STC12229 2022 1

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC12229-2022_1

        

Magistrada  ponente  

STC12229-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2022-00371-01  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la  Sala de Casación Penal  el 7 de abril de 2022, en la acción de tutela que Miguel Ángel  Molina Baquero formuló contra el Consejo Superior de la  Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-, el  Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Seccional de  Administración Judicial del Meta, trámite al que fueron  vinculados el Tribunal Administrativo del Meta y el Tribunal Superior  de Villavicencio, así como los integrantes del Registro  Seccional de Elegibles para el cargo de «Profesional  Universitario de Tribunal Grado 12»  contenido en la Resolución CSJMER21- de 3 de noviembre de  2021.  

ANTECEDENTES  

            

1. El solicitante          invocó la protección del derecho fundamental de          petición, presuntamente vulnerado por las autoridades          accionadas.  

Manifestó,  en síntesis, que participó en la convocatoria realizada  mediante Acuerdo CSJMA17-930 de 5 de octubre de 2017, para el cargo  de «Profesional  Universitario de Tribunal Grado 12»,  y ocupó el 6° lugar en la lista consignada en la  Resolución CSJMER21 de 3 de noviembre de 2021.  

Agregó,  que el 1° de diciembre de 2021, el Consejo Seccional de la  Judicatura del Meta publicó en su página web un formato  de opción de sede, el cual -aseguró- diligenció  y envió al correo electrónico  consecmet@cendoj.ramajudicial.  gov.co,  que volvió a remitir el 7 de diciembre de 2021.  

Explicó  que mediante oficio CSJMEO21-1280 de 9 de diciembre de 2021, le  informaron la imposibilidad de acceder a su solicitud de opción  de sede, toda vez que «la  plataforma de la Rama Judicial presentó inconvenientes y  falencias que llevaron a la eliminación del cruce de  información, por otra parte como es de público  conocimiento no se tuvo ingreso al micro sitio el 06 de diciembre y  el 07 de diciembre no se evidenció la publicación del  cargo de profesional universitario del Tribunal – código  261621».  

Criticó  la referida respuesta debido a que el cargo que escogió fue  eliminado sin motivo alguno, pues los correos electrónicos  mediante los que anunció su decisión, fueron remitidos  los días 1° y 7 de diciembre, y no el 6, fecha en la que,  según el Consejo accionado, el micro-sitio web  presentó inconvenientes.  

Adicionó,  que el 10 de diciembre siguiente envió una petición al  Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que se le explicara  la razón por la que el cargo referido fue eliminado, y «si  [era] el único  optante al que se le presentó dicho inconveniente, también  si [habían]  más personas que optaron por el cargo de profesional  universitario grado 12 y les ocurrió la misma situación»,  pero tampoco recibió respuesta.  

Aseguró,  que, en el mes de enero de 2022, fue nuevamente publicada la opción  de sedes, y día 11 del mismo mes y año remitió  al correo electrónico del CSJ la respectiva solicitud, pero  tampoco se le acusó recibo.  

Finalizó  diciendo que para el 9 de febrero último no se había  publicado en el sitio web  de la Rama Judicial la relación de aspirantes por sede y,  además, no aparecía la opción para la cual optó,  por lo que se dirigió a las instalaciones de la autoridad  accionada con el fin de que se le brindaran información, y le  comunicaron que no habían tenido en cuenta su postulación,  porque no encontraron el correo electrónico enviado el 11 de  enero de 2022.  

            

2. En          consecuencia, solicitó, ordenarle a la autoridad accionada          dar respuesta de fondo a su petición enviada el 10 de          diciembre de 2021, y remitirle «los          correos y opciones de sede de cada una de las personas que optaron          por el cargo objeto de debate, en razón a la negativa          presentada a [su]          postulación sin justificación alguna, en consecuencia,          [ordenar]          a la accionada incluir[lo]          en la lista de aspirantes de opción de sede de dicho cargo de          manera real y correspondiente, conforme a [su]          postulación realizada».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

            

1. El          Consejo Seccional de la Judicatura del Meta informó que en su          buzón consecmet@cendoj.ramajudicial .gov.co no encontró          la solicitud a la que hizo referencia el accionante, por lo que no          adelantó trámite alguno. Frente a las inconformidades          del actor, sostuvo que este contó con la posibilidad de          presentar su opción de sede, pero no lo hizo.  

            

2. El          Tribunal Administrativo del Meta adujo que nombró en          propiedad a Edison Fabián Moreno Zambrano, quien ocupó          el primer lugar en la lista de elegibles, nombramiento que fue          comunicado al aspirante el 2 de marzo de 2022, quien lo aceptó          el día 14 siguiente.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, tuteló los derechos  fundamentales al «debido  proceso administrativo y acceso a cargos públicos»  del accionante, y le ordenó al Consejo Seccional de la  Judicatura del Meta, que corrigiera los actos administrativos de  conformación de la lista de elegibles para el cargo  Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, con la inclusión  del señor Molina Baquero, y los remitiera al Tribunal  Contencioso-Administrativo del Meta y la Sala Mixta del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.  

Lo  anterior, debido a que el interesado acreditó que el 11 de  enero de 2022 envío su postulación por correo  electrónico para la conformación de la lista de  elegibles del cargo de Profesional Universitario de Tribunal Grado  12, pero no fue relacionado en la misma.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  presentó el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta e  informó que en cumplimiento a lo que le fue ordenado en la  sentencia constitucional, profirió los Acuerdos CSJMEA22-131 y  133 de 13 de junio de 2022, con destino a la Sala Mixta del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Secretaria del  Tribunal Administrativo del Meta, respectivamente, y dispuso la  inclusión del accionante dentro de la lista de elegibles para  proveer en propiedad el cargo de Profesional Universitario –  Grado 12.  

Aclaró,  que por cuenta de los actos administrativos CSJMEA22-20 y 21 de 26 de  enero de 2022, a través de los cuales se conformó la  lista de elegibles, y en la que no se tuvo en cuenta al accionante,  se nombraron a los señores Luis Enrique Hernández  Parrado y Damaris Andrea Ferrer Roncancio en las dos únicas  vacantes existentes para dicho cargo, por lo que, a pesar de la  inclusión del accionante en la lista, este no podía ser  nombrado. Así, anunció la configuración de una  carencia actual de objeto.  

Insistió  en que la mesa de ayuda de correo electrónico del Consejo  Superior de la Judicatura – CENDOJ, en su calidad de administrador  del servidor del correo con dominio «cendoj.ramajudicial.gov.co»  certificó que «una  vez efectuada la validación en servidor de correo electrónico  de la Rama Judicial, […]  el mensaje descrito “NO” fue entregado al servidor de  correo del destino, en este caso el servidor con dominio  “cendoj.ramajudicial.gov.co”»  

CONSIDERACIONES  

1. La  acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la  Constitución Política, como medio preferente y sumario,  tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las  personas, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la  acción u omisión de cualquier autoridad o de un  particular -en casos muy excepcionales- siempre que el afectado no  disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se  utilice como un mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un  perjuicio irremediable.  

2. En  el evento que ocupa la atención de esta Sala,  Miguel  Ángel Molina Baquero acudió inconforme con el Consejo  Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera  Judicial-, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección  Seccional de Administración Judicial del Meta, por cuanto, a  pesar de haber radicado la respectiva postulación, no fue  incluido en el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de  «Profesional  Universitario de Tribunal Grado 12»  contenido en los Acuerdos CSJMEA22-20 y CSJMEA22-21 del 26 de enero  de 2022.  

3.  Durante el trámite de la primera instancia el señor  Molina Restrepo acreditó que el 11 de enero de 2022 remitió  por correo electrónico la referida petición, sin  embargo, la misma no se tuvo en cuenta, según informó  la pasiva, porque no ingresó en el respectivo buzón  digital.  

Por  su parte, la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo  Superior de la Judicatura certificó que el aludido mensaje de  datos «“NO”  fue entregado al servidor de correo del destino»,  información que resultaba suficiente para negar el presente  amparo, en la medida en que, a pesar de la prueba documental que en  tal sentido aportó el interesado, lo cierto es que la  autoridad accionada no tuvo acceso a la mencionada petición,  lo que impidió la respectiva inclusión en el anotado  registro.  

4. En  todo caso, ha de verse que el referido concursante ya ingresó  en la lista de elegibles, objeto de sus pretensiones,  gestión que surgió con ocasión de la orden de la  Sala de Casación Penal,  como así lo informó el Consejo Seccional de la  Judicatura del Meta en el escrito de impugnación.  

5.  Como consecuencia de lo expuesto, se confirmará la sentencia  impugnada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE   Y CÚMPLASE,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *