Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC12843-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12843-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01381-01
(Aprobado en sala del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación formulada por Jairo Hans Ruiz Abella contra el fallo de 28 de julio 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda que instauró frente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Secretaría de esa colegiatura, partes e intervinientes en el juicio ordinario laboral n° 11001-31-05-024-2015-00616-01 (Rad. Corte 90666).
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó se ordene «dar el debido proceso y priorización al trámite ya que por un error de redacción además de la omisión de la secretaria del Tribunal, se han perdido 2 años (…)».
Del escrito inicial y los medios de convicción adosados se extrae que el accionante es sucesor procesal del demandante Hugo Armando Abella (q.e.p.d.) en el proceso arriba referenciado que el causante siguió al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. en busca del reconocimiento de la pensión sanción, donde postuló casación frente al veredicto del Tribunal de 11 de marzo de 2020. El asunto arribó a la homóloga en lo laboral y el ponente lo devolvió a fin de que corrigiera el interlocutorio de 30 de noviembre de 2020, a fin de que precisara a cuál de las partes le había concedido el recurso extraordinario de casación (28 ag. 2021). En tal circunstancia el juez plural de la alzada aclaró que el remedio se concedió únicamente en favor de la entidad demandada (2 mar. 2022).
Se dolió de que, pese a que insistentemente pidió al Tribunal la aclaración requerida, a la fecha de presentación del amparo (7 jul. 2022) no se había enviado el expediente a esta Corporación, además en escrito posterior criticó el interlocutorio cuando en el mismo se señaló que se trataba de un error aritmético, lo cual en su sentir es contrario a la realidad, por cuanto él también acudió a dicha posibilidad, pero le fue negada.
2. la Sala de Casación Laboral hizo el recuento de lo rituado. La Magistratura de segunda instancia reconoció que la Secretaría no había materializado la remisión del expediente. Esta dependencia en las exculpaciones resaltó que mediante oficio n° 1443 de 25 de julio de 2022, dio cumplimiento a la orden. El juez de conocimiento dio que lo alegado le resultaba ajeno.
3. La Sala de Casación Penal negó el amparo al hallar acreditado el hecho superado en lo concerniente al envío del paginario y por la falta de trascendencia en cuanto al «error aritmético», porque «el recurso de casación fue concedido exclusivamente a la parte demandada como en efecto así lo precisó el Tribunal accionado».
4. El gestor recurrió e insistió en que «hasta la fecha 22 de agosto de 2022, no se verifica ingreso al despacho (…)».
CONSIDERACIONES
Desde el pórtico se anuncia el respaldo de la resolución confutada al verificarse, como lo hizo la primera instancia, la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que verificada la página web de la Rama Judicial, enlace consulta de procesos, se extrae que el asunto ingresó procedente del Tribunal al despacho del ponente el día 2 de septiembre pasado tal como da cuenta la anotación «VIA ELECTRÓNICA. REGRESO EXPEDIENTE DIGITAL, DE LA SALA LABORAL TRIBUNAL DE BOGOTÁ. EN 3 CARPETAS C001, C002 Y C003 DONDE TAMBIEN ESTAN ANEXADOS LOS CDS. 5543». Por modo tal que aquí se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, memorada en STC3252-2022). En esa medida, como el reproche atinente al regreso del expediente para que se surta el recurso extraordinario de casación fue superado en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por la primera instancia deberá ser ratificado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS