseguida resulte improcedente por  irrespetar la residualidad que aquí impera. Memórese  que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)».  (STC3579-2020)  

4.  Por  último, se  advierte  que la libelista no planteó ante el ad  quem  los reparos concernientes a las irregularidades en el trámite  del testamento en sobre cerrado,  por  lo que se concluye que, si la apelante omitió plantearle algún  reparo o el superior no dio respuesta a todos los formulados, aquella  no puede reclamar ahora puesto que no agotó los mecanismos de  defensa a su alcance, en el último evento solicitando la  adición. Por lo que se descarta el estudio de fondo sobre ese  aspecto.  

5.  En  suma, por las consideraciones expuestas, no queda alternativa  distinta a denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR la  tutela instada por Blanca  Silvia Fuccs Muñoz.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según          correo electrónico de reparto.      

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