STC12131 2022

SEPTIEMBRE

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STC12131-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12131-2022  

Radicación  nº  11001-22-03-000-2022-01523-01  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 28 de julio de 2022,  dictado por la Sala Civil de Decisión Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida  por Santander Guerrero Cantero, contra  el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Bogotá, extensiva  a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con  radicado n°  1999-304.  

1.  El accionante pidió que se deje sin efectos el auto con el que  se abstuvo de reconocerlo como cesionario de los derechos herenciales  del ejecutado fallecido (8 feb. 2021) y, en su lugar, se disponga  admitir su intervención procesal.  

En  sustento, adujo que contra Luis Eduardo Ramírez Neira se  adelantó el ejecutivo cuestionado. Relató que, tras la  muerte de este último, las herederas cedieron los derechos a  título universal a Efraín Vaca Ruíz, quien a su  vez le transfirió al tutelante el 50% de los mismos.  

Manifestó  que el proceso terminó por desistimiento tácito (12  feb. 2018), por lo que se levantaron las cautelas que pesaban sobre  el inmueble del ejecutado y se ordenó la respectiva entrega.  Criticó, en esencia, que el juzgado se negara a reconocerlo  como «cesionario  de los derechos de herencia adquiridos a las herederas del causante»  (8 feb. 2021), decisión contra la cual presentó  apelación que fue declarada improcedente (2 mar. 2021). Frente  a esa disposición interpuso reposición subsidiaria de  queja, aquella desestimada (28 may. 2021) y ésta última  declarada «inadmisible»  por falta de sustentación (21 sep. 2021).  

De la  interpretación judicial desplegada para negar su intervención  en el trámite (8 feb. 2021) derivó la lesión a  sus derechos fundamentales.  

2.  El juzgado accionado remitió el expediente acusado, hizo un  relato de sus actuaciones y defendió la respectiva legalidad.  

3.  La primera instancia denegó el amparo tras predicar que el  censor no hizo uso oportuno de los mecanismos de defensa ordinarios  que interpuso, en concreto, no sustentó tempestivamente su  recurso de queja.  

4.  El  accionante impugnó con reiteración de sus argumentos.  Recalcó que, al margen de no haber sustentado su recurso, lo  cierto era que el juzgado había desplegado una «interpretación  errada»  para negar su intervención (8 feb. 2021).  

CONSIDERACIONES  

La  denegación del resguardo será confirmada, aunque por  razones distintas a las predicadas por el a  quo  constitucional. Ciertamente, la pretensión medular del  accionante se reduce a que se deje sin efectos el auto que negó  su participación en el litigio acusado (8 feb. 2021)1  y los que resolvieron los recursos interpuestos contra esa  determinación (2  mar.2,  28 may.3,  y 21 sep. 20214).  

Bajo  ese panorama, pronto se advierte el fracaso del auxilio debido a que  entre la fecha de esas providencias y la  radicación de ese auxilio (18 jul. 2022)5  se superó el término de seis meses que la  jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la  interposición de este mecanismo excepcional, situación  que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la  acción frente a ese particular.  

En  definitiva, dado lo intempestivo del escrito de tutela frente a las  providencias cuestionadas,  no queda alternativa distinta a confirmar  la denegación del resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio 126 del cuaderno 1 del expediente digital          acusado.  

2          Folio 131 ibidem.  

4          Consultado a folios 120 – 123 en:          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/86222059/PROVIDENCIAS+E-166+SEPTIEMBRE+22+DE+2021.pdf/4ed505d8-56bb-424e-b0e8-6f5a6c979972

5          Según          acta de reparto.      

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