STC12511 2022 

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12511-2022 

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12511-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-01342-01   

(Aprobado  en sesión de veintiuno  de septiembre  de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiuno  (21) de septiembre  de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 2 de agosto de 2022,  dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la acción de tutela promovida por Harrison  Alejandro Casas Rodríguez contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado Veintitrés  Penal del Circuito de esta urbe, la Fiscalía General de la  Nación, partes, autoridades e intervinientes en el juicio n°  11001600001320160339801.  

ANTECEDENTES  

1.  El inconforme pidió se ordene al Tribunal acusado que resuelva  el recurso de apelación que formuló contra la sentencia  condenatoria de 14 de agosto de 2018 y además «se  pronuncie sobre los subrogados penales a los que [tiene] derecho  (…)».  

De  los medios de convicción adosados y el escrito inicial se  extrae que  el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de esta ciudad condenó al accionante a 135 meses  de prisión por el delito de femenicidio  tentado  (14  ag. 2018), determinación que apelaron el ente acusador y el  convocante. El asunto arribó al Tribunal el 29 de agosto de  2018.  

Se  dolió de que a la fecha de interposición del ruego (6  jul. 2022) no haya sido desatada la alzada por lo que en sentir del  promotor «debido  a la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada no me es  posible acceder a ningún subrogado penal».  

2.  La magistratura acusada informó que una vez se apruebe por los  integrantes de le Sala el proyecto de fallo «se  convocarán a las partes e intervinientes para la  correspondiente lectura de sentencia».  El juez de conocimiento hizo el recuento de lo rituado.  

3.  La homóloga en lo penal negó el amparo al estimar que  «la  tardanza en resolver el recurso de apelación contra la  sentencia del 14 de agosto de 2018 dentro del proceso penal  2016-03398, no ha sido injustificada y, por el contrario, tiene  origen en el orden de ingreso del recurso de alzada al Despacho del  Tribunal accionado y a la emergencia sanitaria ocasionada en 2020 por  el virus COVID-19, la cual, afectó el funcionamiento de la  administración de justicia (…)».  

4.  Recurrió el gestor e insistió en que lleva cuatro años  privado de la libertad y que la falta de definición de la  apelación le impide «acceder  a redención de pena por estudio o trabajo y, mucho menos, a  derechos como la prisión domiciliaria o libertad condicional  por una razón sencilla: mi situación jurídica no  se ha definido  (…)».  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será revocada, comoquiera  que, más allá de que la razón dada por el  Tribunal sea una justificante o no de la tardanza en la que  notoriamente ha incurrido, no fueron allegados a esta instancia  medios de prueba que permitieran constatar la «congestión  judicial»  alegada.  

Ciertamente,  la queja radicó en la demora en definir el recurso de  apelación que interpuso junto con la Fiscalía frente al  veredicto de 14 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado Veintitrés  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad,  mediante el cual lo condenó a 135  meses de prisión por el delito de femenicidio  tentado.  Al respecto la corporación recriminada adujo la imposibilidad  de desatar la impugnación con fundamento en la «congestión  judicial»;  sin embargo, no acreditó dicha afirmación, ni tampoco  advirtió una situación que le impidiera llevar a cabo  la misma, como lo son la «fuerza  mayor, caso fortuito, culpa del tercero o cualquier otra  circunstancia objetiva (…)» (CSJ  STC11326-2020 citada en STC4025-2022).  

No  debe olvidarse que en relación con la congestión  judicial o la alta carga de trabajo que puso de presente la autoridad  fustigada, esta Corte ha indicado «que  no constituye argumento válido para ese fin, a menos que medie  una evaluación objetiva al respecto»  (STC1334-2021,  reiterada en STC4783-2022).  

Por  lo anterior, al no haberse presentado evidencias por parte del juez  colegiado que dieran cuenta de forma objetiva y certera de la  situación aludida, no habrá otra opción sino la  de considerar injustificada la tardanza en la resolución de la  apelación y, por lo tanto, se infirmará el veredicto de  primer grado y en su defecto se concederá el auxilio.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución resuelve REVOCA  el  fallo de primera instancia para CONCEDE  la tutela solicitada por Harrison Alejandro Casas Rodríguez.  

En  consecuencia, se ordena a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y,  en concreto, al Magistrado sustanciador, que,  en el término de quince (15) días siguientes a la  notificación de esta determinación, emita la  providencia que en derecho corresponda para desatar las apelaciones  formuladas en el proceso n° 11001-60-00-013-2016-03398-00.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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