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AC4696-2022 (2021-04711-00)
AC4696-2022
Radicación n. 11001-02-03-000-2021-04711-00
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el informe secretarial que antecede1 y verificado que el extremo activo no subsanó la solicitud de exequátur de acuerdo con las exigencias previstas en auto del 17 de marzo de 20222, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 29 de agosto de 2022.
2 Auto notificado a los interesados el 25 de mayo de 2022. Por lo tanto, el término para subsanar venció el 2 de junio siguiente.