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STC11711-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11711-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02798-00
(Aprobado en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Jaime Delgado Jeréz y el Edificio El Retorno Ltda. en Reorganización instauraron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, Nubia Jeréz de Delgado y demás involucrados en la guarda nº 2020-01855-00.
ANTECEDENTES
1.- Los libelistas, a través de apoderado, exigieron la protección de los derechos al «debido proceso, propiedad y sus bienes», para que se ordenara a la Colegiatura acusada «revocar el auto de 28 de octubre de 2021 donde resolvió ABSTENERSE DE CONTINUAR CON EL INCIDENTE DE DESACATO FORMULADO POR NUBIA JEREZ DE DELGADO CONTRA EL JUZGADO 46 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA U ORDENAR ARCHIVAR LAS DILIGENCIAS» y, en consecuencia, «conminar al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá que dé cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por ese Tribunal el día 26 de noviembre de 2020, resolviendo las solicitudes de nombrar un nuevo secuestre de los bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 688 del Código de Procedimiento Civil con respecto a los apartamentos 201 y 103 del Edificio el Retorno».
En compendio, sostuvieron que el Tribunal Superior de Bogotá en la «acción de tutela» que Nubia Jerez de Delgado en nombre propio y en representación de la sucesión de Manuel Josué Delgado García le incoó al Juzgado Primero Civil del Circuito Transitorio de esta urbe (rad. 2020-01855) con ocasión del coercitivo nº 1998-20665, accedió a las súplicas constitucionales y mandó que dicho estrado: «[resolviera] los recursos de reposición presentados el 21 de marzo de 2019 por el apoderado judicial del Edificio El Retorno, en Liquidación, y la abogada de la entidad ejecutante [Concasa (cesionario Sociedad Santana F.R.S.A.S.)] frente a los autos proferidos el día 15 del mismo mes y año (…) y la solicitud de nombramiento de un nuevo secuestre que radicó el primero de los abogados en mención, junto con las actuaciones que se encuentren pendientes, aún de oficio, e informe de manera idónea a las partes de dichas decisiones, en la forma prevista en la ley» (7 dic. 2020).
Señalaron que dicho juzgado «tan solo ordenó a uno de los secuestres rendir cuentas y este rindió unos informes muy simplificados y que no llenan las exigencias de ley», y que «han sido más de veinte las solicitudes formuladas por [sus] apoderados, para que se reemplacen los secuestres desde cuando se practicaron las diligencias de embargo y secuestro de los apartamentos 201 y 103 del Edificio El Retorno», las que, adujeron «(…) no han sido atendidas eficientemente y como lo ordena la ley por los Juzgados de turno».
Del dossier se extrae que Nubia Jeréz de Delgado promovió incidente de desacato (2 mar. 2021), pedimento coadyuvado por el interviniente Jaime Delgado Jeréz (5 oct.), debido al incumplimiento del fallo «tutelar» por parte del Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito, a quien se devolvió el proceso de ejecución objeto de salvaguarda, por cuanto, en su opinión «el juzgado querellado, estaba obligado a revisar todo el expediente y analizar si los dos secuestres en ejercicio habían cumplido con sus obligaciones (…) porque con el simple requerimiento para que rinda cuentas, (…) ha incurrido en desacato a la sentencia dictada (…)»; empero, el iudex plural censurado se abstuvo «de continuar con el incidente de desacato» (28 oct.).
Manifestaron los quejosos que «está plenamente demostrado que el juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, ha incumplido la orden de tutela, que dicho incumplimiento fue parcial, porque si resolvió los recursos pendientes, pero no justificó la orden de resolver la solicitud de remoción de los secuestres por incumplimiento de sus funciones (…)», teniendo la oportunidad de dar «cumplimiento a las órdenes impartidas, ni tampoco expuso al Tribunal las razones exculpatorias de su incumplimiento», máxime, cuando «han sido muy grandes los perjuicios sufridos por [ellos] a causa de las actuaciones de los secuestres y las notables fallas de la administración de justicia (…)».
Alegaron que la Magistratura cuestionada incurrió en la omisión de «no haber comprobado con diligencia y cuidado, si el Juzgado 46 Civil del Circuito había cumplido el fallo de tutela en lo relativo a la solicitud de cambio de secuestres, teniendo en cuenta las obligaciones inherentes al cargo que tienen (…)».
2.- El Tribunal Superior de Bogotá se atuvo «a lo que aparezca documentado en el expediente» y envió el enlace del resguardo nº 2020-01855.
El Juzgado Quinto Civil del Circuito destacó que no son sus actuaciones las reprochadas en este evento, por lo que, requirió «negar la acción de amparo en lo que a [ese] juzgado refiere».
La Fiscalía Cuarenta y Cinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Grupo de Investigación y Judicialización y los Juzgados Quince Civil Municipal y Cuarenta y Seis Civil del Circuito, pidieron su desvinculación al no haber transgredido prerrogativa alguna; el último enfatizó que «no tiene injerencia alguna en los hechos expuestos dentro de la presente acción».
Silvio Gómez Claros se opuso a la demanda superlativa, toda vez que «con el actuar del Juzgado 46 Civil del Circuito de esta ciudad y del Tribunal Superior de Bogotá, al demandado, no se les ha vulnerado ningún derecho fundamental amparado por nuestra Carta Magna».
CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, lo que anhelan los precursores es dejar sin efecto el interlocutorio de 28 de octubre de 2021 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual, resolvió «ABSTENERSE DE CONTINUAR con el incidente de desacato formulado por Nubia Jerez de Delgado contra el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá», en el «incidente de desacato» a la «sentencia de tutela» de 7 de diciembre de 2020 (rad. 2020-01855).
No obstante, se advierte que el auxilio no tiene vocación de prosperidad por incumplir el presupuesto de la inmediatez que opera en este excepcional mecanismo, pues desde la expedición de dicho proveído y la radicación de la demanda supralegal (18 ag. 2022), transcurrieron aproximadamente diez (10) meses y diez (10) días, es decir, se superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para ejercerlo.
Sobre el tema, se ha esbozado que:
[e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción pública, precisa señalar que así como la Constitución Política, impone al Juzgador el deber de brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental.
Precisamente, en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala en reiterados pronunciamientos ha considerado por término razonable para la interposición de la acción el de seis meses. Se resalta (STC6690-2021 y STC10678-2022).
Por tanto, no es dable estudiar la disputa planteada frente a la resolución supracitada, porque si los impulsores se demoraron en ejercer este instrumento especialísimo, su descuido, per se, es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible al Tribunal de Bogotá, con repercusión directa en los atributos esenciales aducidos.
Ahora, si bien en algunos casos se ha superado la falta de tal requisito, flexibilizándolo, ello solo sucede cuando la dilación en activar este dispositivo está debidamente «justificada». Sin embargo, en el sub lite, no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la STC3949-2021, por cuanto los actores no mencionaron alguna circunstancia válida para conjurar su desidia en acudir tempestivamente a esta vía.
2.- Como colofón, el socorro resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Jaime Delgado Jeréz y el Edificio El Retorno Ltda. En Reorganización contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
EN COMISIÓN DE SERVICIO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS