AC 4711 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4711-2022 (2022-02358-00)

        

AC4711-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02358-00  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

1. Los  impedimentos han  sido establecidos por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen,  así  como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial,  permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las  precisas circunstancias que configuran las causales contempladas en  la ley aplicable. Sobre  este tópico, la Corte ha sostenido que:  

Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio… [S]egún  las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden  admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse  motivados, estructuren una de las causales específicamente  previstas en la ley… toda vez que en tema tan sensible, la ley  fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo  más acompasado con la seguridad jurídica (AC,  8 ab. 2005, rad. n.° 00142-00, citado AC 18 ag. 2011, rad. n.°  2011-01687, reiterado en AC405-2022).  

3. Así las  cosas, se ACEPTA  el impedimento manifestado y se declara separado del conocimiento de  este proceso al Dr. Octavio  Augusto Tejeiro Duque. En consecuencia, el suscrito actuará  como Magistrado Sustanciador de acuerdo con lo establecido en el  inciso 4° del artículo 140 del Código General del  Proceso, en consonancia con el inciso 2° del 144 ibídem.  Por  Secretaría, realícese el respectivo cambio de ponente y  llévense a cabo las compensaciones propias del caso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          El hermano del citado Magistrado actúa como apoderado del          extremo demandante en el proceso referido.  

2          Reconocimiento de personería efectuado por el Juzgado Tercero          Civil del Circuito a través de proveído del 4 de marzo          de 2022.      

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