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STC12124-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC12124-2022
Radicación nº11001-02-04-000-2021-02056-01
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación presentada por la Magistrada Blanca Lidia Arellano Moreno contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación1 en la acción de tutela que Daniel Antonio Rosero, Ancizar Eduardo Goyes Rosero y José Erney Cuarán instauraron contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, extensiva a los intervinientes en el proceso n°76001-60-00-193-2017-00437-00.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes pretenden que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia (1 oct. 2021), para que, en su lugar, se ordene al ad quem pronunciarse de fondo sobre la alzada propuesta.
Como soporte de su pretensión informaron que se emitió sentencia condenatoria en su contra, en la que además el juez de conocimiento desestimó la solicitud de libertad condicional que elevó su defensa; alegaron que, si bien apelaron la decisión por dicho aspecto, la magistratura resolvió abstenerse de resolver la alzada por considerar que ello era competencia de los jueces de ejecución de penas. Decisión de la que derivaron la lesión a sus prerrogativas.
2. La convocada defendió su decisión y solicitó que se declare la improcedencia del amparo.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación concedió el ruego por estimar que la decisión judicial cuestionada se dictó al margen de las normas procesales y la jurisprudencia vigente.
4. La magistratura mencionada impugnó y alegó que con la decisión de segunda instancia el fallo adquirió ejecutoria por lo que pasó a ser competencia de los jueces de ejecución de penas; además, adujo que, si se admite que se resuelvan dichos asuntos en segunda instancia, ello permite que se acuda en casación.
CONSIDERACIONES
El fallo de tutela de primera instancia debe confirmarse por las razones que se pasan a exponer.
1. Es del caso recordar que la Homologa Sala Penal ha sostenido que la competencia para decidir las solicitudes de subrogados penales (incluyendo las de libertad condicional) está radicada en diferentes funcionarios judiciales, dependiendo de la etapa en la que se encuentre la actuación. Al respecto, en proveído AP4602-2016, se indicó:
Si la solicitud se formula antes del anuncio del sentido del fallo, debe ser resuelta por los jueces de control de garantías (Art. 154, Núm. 8 y 9, de la Ley 906 de 2004). Si se presenta después del referido acto procesal, corresponde al juez de conocimiento de primera instancia. Esto último tiene aplicación durante el trámite del recurso de apelación contra la sentencia (Cfr. CSJ SP, 25 Nov 2015, Rad. 46329 y 47003) e igualmente en el de casación (Art. 190 del Código citado). Por último, tras la firmeza del fallo, en caso de que sea condenatorio, el competente es el juez de ejecución de penas (Art. 38 y 459 y ss. del estatuto procesal en referencia).
Es cierto que la concesión de la alzada contra la sentencia suspende la competencia del juez que la emitió, como lo establece el artículo 177-1 del Código de Procedimiento Penal de 2004, pero ello sólo ocurre respecto de los aspectos o temáticas objeto de impugnación, con relación a los cuales la competencia suspendida es asumida por el Tribunal de segunda instancia o la Corte en sede de Casación. Por el contrario, el despacho de primera instancia conserva la facultad de decidir las peticiones de libertad o similares que no hayan sido materia del recurso (Cfr. CSJ AP, 07 Oct 2015, Rad. 46718 y CSJ AP, 06 Jul 2016, Rad. 48310, reiterado en AP1388-2020, AHP3013 – 2021, AHP1009-2022, AP046-2022, entre otras). (Negrillas de ahora).
En este sentido, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto soslayó el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los gestores, por lo que se concluye que actuó al margen de procedimiento establecido incurriendo en un defecto procedimental absoluto, razón por la cual se confirmará el veredicto de primera instancia.
2. Ahora, si bien al contestar este amparo la convocada adujo que, con la declaratoria de ausencia de competencia, el fallo quedó debidamente ejecutoriado y, por ende, es ahora competencia de los jueces de ejecución de penas resolver lo atinente al subrogado penal deprecado, lo cierto es que, al quedar sin efectos una providencia, todos sus resultados se retrotraen, lo cual indica que, con la orden de fallar nuevamente la alzada, esta vuelve a adquirir la competencia para pronunciarse al respecto.
En virtud de lo expuesto, se confirmará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 20 de agosto pasado.