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STC12499-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12499-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03144-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Pablo Antonio Jiménez Betancur instauró contra la Sala Familia del Tribunal Superior de Medellín, extensiva al Juzgado 10 de Familia de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión Núm. 2018-00456-00.
ANTECEDENTES
1. El actor pretende que se dé impulso al recurso de apelación que presentó, así como «a las demandas anexas [e] INCIDENTES, que se encuentran sin trámite alguno, o que si se considera INCOMPETENTE, los remita al Juez que le pueda corresponder».
En sustento adujo que promovió un proceso de sucesión que le correspondió al Juzgado 9º de Familia de Medellín, quien perdió competencia y remitió el expediente al Juzgado 10º de Familia de esa urbe. Señaló que dicha sede judicial avocó conocimiento del asunto y dio por terminado el proceso. Frente a dicha determinación promovió los recursos de reposición y apelación; sin embargo, la alzada no ha sido decidida «y llevan demasiado tiempo remitiéndose nuevamente el expediente el uno al otro, sin decidir de fondo el recurso de Apelación». También señaló que «los expedientes anexos, se encuentran inactivos, y se encuentran marcando términos de Prescripción, motivo por el cual, me urge que el Accionado Juzgado 10° de Familia, me le de curso a las demandas anexas así como INCIDENTES, que se encuentran sin trámite alguno, o que si se considera INCOMPETENTE, los remita al Juez que le pueda corresponder.
2. La Sala Familia del Tribunal Superior de Medellín remitió el enlace de acceso al expediente y relató que el 30 de agosto de 2022 recibió el recurso de apelación impetrado por el actor, el cual fue decidido el pasado 9 de septiembre; además, en esa misma data declaró inadmisible el recurso promovido contra el auto que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.
CONSIDERACIONES
El resguardo será negado por no evidenciarse una vulneración actual de derechos fundamentales.
Revisado el trámite surtido en el proceso de sucesión en comento, se advierte que, contrario a lo manifestado por el gestor, la autoridad judicial accionada recibió el 30 de agosto pasado el expediente para resolver la alzada formulada contra el auto que decretó la terminación de proceso por sustracción de materia, toda vez que fue acreditada la existencia de una sucesión notarial (21 septiembre 2021) y decidió el asunto el 9 de septiembre de 2022; además, en la misma data declaró inadmisible el recurso de apelación promovido contra el auto que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Es decir, que la mora que pudo existir en la remisión del expediente del Juzgado al Tribunal, para el momento de la presentación del amparo constitucional (7 septiembre 2022), estaba superada.
Téngase en cuenta que revisado el expediente no se encuentra acreditada la existencia de alguna otra solicitud pendiente de resolución, por lo que no se evidencia una vulneración actual de derechos fundamentales.
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS