STC14095 2022

OCTUBRE

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STC14095-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC14095-2022  

Radicación  N° 17001-22-13-000-2022-00197-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales el 20 de septiembre de 2022, en la acción de tutela  que Juan Eliodoro Fresneda Hernández promovió contra el  Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada, trámite al  que fueron vinculadas la Alcaldía Municipal de la Dorada y  Carolina del Rio Rodríguez, y citadas las partes e  intervinientes en  el incidente de desacato 2021-00281.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales de acceso a la administración de justicia y a la  tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad  accionada en el trámite referido.  

Como  fundamento sostuvo que, mediante decreto 156 del 10 de marzo de 2020,  fue nombrado en período de prueba y posesionado en el empleo  denominado ayudante, código 472, grado 19, en la Alcaldía  Municipal de la Dorada, a partir del 20 de marzo del 2020, ostentando  a la fecha derechos de carrera administrativa.  

Refirió  que a raíz del decreto 151 del 20 de agosto de 2021, se  suprimieron unos empleos de la planta global de la Alcaldía  Municipal y de los decretos 147, 148 y 150 del 20 de agosto de 2021,  por lo que formuló acción de tutela contra la Alcaldía  Municipal de ese municipio, cuyo conocimiento correspondió al  Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada, autoridad que el  15 de septiembre de 2021, tuteló transitoriamente los derechos  del accionante así: i)  ORDENAR  a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA DORADA, dejar sin efectos  TRANSITORIAMENTE el decreto 151 del 20 de agosto de 2021, mediante el  cual se suprimieron unos empleos de la planta global de la Alcaldía  Municipal; así también, dejar TRANSITORIAMENTE sin  efectos los decretos 147, 148 y 150 del 20 de agosto de 2021, en todo  aquello que impidan la reincorporación del personal a los  cargos suprimidos en el decreto 151 del 20 de agosto de 2021 y ii)  CONCEDER a  los accionantes y demás afectados, el término de un (1)  mes contado a partir de la notificación de esta sentencia,  para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a  través del medio de control pertinente, para que esta  autoridad dirima de fondo y definitivamente la controversia  planteada.  

El  aludido fallo fue impugnado por el Municipio de la Dorada, y la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales en sentencia de 26  de octubre de 2021 modificó la sentencia de primera instancia  «(…)  en el entendido de CONCEDER a los accionantes el término de  hasta cuatro (4) meses contados a partir de la notificación  del fallo de primera instancia, para acudir ante la jurisdicción  respectiva a impetrar las acciones que a bien tengan en defensa de  sus intereses y solicitar allí las medidas cautelares del  caso. (…)»  

Sostuvo  que, el 14 de enero de 2022 la Alcaldía procedió a  desvincularlo de su cargo, aduciendo que ya había transcurrido  el plazo otorgado por el Tribunal Superior, lo que llevó a que  diera curso al incidente de desacato, por lo que el Juzgado accionado  procedió a declarar que el Alcalde de la Dorada incurrió  en desacato, imponiendo las sanciones respectivas, y luego, surtido  el grado de consulta ante el Tribunal de Manizales, resolvió,  

«QUINTO.  ADVERTIR al sancionado que lo aquí resuelto no lo exime de dar  cabal e inmediato cumplimiento a las decisiones constitucionales,  esto es, de concretar las gestiones y pagos para entender suplidos  los derechos de las personas reintegradas el 11 de febrero de 2022  según Ordinal Segundo de este fallo, y abstenerse de  desvincularlos, tanto a ellos como a los demás empleados que  reúnan condiciones idénticas a la de los promotores en  las tutelas despachadas desde septiembre de 2021, hasta tanto se  resuelva sobre las medidas cautelares 7 deprecadas en la jurisdicción  contencioso administrativa, so pena de la imposición de nuevas  y mayores penalidades»  

Indicó  que, con ocasión a lo anterior, la Alcaldía  Municipal de la Dorada le notificó el reintegro a sus labores,  el 11 de febrero de 2022 y procedió a pagarle los salarios y  de más prestaciones sociales dejadas de percibir,  correspondiente al período entre el 17 de enero al 10 de  febrero de 2022.  

Informó  que, presentó ante la jurisdicción contencioso  administrativa, demanda a fin de debatir la legalidad del decreto 151  del 20 de agosto de 2020 y solicitó como medida cautelar la  suspensión del citado acto administrativo, que fue negada, por  lo que la Alcaldía el 6 de abril de 2022 le notificó de  su desvinculación.  

Señaló  que, interpuso apelación contra el auto proferido por el  Juzgado administrativo, decisión que fue revocada por el  Tribunal Administrativo de Caldas, situación que llevó  a que la entidad informara nuevamente sobre su reintegro, sin  embargo, este se hizo efectivo parcialmente, pues a la fecha no le  han pagado los salarios dejados de percibir y de más  prestaciones sociales durante el tiempo que irregularmente lo  tuvieron desvinculado de la administración municipal.  

Aludió  que, ha solicitado en dos oportunidades, continuar con el trámite  de incidente de desacato a la Juez accionada, absteniéndose  tal autoridad de dar curso a su petición.  

Finalmente  señaló que, «mi  inconformidad en el trato por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de  Familia, se  centra en la negativa de tomar las medidas necesarias para que la  Alcaldía municipal de La Dorada Caldas, cumpla con lo  establecido en la sentencia de tutela No. 109 del 15 de septiembre de  2021, complementada con Sentencia N° 172 de octubre 26 de 2021 y  aclaración a la misma, según proyecto aprobado mediante  acta No. 044 de febrero 23 de 2022 del Tribunal Superior de  Manizales,  por medio de la cual se tuteló los derechos fundamentales al  debido proceso, igualdad y mínimo vital de los accionantes y  extendió los efectos del fallo “inter comunis” y  quedó claramente definido en este último documento  especialmente, el alcance del amparo constitucional en modo y tiempo,  que corresponde a lo dispuesto en el numeral quinto del proyecto  aprobado mediante acta No. 044 de febrero 23 de 2022 que fue citado  con anterioridad, pues no puede desconocer la juez que los estos  documentos forman una UNIDAD JURÍDICA INESCINDIBLE y debe en  todo caso contemplar todo lo allí fallado como uno solo, no  supeditarse a su sentencia de primera instancia o a apartados de la  sentencia en segunda instancia» (Resaltado  de la Sala)  

2.  Con fundamento en lo expuesto y para el restablecimiento de sus  derechos, solicitó:  

1.  «Se  ordene al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, dar estricto  cumplimiento a las sentencias de tutela No. 109 del 15 de septiembre  de 2021 en primera instancia, la Sentencia N° 172 de octubre 26  de 2021 en segunda instancia y la aclaración a la misma, según  proyecto aprobado mediante acta No. 044 de febrero 23 de 2022 del  Tribunal Superior de Manizales, para que tome las medidas necesarias  que lleven al cumplimiento de lo establecido en documentos  precitados, por medio de la cual se tuteló los derechos  fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital»  

2.  «Se  ordene al municipio de La Dorada, el reintegro y pago de salarios  dejados de percibir, así como de las demás prestaciones  sociales por ley, por el tiempo que me mantuvo separado de mi cargo,  en el período comprendido entre el 6 de abril y el 27 de junio  de 2022 y entre el 25 de julio de 2022 a la fecha del reintegro».  

3.  «Que  el tiempo que la Alcaldía Municipal de La Dorada me mantuvo  desvinculado de mis funciones, incumpliendo el fallo judicial en el  período anteriormente citado, no genere solución de  continuidad en mi relación laboral».  

4.  «Aplicar  las sanciones y multas contempladas por la ley y de las que trata el  numeral QUINTO del documento de consulta proyecto aprobado según  Acta No. 044 de febrero 23 de 2022 del Tribunal Superior Distrito  Judicial de Manizales Sala Civil – Familia, en razón al  reincidente desacato y a la continua vulneración de mis  derechos fundamentales por parte del Alcalde Municipal y la Directora  Administrativa de la División de Personal»  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de la Dorada,  luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en la  acción de tutela 2021-00281 y de los posteriores incidentes de  desacato formulados, refirió que la parte actora por medio de  recursos, solicitudes de aclaraciones y acciones de tutela,  ha  pretendido obligar sin sustento a que el Juzgado ordene el pago de  salarios y prestaciones económicas que no fueron reconocidos  en las órdenes constitucionales, razón por la cual se  ha negado dicho reconocimiento por improcedente, toda vez que en la  actualidad el accionante tiene en curso demandas ante la jurisdicción  de lo contencioso administrativo solicitando lo correspondiente.  

2.  La Alcaldía Municipal de la Dorada, solicitó declarar  improcedente la protección constitucional, tras considerar que  lo que busca el peticionario es incluir discusiones de tipo laboral  que no fueron objeto de pronunciamiento en el trámite de  tutela.  

3.  Carolina del Rio Rodríguez, en calidad de vinculada, expuso  que del trámite incidental ordenado al Juzgado Segundo  Promiscuo de Familia de La Dorada, mediante sentencia de Tutela de 1ª  Instancia No. 17, de agosto 9 de 2022 proferida del Tribunal Superior  de Manizales, y en el cual actuaba como parte accionante, no le fue  notificado por parte de este ni la apertura ni la resolución  de abstención del mismo, transgrediendo su derecho al debido  proceso y acceso a la información.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Manizales, concedió el amparo y ordenó  al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, «que,  en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas a  partir de la notificación de esta sentencia inicie un nuevo  incidente de desacato respecto de la sentencia de tutela emitida el  15 de septiembre de 2021, confirmada con modificación el 26 de  octubre de ese  año, contra la Alcaldía de La Dorada,  sólo en lo referente al señor Juan Eliodoro Fresneda  Hernández; decidiéndolo de fondo en el término  máximo de diez días contados a partir del auto de  apertura y verificando el cumplimiento de cara a las estimaciones de  este fallo».  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con la decisión, la Alcaldía Municipal de la Dorada  (Caldas), la impugnó, reiterando la improcedencia de la acción  de tutela, ya que esta esta siendo utilizada para crear instancias  adicionales, pues no es viable que por este mecanismo se pretenda que  el Juzgado accionado  «module los  efectos del fallo de tutela, modificando y ampliando forzosamente la  interpretación de una sentencia, y , en consecuencia, se deje  sin efectos una providencia judicial, en la cual no se hizo un  estudio detallado de la procedencia de la acción de tutela  contra las mismas, pues aquellas están instituidas como  acciones de carácter excepcional y en consecuencia, se ordene  el reintegro del accionante, señor JUAN ELIODORO FRESNEDA  HERNANDEZ, el pago de lo salarios y prestaciones sociales en periodos  en que no prestaron sus servicios en el Municipio pues para ese  tiempo, estaba vigente y produciendo plenos efectos jurídicos  el auto interlocutorio N° 463/2022 que negó las medidas  cautelares y el auto interlocutorio N° 1181 de 2022 del 21 de  julio de 2022 que actualmente se encuentra vigente , máxime  cuando no fueron provistos en el fallo de tutela tuitivo».  

CONSIDERACIONES  

1.  Frente a las providencias judiciales que resuelven un incidente de  desacato, se ha dicho, por regla general, que no procede la tutela,  «dada  la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la  inicial, además, porque de admitirse, resultaría  menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así  como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar»  (CSJ. STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterada en CSJ STC, 6  de julio de 2021, rad. 2021-00189-01, STC7207-2022)  

Sin  embargo, la jurisprudencia constitucional también ha  contemplado los casos excepcionales en los que se abre paso la acción  de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos  trámites incidentales sujetando la factibilidad a una  «vulneración»  clara y manifiesta del «derecho  al debido proceso»  de alguna de las partes o de terceros con interés en el  resultado de éste, y, para ello, estableció los  siguientes requisitos,  

i)  La decisión dictada en el trámite de desacato se  encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de tutela es  improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite  -incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso-.  

ii)  Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción  de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos,  la configuración de una de las causales específicas  (defectos).  

iii)  Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser  consistentes con lo planteado por él en el trámite del  incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación  alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de  desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron  pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía  que practicar de oficio»  (CC,  SU034-18, citada entre otras en STC7207-2022, y, STC9959-2022, entre  otras).  

2.  Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente  constitucional, se observan como actuaciones relevantes para la  determinación que adoptará, las siguientes,  

2.1  El señor Juan Eliodoro Fresneda Hernández y otros,  promovieron acción de tutela contra la Alcaldía del  Municipio de la Dorada, con motivo de  la expedición del decreto 151 del 20 de agosto de 2021,  mediante el cual la referida entidad territorial suprimió 77  cargos de carrera administrativa de la planta global de empleos de la  administración municipal (radicado 2021-00281).  

2.2  El Juzgado Segundo de Familia de la Dorada, concedió la  protección en sentencia de 13 de septiembre de 2021, decisión  que confirmó el Tribunal Superior de Manizales el 26 de  octubre de 2021.  

2.3  Tras la formulación de incidente de desacato y luego del  trámite de rigor, el Juzgado de conocimiento el 8 de febrero  de 2022, declaró  que el Alcalde de la Dorada, incurrió en desacato al incumplir  la orden impartida por ese despacho mediante sentencia de tutela n°  109 del 15 de septiembre de 2021, confirmada con modificación  por decisión del 26 de octubre de 2021 del Tribunal Superior  de Manizales e impuso las sanciones de arresto y multa, decisión  que de manera posterior, esto es, el 11 de marzo de 2022 dejó  sin efectos, al haber cesado el incumplimiento del incidentado.  

[Derivado  expediente digital. C01.Incidente Desacato 1. 01 Cuaderno Principal  pdf. Págs. 621 y 681]  

2.4  Posteriormente los accionantes en la tutela, solicitaron nuevamente  la apertura de incidente de desacato, a lo que se abstuvo el Juzgado  accionado en providencias de 19 de mayo, 7 de julio y 5 de septiembre  de 2022.  

[Derivado  expediente digital. 02. Incidente Desacato 2. Archivos 06.12 y 20]  

[Derivado  expediente digital. Archivo 10. Sentencia Primera Instancia.pdf]  

4.  Así las cosas, se  confirmará la decisión impugnada porque el Juzgado de  conocimiento incurrió  en defecto procedimental  cuando inaplicó las reglas previstas para el «incidente  de desacato»  formulado  porque  dispuso abstenerse  de darle trámite,  porque, en su opinión, la sentencia constitucional ya había  sido cumplida,  cuando esa conclusión debía estar antecedida del  «procedimiento»  establecido  en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, como así lo  dispuso el Tribunal constitucional a  quo.  

5.  Ahora bien, se advierte que, en cumplimiento a la decisión de  primer grado, en auto de 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo  de Familia de la Dorada, dio apertura al  incidente de desacato,  requiriendo a la Directora Administrativa División de Personal  y al Alcalde de la Dorada Caldas para que en el término de  tres (3) días, informe por qué no ha cumplido la  sentencia de tutela Nº109 del 15 de septiembre de 2021,  confirmada con modificación el 26 de octubre de ese año  y consecuencialmente disponga lo pertinente para su cumplimiento.  

[Derivado  expediente digital. 02. Incidente Desacato 2. Archivos 25. Auto  Obedece.pdf]  

Razón  por la cual, encontrándose actualmente en  trámite el incidente de desacato en donde es incidentado el  aquí impugnante, es ese el escenario en el que debe manifestar  las inconformidades traídas a este amparo, pues es ante el  juez de conocimiento, que debe allegar las pruebas que considere  pertinentes, para acreditar el cumplimiento de la sentencia de tutela  [2021-00281],  circunstancia  que impide al  «juez  constitucional»  inmiscuirse en los temas propios del juez  natural.  

6.  Como consecuencia de lo expuesto, se confirmará la sentencia  impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más ágil a los interesados y,  oportunamente, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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