STC11711 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11711-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11711-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02798-00  

(Aprobado  en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Jaime  Delgado Jeréz y el Edificio El Retorno Ltda. en Reorganización  instauraron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Cuarenta y Seis Civil  del Circuito de esta ciudad, Nubia Jeréz de Delgado y demás  involucrados en la guarda nº 2020-01855-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  Los libelistas, a través de apoderado, exigieron la protección  de los derechos al «debido  proceso, propiedad y sus bienes»,  para  que se ordenara a la Colegiatura acusada «revocar  el auto de 28 de octubre de 2021 donde resolvió ABSTENERSE DE  CONTINUAR CON EL INCIDENTE DE DESACATO FORMULADO POR NUBIA JEREZ DE  DELGADO CONTRA EL JUZGADO 46 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA U ORDENAR  ARCHIVAR LAS DILIGENCIAS» y,  en consecuencia, «conminar  al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá que dé  cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por ese Tribunal el  día 26 de noviembre de 2020, resolviendo las solicitudes de  nombrar un nuevo secuestre de los bienes conforme a lo dispuesto en  el Artículo 688 del Código de Procedimiento Civil con  respecto a los apartamentos 201 y 103 del Edificio el Retorno».  

En  compendio, sostuvieron que el Tribunal Superior de Bogotá en  la «acción  de tutela»  que Nubia Jerez de Delgado en nombre propio y en representación  de la sucesión de Manuel Josué Delgado García le  incoó al Juzgado Primero Civil del Circuito Transitorio de  esta urbe (rad. 2020-01855) con ocasión del coercitivo nº  1998-20665, accedió a las súplicas constitucionales y  mandó que dicho estrado:  «[resolviera] los recursos de reposición presentados el  21 de marzo de 2019  por  el apoderado judicial del Edificio El Retorno, en Liquidación,  y la abogada de la entidad ejecutante [Concasa (cesionario Sociedad  Santana F.R.S.A.S.)] frente a los autos proferidos el día 15  del mismo mes y año (…) y la solicitud de nombramiento  de un nuevo secuestre que radicó el primero de los abogados en  mención, junto con las actuaciones que se encuentren  pendientes, aún de oficio, e informe de manera idónea a  las partes de dichas decisiones, en la forma prevista en la ley»  (7  dic. 2020).  

Señalaron  que dicho juzgado «tan  solo ordenó a uno de los secuestres rendir cuentas y este  rindió unos informes muy simplificados y que no llenan las  exigencias de ley»,  y que «han  sido más de veinte las solicitudes formuladas por [sus]  apoderados, para que se reemplacen los secuestres desde cuando se  practicaron las diligencias de embargo y secuestro de los  apartamentos 201 y 103 del Edificio El Retorno», las  que, adujeron  «(…) no han sido atendidas eficientemente y como lo  ordena la ley por los Juzgados de turno».  

Del  dossier  se  extrae que Nubia Jeréz de Delgado promovió incidente de  desacato (2 mar. 2021), pedimento coadyuvado por el interviniente  Jaime Delgado Jeréz (5 oct.), debido al incumplimiento del  fallo «tutelar»  por parte del Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito, a quien se  devolvió el proceso de ejecución objeto de salvaguarda,  por cuanto, en su opinión «el  juzgado querellado, estaba obligado a revisar todo el expediente y  analizar si los dos secuestres en ejercicio habían cumplido  con sus obligaciones (…) porque con el simple requerimiento  para que rinda cuentas, (…) ha incurrido en desacato a la  sentencia dictada (…)»;  empero, el iudex  plural censurado se abstuvo «de  continuar con el incidente de desacato» (28  oct.).  

Manifestaron  los quejosos que «está  plenamente demostrado que el juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá,  ha incumplido la orden de tutela, que dicho incumplimiento fue  parcial, porque si resolvió los recursos pendientes, pero no  justificó la orden de resolver la solicitud de remoción  de los secuestres por incumplimiento de sus funciones (…)»,  teniendo la oportunidad de dar «cumplimiento  a las órdenes impartidas, ni tampoco expuso al Tribunal las  razones exculpatorias de su incumplimiento»,  máxime, cuando «han  sido muy grandes los perjuicios sufridos por [ellos] a causa de las  actuaciones de los secuestres y las notables fallas de la  administración de justicia (…)».  

Alegaron  que la Magistratura cuestionada incurrió en la omisión  de «no  haber comprobado con diligencia y cuidado, si el Juzgado 46 Civil del  Circuito había cumplido el fallo de tutela en lo relativo a la  solicitud de cambio de secuestres, teniendo en cuenta las  obligaciones inherentes al cargo que tienen (…)».  

2.-  El  Tribunal Superior de Bogotá se atuvo «a  lo que aparezca documentado en el expediente»  y envió el enlace del resguardo nº 2020-01855.  

El  Juzgado Quinto Civil del Circuito destacó que no son sus  actuaciones las reprochadas en este evento, por  lo que, requirió «negar  la acción de amparo en lo que a [ese] juzgado refiere».  

La Fiscalía Cuarenta y Cinco Delegada ante los Jueces Penales  del Circuito con Funciones de Jefe de Grupo de Investigación y  Judicialización y los Juzgados Quince Civil Municipal y  Cuarenta y Seis Civil del Circuito, pidieron su desvinculación  al no haber transgredido prerrogativa alguna; el último  enfatizó que «no  tiene injerencia alguna en los hechos expuestos dentro de la presente  acción».  

Silvio  Gómez Claros se opuso a la demanda superlativa, toda vez que  «con  el actuar del Juzgado 46 Civil del Circuito de esta ciudad y del  Tribunal Superior de Bogotá, al demandado, no se les ha  vulnerado ningún derecho fundamental amparado por nuestra  Carta Magna».  

CONSIDERACIONES  

1.-  En  el sub  examine,  lo  que anhelan los precursores es dejar sin efecto el interlocutorio de  28 de octubre de 2021 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior  de Bogotá, a través del cual, resolvió  «ABSTENERSE  DE CONTINUAR con el incidente de desacato formulado por Nubia Jerez  de Delgado contra el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de  Bogotá»,  en  el «incidente  de desacato»  a la «sentencia  de tutela»  de 7 de diciembre de 2020 (rad. 2020-01855).  

No  obstante, se advierte que el auxilio no tiene vocación de  prosperidad por incumplir el presupuesto de la inmediatez que opera  en este excepcional mecanismo, pues desde la expedición de  dicho proveído y la radicación de la demanda supralegal  (18 ag. 2022), transcurrieron aproximadamente diez (10) meses y diez  (10) días, es decir, se superó el semestre que tanto  esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para  ejercerlo.  

Sobre  el tema, se ha esbozado que:  

[e]n  punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción  pública, precisa señalar que así como la  Constitución Política, impone al Juzgador el deber de  brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al  ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el  adecuado funcionamiento de la administración de justicia  (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando  oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de  dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma  del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de  los derechos fundamentales, o como señal de aceptación  a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad,  eficacia e  inmediatez  inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental.  

Precisamente,  en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala  en reiterados pronunciamientos ha considerado por término  razonable para la interposición de la acción el de seis  meses. Se resalta (STC6690-2021  y STC10678-2022).  

Por  tanto, no es dable estudiar la disputa planteada frente a la  resolución supracitada,  porque si los impulsores se demoraron en ejercer este instrumento  especialísimo, su descuido, per  se,  es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida  atribuible al Tribunal de Bogotá, con repercusión  directa en los atributos esenciales aducidos.  

Ahora,  si bien en algunos casos se ha superado la falta de tal requisito,  flexibilizándolo, ello solo sucede cuando la dilación  en activar este dispositivo está debidamente «justificada».  Sin  embargo, en el sub  lite,  no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la  STC3949-2021, por cuanto los actores no mencionaron alguna  circunstancia válida para conjurar su desidia en acudir  tempestivamente a esta vía.  

2.-  Como  colofón, el  socorro resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instaurada por Jaime  Delgado Jeréz y el Edificio El Retorno Ltda. En Reorganización  contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

EN  COMISIÓN DE SERVICIO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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