STC12843 2022

SEPTIEMBRE

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STC12843-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente    

STC12843-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-01381-01  

(Aprobado  en sala del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la impugnación formulada por Jairo Hans Ruiz Abella  contra el fallo  de 28 de julio 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia en  la salvaguarda que instauró frente a la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la  Secretaría de esa colegiatura, partes e intervinientes en el  juicio ordinario laboral n° 11001-31-05-024-2015-00616-01 (Rad.  Corte 90666).  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor solicitó se ordene «dar          el debido proceso y priorización al trámite ya que por          un error de redacción además de la omisión de          la secretaria del Tribunal, se han perdido 2 años (…)».  

Del  escrito inicial y los medios de convicción adosados se extrae  que el accionante es sucesor procesal del demandante Hugo Armando  Abella (q.e.p.d.) en el proceso arriba referenciado que el causante  siguió al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. en  busca del reconocimiento de la pensión sanción, donde  postuló casación frente al veredicto del Tribunal de 11  de marzo de 2020. El asunto arribó a la homóloga en lo  laboral y el ponente lo devolvió a fin de que corrigiera el  interlocutorio de 30 de noviembre de 2020, a fin de que precisara a  cuál de las partes le había concedido el recurso  extraordinario de casación (28 ag. 2021). En tal circunstancia  el juez plural de la alzada aclaró que el remedio se concedió  únicamente en favor de la entidad demandada (2 mar. 2022).  

Se  dolió de que, pese a que insistentemente pidió al  Tribunal la aclaración requerida, a la fecha de presentación  del amparo (7 jul. 2022) no se había enviado el expediente a  esta Corporación, además en escrito posterior criticó  el interlocutorio cuando en el mismo se señaló que se  trataba de un error  aritmético, lo  cual en su sentir es contrario a la realidad, por cuanto él  también acudió a dicha posibilidad, pero le fue negada.  

2. la  Sala de Casación Laboral hizo el recuento de lo rituado. La  Magistratura de segunda instancia reconoció que la Secretaría  no había materializado la remisión del expediente. Esta  dependencia en las exculpaciones resaltó que mediante oficio  n° 1443 de 25 de julio de 2022, dio cumplimiento a la orden. El  juez de conocimiento dio que lo alegado le resultaba ajeno.  

3.  La Sala de Casación Penal negó el amparo al hallar  acreditado el hecho superado en lo concerniente al envío del  paginario y por la falta de trascendencia en cuanto al «error  aritmético», porque  «el  recurso de casación fue concedido exclusivamente a la parte  demandada como en efecto así lo precisó el Tribunal  accionado».  

4. El  gestor recurrió e insistió en que «hasta  la fecha 22 de agosto de 2022, no se verifica ingreso al despacho  (…)».  

CONSIDERACIONES  

Desde  el pórtico se anuncia el respaldo de la resolución  confutada al verificarse, como lo hizo la primera instancia, la  carencia  actual de objeto por hecho superado, comoquiera que verificada la  página web de la Rama Judicial, enlace consulta de procesos,  se extrae que el asunto ingresó procedente del Tribunal al  despacho del ponente el día 2 de septiembre pasado tal como da  cuenta la anotación «VIA  ELECTRÓNICA. REGRESO EXPEDIENTE DIGITAL, DE LA SALA LABORAL  TRIBUNAL DE BOGOTÁ. EN 3 CARPETAS C001, C002 Y C003 DONDE  TAMBIEN ESTAN ANEXADOS LOS CDS. 5543».  Por modo tal que aquí  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, memorada en  STC3252-2022). En  esa medida, como  el reproche atinente al regreso del expediente para que se surta el  recurso  extraordinario de casación fue  superado en el transcurso de este trámite, el veredicto  emitido por la primera instancia deberá ser ratificado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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