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STC12114-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12114-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03016-00
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Hugo Ramiro Garavito Muñoz le instauró a la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 2° de esa misma especialidad y ciudad, y la Inspección 13 E Distrital de Policía de la misma urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la sucesión con radicado n° 110013110002-1990-05553-07.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que el accionante pretende, en esencia, dejar sin efectos el auto que declaró inadmisible su apelación (16 dic. 2021) contra el proveído de 26 de noviembre de 2020.
En sustento, adujo ser interviniente en la sucesión cuestionada. Reprochó la forma en que han actuado las autoridades accionadas entre el año 19901 y 2021 para llevar a cabo a diligencia de entrega del inmueble adjudicado en el liquidatorio objeto de revisión. Puntualmente, criticó que la magistratura accionada declarara inadmisible (16 dic. 2021) la apelación interpuesta contra el proveído que, en primera instancia, se negó a realizar nuevamente la diligencia de entrega del citado fundo (26 nov. 2020).
2. El Tribunal accionado remitió el link del expediente cuestionado.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado como quiera que entre la época de las providencias cuestionadas (1990 a 16 dic. 2021)2 y la radicación de ese auxilio (1° sep. 2022)3 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez e impone la improcedencia de la acción.
En definitiva, dado lo intempestivo del resguardo en relación con las providencias que acusa, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR por improcedente la tutela instada por Hugo Ramiro Garavito Muñoz.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 2 del escrito de tutela.
2 Folio 2 a 7 de escrito de tutela.
3 Según correo electrónico de reparto.