STC12114 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12114-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12114-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03016-00  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Hugo  Ramiro Garavito Muñoz le  instauró a la Sala Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  el Juzgado 2° de esa misma especialidad y ciudad,  y la Inspección 13 E Distrital de Policía de la misma  urbe, extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en la sucesión con radicado n°  110013110002-1990-05553-07.  

ANTECEDENTES  

1. Del          escrito de tutela se extrae que el accionante pretende, en esencia,          dejar sin efectos el auto que declaró inadmisible su          apelación (16 dic. 2021) contra el proveído de 26 de          noviembre de 2020.  

En  sustento, adujo ser interviniente en la sucesión cuestionada.  Reprochó la forma en que han actuado las autoridades  accionadas entre el año 19901  y 2021 para llevar a cabo a diligencia de entrega del inmueble  adjudicado en el liquidatorio objeto de revisión.  Puntualmente, criticó que la magistratura accionada declarara  inadmisible (16 dic. 2021) la apelación interpuesta contra el  proveído que, en primera instancia, se negó a realizar  nuevamente la diligencia de entrega del citado fundo (26 nov. 2020).  

2.  El Tribunal accionado remitió el link del expediente  cuestionado.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado como quiera que entre la época de  las providencias cuestionadas (1990 a 16 dic. 2021)2  y la radicación de ese auxilio (1° sep. 2022)3  se superó el término de seis meses que la  jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la  interposición de este mecanismo excepcional, situación  que evidencia la ausencia de inmediatez e impone la improcedencia de  la acción.  

En  definitiva, dado lo intempestivo del resguardo en relación con  las providencias que acusa, no queda alternativa distinta a denegar  el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR por improcedente la  tutela instada por Hugo  Ramiro Garavito Muñoz.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio 2 del escrito de tutela.  

2          Folio          2 a 7 de escrito de tutela.  

3          Según          correo electrónico de reparto.      

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