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STC12229-2022_1
Magistrada ponente
STC12229-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00371-01
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 7 de abril de 2022, en la acción de tutela que Miguel Ángel Molina Baquero formuló contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Meta, trámite al que fueron vinculados el Tribunal Administrativo del Meta y el Tribunal Superior de Villavicencio, así como los integrantes del Registro Seccional de Elegibles para el cargo de «Profesional Universitario de Tribunal Grado 12» contenido en la Resolución CSJMER21- de 3 de noviembre de 2021.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Manifestó, en síntesis, que participó en la convocatoria realizada mediante Acuerdo CSJMA17-930 de 5 de octubre de 2017, para el cargo de «Profesional Universitario de Tribunal Grado 12», y ocupó el 6° lugar en la lista consignada en la Resolución CSJMER21 de 3 de noviembre de 2021.
Agregó, que el 1° de diciembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta publicó en su página web un formato de opción de sede, el cual -aseguró- diligenció y envió al correo electrónico consecmet@cendoj.ramajudicial. gov.co, que volvió a remitir el 7 de diciembre de 2021.
Explicó que mediante oficio CSJMEO21-1280 de 9 de diciembre de 2021, le informaron la imposibilidad de acceder a su solicitud de opción de sede, toda vez que «la plataforma de la Rama Judicial presentó inconvenientes y falencias que llevaron a la eliminación del cruce de información, por otra parte como es de público conocimiento no se tuvo ingreso al micro sitio el 06 de diciembre y el 07 de diciembre no se evidenció la publicación del cargo de profesional universitario del Tribunal – código 261621».
Criticó la referida respuesta debido a que el cargo que escogió fue eliminado sin motivo alguno, pues los correos electrónicos mediante los que anunció su decisión, fueron remitidos los días 1° y 7 de diciembre, y no el 6, fecha en la que, según el Consejo accionado, el micro-sitio web presentó inconvenientes.
Adicionó, que el 10 de diciembre siguiente envió una petición al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que se le explicara la razón por la que el cargo referido fue eliminado, y «si [era] el único optante al que se le presentó dicho inconveniente, también si [habían] más personas que optaron por el cargo de profesional universitario grado 12 y les ocurrió la misma situación», pero tampoco recibió respuesta.
Aseguró, que, en el mes de enero de 2022, fue nuevamente publicada la opción de sedes, y día 11 del mismo mes y año remitió al correo electrónico del CSJ la respectiva solicitud, pero tampoco se le acusó recibo.
Finalizó diciendo que para el 9 de febrero último no se había publicado en el sitio web de la Rama Judicial la relación de aspirantes por sede y, además, no aparecía la opción para la cual optó, por lo que se dirigió a las instalaciones de la autoridad accionada con el fin de que se le brindaran información, y le comunicaron que no habían tenido en cuenta su postulación, porque no encontraron el correo electrónico enviado el 11 de enero de 2022.
2. En consecuencia, solicitó, ordenarle a la autoridad accionada dar respuesta de fondo a su petición enviada el 10 de diciembre de 2021, y remitirle «los correos y opciones de sede de cada una de las personas que optaron por el cargo objeto de debate, en razón a la negativa presentada a [su] postulación sin justificación alguna, en consecuencia, [ordenar] a la accionada incluir[lo] en la lista de aspirantes de opción de sede de dicho cargo de manera real y correspondiente, conforme a [su] postulación realizada».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta informó que en su buzón consecmet@cendoj.ramajudicial .gov.co no encontró la solicitud a la que hizo referencia el accionante, por lo que no adelantó trámite alguno. Frente a las inconformidades del actor, sostuvo que este contó con la posibilidad de presentar su opción de sede, pero no lo hizo.
2. El Tribunal Administrativo del Meta adujo que nombró en propiedad a Edison Fabián Moreno Zambrano, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, nombramiento que fue comunicado al aspirante el 2 de marzo de 2022, quien lo aceptó el día 14 siguiente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, tuteló los derechos fundamentales al «debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos» del accionante, y le ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que corrigiera los actos administrativos de conformación de la lista de elegibles para el cargo Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, con la inclusión del señor Molina Baquero, y los remitiera al Tribunal Contencioso-Administrativo del Meta y la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Lo anterior, debido a que el interesado acreditó que el 11 de enero de 2022 envío su postulación por correo electrónico para la conformación de la lista de elegibles del cargo de Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, pero no fue relacionado en la misma.
LA IMPUGNACIÓN
La presentó el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta e informó que en cumplimiento a lo que le fue ordenado en la sentencia constitucional, profirió los Acuerdos CSJMEA22-131 y 133 de 13 de junio de 2022, con destino a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Secretaria del Tribunal Administrativo del Meta, respectivamente, y dispuso la inclusión del accionante dentro de la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de Profesional Universitario – Grado 12.
Aclaró, que por cuenta de los actos administrativos CSJMEA22-20 y 21 de 26 de enero de 2022, a través de los cuales se conformó la lista de elegibles, y en la que no se tuvo en cuenta al accionante, se nombraron a los señores Luis Enrique Hernández Parrado y Damaris Andrea Ferrer Roncancio en las dos únicas vacantes existentes para dicho cargo, por lo que, a pesar de la inclusión del accionante en la lista, este no podía ser nombrado. Así, anunció la configuración de una carencia actual de objeto.
Insistió en que la mesa de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ, en su calidad de administrador del servidor del correo con dominio «cendoj.ramajudicial.gov.co» certificó que «una vez efectuada la validación en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, […] el mensaje descrito “NO” fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio “cendoj.ramajudicial.gov.co”»
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como medio preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos muy excepcionales- siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como un mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
2. En el evento que ocupa la atención de esta Sala, Miguel Ángel Molina Baquero acudió inconforme con el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Meta, por cuanto, a pesar de haber radicado la respectiva postulación, no fue incluido en el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de «Profesional Universitario de Tribunal Grado 12» contenido en los Acuerdos CSJMEA22-20 y CSJMEA22-21 del 26 de enero de 2022.
3. Durante el trámite de la primera instancia el señor Molina Restrepo acreditó que el 11 de enero de 2022 remitió por correo electrónico la referida petición, sin embargo, la misma no se tuvo en cuenta, según informó la pasiva, porque no ingresó en el respectivo buzón digital.
Por su parte, la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el aludido mensaje de datos «“NO” fue entregado al servidor de correo del destino», información que resultaba suficiente para negar el presente amparo, en la medida en que, a pesar de la prueba documental que en tal sentido aportó el interesado, lo cierto es que la autoridad accionada no tuvo acceso a la mencionada petición, lo que impidió la respectiva inclusión en el anotado registro.
4. En todo caso, ha de verse que el referido concursante ya ingresó en la lista de elegibles, objeto de sus pretensiones, gestión que surgió con ocasión de la orden de la Sala de Casación Penal, como así lo informó el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en el escrito de impugnación.
5. Como consecuencia de lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS