ATC1526 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1526-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

ATC1526-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03138-00  

(Aprobado  en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá D.  C., doce (12) de  octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se decide la  solicitud de aclaración formulada por Mauricio González  Nader frente al fallo de tutela de 21 de septiembre de 2022.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante formuló acción de tutela en contra de la  Sala  Civil del Tribunal Superior de  Bogotá  cuestionando las sentencias emitidas en el proceso criticado, al  considerar que  incurrían en defecto fáctico y sustantivo, violación  a la Constitución y desconocimiento del precedente  jurisprudencial.  

2.  El 21  de septiembre de 2022 la  Sala de Casación Civil de esta Corte denegó el amparo  deprecado tras estimar que la providencia definitoria del asunto no  era antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se  compartiera.  

3. Mauricio  González Nader pidió aclaración de  la sentencia emitida por esta Sala, pues su nombre no quedó  correcto en la respuesta que allegó, por lo que solicitó  se aclarara si hubo un error gramatical o de transcripción, o  una actitud reñida con el Estatuto del Abogado.  

1. En virtud del  artículo 285 del Código de General del Proceso,  aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la  sentencia es susceptible de  aclaración  cuando existan «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en  ella».  

2.  Teniendo  en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición  formulada por el solicitante, en tanto que si bien hubo un yerro en  la transcripción del nombre de quien dijo ser apoderado de los  demandados en la respuesta que brindó a la tutela, por cuanto  erradamente se indicó que era  John Jairo Cifuentes Sarria, cuando el correcto era Mauricio  González Nader; lo cierto es que la petición no se  subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya  citada, comoquiera que no existen palabras que ofrezcan duda en la  parte resolutiva de la sentencia.  

En un caso de  contornos similares, en punto a la solicitud de adición o  aclaración del fallo de tutela, esta Sala señaló  que:  

En relación  con la solicitud presentada por la citada al trámite de la  tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida  por esta Corporación, es palmario que la parte resolutiva de  dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan  verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran estos en la  fundamentación expuesta, por lo que no es procedente, so  pretexto de aclarar lo que para el solicitante aparece dudoso,  examinar nuevamente una cuestión definida por la Corte.  

(…)  

En ese orden,  si los términos en que se redactó la sentencia son  claros; la parte resolutiva de la misma tuvo como fundamento serio lo  que sirviera para motivarla, y no se encuentran en su contexto frases  o ideas que sean oscuras, como tampoco fue omitida la resolución  de alguna cuestión que debía ser objeto de  pronunciamiento, es claro que no hay lugar a la aclaración y  adición pretendidas.  

De las razones  expuestas, se colige que un pronunciamiento complementario carece por  completo de sentido y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a  obtenerlo, será negada  (CSJ  ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).  

3. Lo anterior  resulta suficiente para negar lo pedido.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, niega  la solicitud de aclaración del fallo de 21 de septiembre de  2022.  

Por la Secretaría,  comuníquese lo resuelto a los interesados mediante el medio  más expedito y eficaz; y remítanse las diligencias  respectivas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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