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AC4715-2022 (2014-00772-01)
AC4715-2022
Radicación n.° 11001-31-03-012-2014-00772-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Mediante providencia de 29 de agosto del año en curso se admitió el recurso de casación formulado por la convocante, Amparo Melo, frente a la sentencia de 10 de febrero de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; asimismo, se le corrió traslado por el término de 30 días, a fin de que presentara su demanda de sustentación.
Vencido el término al que se hizo previa referencia, el remedio extraordinario no fue sustentado. Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la convocante contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado