STC12124 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC12124-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC12124-2022    

Radicación  nº11001-02-04-000-2021-02056-01  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la impugnación presentada por la Magistrada Blanca  Lidia Arellano Moreno  contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2021 por la Sala de  Casación Penal de esta Corporación1  en la acción de tutela que Daniel  Antonio Rosero, Ancizar Eduardo Goyes Rosero y José Erney  Cuarán  instauraron contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto,  extensiva a los intervinientes en el proceso  n°76001-60-00-193-2017-00437-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          solicitantes pretenden que se deje sin efectos la sentencia de          segunda instancia (1 oct. 2021), para que, en su lugar, se ordene al          ad          quem          pronunciarse de fondo sobre la alzada propuesta.  

Como  soporte de su pretensión informaron que se emitió  sentencia condenatoria en su contra, en la que además el juez  de conocimiento desestimó la solicitud de libertad condicional  que elevó su defensa; alegaron que, si bien apelaron la  decisión por dicho aspecto, la magistratura resolvió  abstenerse de resolver la alzada por considerar que ello era  competencia de los jueces de ejecución de penas. Decisión  de la que derivaron la lesión a sus prerrogativas.  

2.  La convocada defendió su decisión y solicitó que  se declare la improcedencia del amparo.  

3.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación concedió  el ruego por estimar que la  decisión judicial cuestionada se dictó al margen de las  normas procesales y la jurisprudencia vigente.  

4.  La magistratura mencionada impugnó y alegó que con la  decisión de segunda instancia el fallo adquirió  ejecutoria por lo que pasó a ser competencia de los jueces de  ejecución de penas; además, adujo que, si se admite que  se resuelvan dichos asuntos en segunda instancia, ello permite que se  acuda en casación.  

CONSIDERACIONES  

El  fallo de tutela de primera instancia debe confirmarse  por las razones que se pasan a exponer.  

1. Es  del caso recordar que la Homologa Sala  Penal ha sostenido que la competencia para decidir las solicitudes de  subrogados penales (incluyendo las de libertad condicional) está  radicada en diferentes funcionarios judiciales, dependiendo de la  etapa en la que se encuentre la actuación. Al respecto, en  proveído AP4602-2016, se indicó:  

Si  la solicitud se formula antes del anuncio del sentido del fallo, debe  ser resuelta por los jueces de control de garantías  (Art. 154, Núm. 8 y 9, de la Ley 906 de 2004). Si  se presenta después del referido acto procesal, corresponde al  juez de conocimiento de primera instancia. Esto último tiene  aplicación durante el trámite del recurso de apelación  contra la sentencia  (Cfr. CSJ SP, 25 Nov 2015, Rad. 46329 y 47003) e igualmente en el de  casación (Art. 190 del Código citado). Por último,  tras la firmeza del fallo, en caso de que sea condenatorio, el  competente es el juez de ejecución de penas (Art. 38 y 459 y  ss. del estatuto procesal en referencia).  

Es  cierto que la concesión de la alzada contra la sentencia  suspende la competencia del juez que la emitió, como lo  establece el artículo 177-1 del Código de Procedimiento  Penal de 2004, pero  ello sólo ocurre respecto de los aspectos o temáticas  objeto de impugnación, con relación a los cuales la  competencia suspendida es asumida por el Tribunal de segunda  instancia o la Corte en sede de Casación.  Por el contrario, el despacho de primera instancia conserva la  facultad de decidir las peticiones de libertad o similares que no  hayan sido materia del recurso (Cfr.  CSJ AP, 07 Oct 2015, Rad. 46718 y CSJ AP, 06 Jul 2016, Rad. 48310,  reiterado en AP1388-2020, AHP3013 – 2021, AHP1009-2022,  AP046-2022,  entre otras). (Negrillas de ahora).  

En  este sentido, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto  soslayó el derecho al debido proceso y el acceso a la  administración de justicia de los gestores, por lo que se  concluye que actuó al margen de procedimiento establecido  incurriendo en un defecto procedimental absoluto, razón por la  cual se confirmará el veredicto de primera instancia.  

2.  Ahora, si bien al contestar este amparo la convocada adujo que, con  la declaratoria de ausencia  de competencia,  el fallo quedó debidamente ejecutoriado y, por ende, es ahora  competencia de los jueces de ejecución de penas resolver lo  atinente al subrogado penal deprecado, lo cierto es que, al quedar  sin efectos una providencia, todos sus resultados se retrotraen, lo  cual indica que, con la orden de fallar nuevamente la alzada, esta  vuelve a adquirir la competencia para pronunciarse al respecto.  

En  virtud de lo expuesto, se confirmará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1                    Se precisa que, para el          trámite de esta impugnación, este diligenciamiento tan          sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 20          de agosto pasado.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *