Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC1526-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC1526-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03138-00
(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se decide la solicitud de aclaración formulada por Mauricio González Nader frente al fallo de tutela de 21 de septiembre de 2022.
ANTECEDENTES
1. El accionante formuló acción de tutela en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá cuestionando las sentencias emitidas en el proceso criticado, al considerar que incurrían en defecto fáctico y sustantivo, violación a la Constitución y desconocimiento del precedente jurisprudencial.
2. El 21 de septiembre de 2022 la Sala de Casación Civil de esta Corte denegó el amparo deprecado tras estimar que la providencia definitoria del asunto no era antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se compartiera.
3. Mauricio González Nader pidió aclaración de la sentencia emitida por esta Sala, pues su nombre no quedó correcto en la respuesta que allegó, por lo que solicitó se aclarara si hubo un error gramatical o de transcripción, o una actitud reñida con el Estatuto del Abogado.
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por el solicitante, en tanto que si bien hubo un yerro en la transcripción del nombre de quien dijo ser apoderado de los demandados en la respuesta que brindó a la tutela, por cuanto erradamente se indicó que era John Jairo Cifuentes Sarria, cuando el correcto era Mauricio González Nader; lo cierto es que la petición no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que no existen palabras que ofrezcan duda en la parte resolutiva de la sentencia.
En un caso de contornos similares, en punto a la solicitud de adición o aclaración del fallo de tutela, esta Sala señaló que:
En relación con la solicitud presentada por la citada al trámite de la tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, es palmario que la parte resolutiva de dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran estos en la fundamentación expuesta, por lo que no es procedente, so pretexto de aclarar lo que para el solicitante aparece dudoso, examinar nuevamente una cuestión definida por la Corte.
(…)
En ese orden, si los términos en que se redactó la sentencia son claros; la parte resolutiva de la misma tuvo como fundamento serio lo que sirviera para motivarla, y no se encuentran en su contexto frases o ideas que sean oscuras, como tampoco fue omitida la resolución de alguna cuestión que debía ser objeto de pronunciamiento, es claro que no hay lugar a la aclaración y adición pretendidas.
De las razones expuestas, se colige que un pronunciamiento complementario carece por completo de sentido y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a obtenerlo, será negada (CSJ ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).
3. Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, niega la solicitud de aclaración del fallo de 21 de septiembre de 2022.
Por la Secretaría, comuníquese lo resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz; y remítanse las diligencias respectivas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS