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AC4711-2022 (2022-02358-00)
AC4711-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02358-00
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).
1. Los impedimentos han sido establecidos por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuran las causales contempladas en la ley aplicable. Sobre este tópico, la Corte ha sostenido que:
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio… [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley… toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (AC, 8 ab. 2005, rad. n.° 00142-00, citado AC 18 ag. 2011, rad. n.° 2011-01687, reiterado en AC405-2022).
3. Así las cosas, se ACEPTA el impedimento manifestado y se declara separado del conocimiento de este proceso al Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque. En consecuencia, el suscrito actuará como Magistrado Sustanciador de acuerdo con lo establecido en el inciso 4° del artículo 140 del Código General del Proceso, en consonancia con el inciso 2° del 144 ibídem. Por Secretaría, realícese el respectivo cambio de ponente y llévense a cabo las compensaciones propias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 El hermano del citado Magistrado actúa como apoderado del extremo demandante en el proceso referido.
2 Reconocimiento de personería efectuado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito a través de proveído del 4 de marzo de 2022.