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STC14095-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC14095-2022
Radicación N° 17001-22-13-000-2022-00197-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 20 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que Juan Eliodoro Fresneda Hernández promovió contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada, trámite al que fueron vinculadas la Alcaldía Municipal de la Dorada y Carolina del Rio Rodríguez, y citadas las partes e intervinientes en el incidente de desacato 2021-00281.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el trámite referido.
Como fundamento sostuvo que, mediante decreto 156 del 10 de marzo de 2020, fue nombrado en período de prueba y posesionado en el empleo denominado ayudante, código 472, grado 19, en la Alcaldía Municipal de la Dorada, a partir del 20 de marzo del 2020, ostentando a la fecha derechos de carrera administrativa.
Refirió que a raíz del decreto 151 del 20 de agosto de 2021, se suprimieron unos empleos de la planta global de la Alcaldía Municipal y de los decretos 147, 148 y 150 del 20 de agosto de 2021, por lo que formuló acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de ese municipio, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada, autoridad que el 15 de septiembre de 2021, tuteló transitoriamente los derechos del accionante así: i) ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA DORADA, dejar sin efectos TRANSITORIAMENTE el decreto 151 del 20 de agosto de 2021, mediante el cual se suprimieron unos empleos de la planta global de la Alcaldía Municipal; así también, dejar TRANSITORIAMENTE sin efectos los decretos 147, 148 y 150 del 20 de agosto de 2021, en todo aquello que impidan la reincorporación del personal a los cargos suprimidos en el decreto 151 del 20 de agosto de 2021 y ii) CONCEDER a los accionantes y demás afectados, el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control pertinente, para que esta autoridad dirima de fondo y definitivamente la controversia planteada.
El aludido fallo fue impugnado por el Municipio de la Dorada, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales en sentencia de 26 de octubre de 2021 modificó la sentencia de primera instancia «(…) en el entendido de CONCEDER a los accionantes el término de hasta cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del fallo de primera instancia, para acudir ante la jurisdicción respectiva a impetrar las acciones que a bien tengan en defensa de sus intereses y solicitar allí las medidas cautelares del caso. (…)»
Sostuvo que, el 14 de enero de 2022 la Alcaldía procedió a desvincularlo de su cargo, aduciendo que ya había transcurrido el plazo otorgado por el Tribunal Superior, lo que llevó a que diera curso al incidente de desacato, por lo que el Juzgado accionado procedió a declarar que el Alcalde de la Dorada incurrió en desacato, imponiendo las sanciones respectivas, y luego, surtido el grado de consulta ante el Tribunal de Manizales, resolvió,
«QUINTO. ADVERTIR al sancionado que lo aquí resuelto no lo exime de dar cabal e inmediato cumplimiento a las decisiones constitucionales, esto es, de concretar las gestiones y pagos para entender suplidos los derechos de las personas reintegradas el 11 de febrero de 2022 según Ordinal Segundo de este fallo, y abstenerse de desvincularlos, tanto a ellos como a los demás empleados que reúnan condiciones idénticas a la de los promotores en las tutelas despachadas desde septiembre de 2021, hasta tanto se resuelva sobre las medidas cautelares 7 deprecadas en la jurisdicción contencioso administrativa, so pena de la imposición de nuevas y mayores penalidades»
Indicó que, con ocasión a lo anterior, la Alcaldía Municipal de la Dorada le notificó el reintegro a sus labores, el 11 de febrero de 2022 y procedió a pagarle los salarios y de más prestaciones sociales dejadas de percibir, correspondiente al período entre el 17 de enero al 10 de febrero de 2022.
Informó que, presentó ante la jurisdicción contencioso administrativa, demanda a fin de debatir la legalidad del decreto 151 del 20 de agosto de 2020 y solicitó como medida cautelar la suspensión del citado acto administrativo, que fue negada, por lo que la Alcaldía el 6 de abril de 2022 le notificó de su desvinculación.
Señaló que, interpuso apelación contra el auto proferido por el Juzgado administrativo, decisión que fue revocada por el Tribunal Administrativo de Caldas, situación que llevó a que la entidad informara nuevamente sobre su reintegro, sin embargo, este se hizo efectivo parcialmente, pues a la fecha no le han pagado los salarios dejados de percibir y de más prestaciones sociales durante el tiempo que irregularmente lo tuvieron desvinculado de la administración municipal.
Aludió que, ha solicitado en dos oportunidades, continuar con el trámite de incidente de desacato a la Juez accionada, absteniéndose tal autoridad de dar curso a su petición.
Finalmente señaló que, «mi inconformidad en el trato por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, se centra en la negativa de tomar las medidas necesarias para que la Alcaldía municipal de La Dorada Caldas, cumpla con lo establecido en la sentencia de tutela No. 109 del 15 de septiembre de 2021, complementada con Sentencia N° 172 de octubre 26 de 2021 y aclaración a la misma, según proyecto aprobado mediante acta No. 044 de febrero 23 de 2022 del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual se tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital de los accionantes y extendió los efectos del fallo “inter comunis” y quedó claramente definido en este último documento especialmente, el alcance del amparo constitucional en modo y tiempo, que corresponde a lo dispuesto en el numeral quinto del proyecto aprobado mediante acta No. 044 de febrero 23 de 2022 que fue citado con anterioridad, pues no puede desconocer la juez que los estos documentos forman una UNIDAD JURÍDICA INESCINDIBLE y debe en todo caso contemplar todo lo allí fallado como uno solo, no supeditarse a su sentencia de primera instancia o a apartados de la sentencia en segunda instancia» (Resaltado de la Sala)
2. Con fundamento en lo expuesto y para el restablecimiento de sus derechos, solicitó:
1. «Se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, dar estricto cumplimiento a las sentencias de tutela No. 109 del 15 de septiembre de 2021 en primera instancia, la Sentencia N° 172 de octubre 26 de 2021 en segunda instancia y la aclaración a la misma, según proyecto aprobado mediante acta No. 044 de febrero 23 de 2022 del Tribunal Superior de Manizales, para que tome las medidas necesarias que lleven al cumplimiento de lo establecido en documentos precitados, por medio de la cual se tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital»
2. «Se ordene al municipio de La Dorada, el reintegro y pago de salarios dejados de percibir, así como de las demás prestaciones sociales por ley, por el tiempo que me mantuvo separado de mi cargo, en el período comprendido entre el 6 de abril y el 27 de junio de 2022 y entre el 25 de julio de 2022 a la fecha del reintegro».
3. «Que el tiempo que la Alcaldía Municipal de La Dorada me mantuvo desvinculado de mis funciones, incumpliendo el fallo judicial en el período anteriormente citado, no genere solución de continuidad en mi relación laboral».
4. «Aplicar las sanciones y multas contempladas por la ley y de las que trata el numeral QUINTO del documento de consulta proyecto aprobado según Acta No. 044 de febrero 23 de 2022 del Tribunal Superior Distrito Judicial de Manizales Sala Civil – Familia, en razón al reincidente desacato y a la continua vulneración de mis derechos fundamentales por parte del Alcalde Municipal y la Directora Administrativa de la División de Personal»
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de la Dorada, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en la acción de tutela 2021-00281 y de los posteriores incidentes de desacato formulados, refirió que la parte actora por medio de recursos, solicitudes de aclaraciones y acciones de tutela, ha pretendido obligar sin sustento a que el Juzgado ordene el pago de salarios y prestaciones económicas que no fueron reconocidos en las órdenes constitucionales, razón por la cual se ha negado dicho reconocimiento por improcedente, toda vez que en la actualidad el accionante tiene en curso demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo solicitando lo correspondiente.
2. La Alcaldía Municipal de la Dorada, solicitó declarar improcedente la protección constitucional, tras considerar que lo que busca el peticionario es incluir discusiones de tipo laboral que no fueron objeto de pronunciamiento en el trámite de tutela.
3. Carolina del Rio Rodríguez, en calidad de vinculada, expuso que del trámite incidental ordenado al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, mediante sentencia de Tutela de 1ª Instancia No. 17, de agosto 9 de 2022 proferida del Tribunal Superior de Manizales, y en el cual actuaba como parte accionante, no le fue notificado por parte de este ni la apertura ni la resolución de abstención del mismo, transgrediendo su derecho al debido proceso y acceso a la información.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Manizales, concedió el amparo y ordenó al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, «que, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia inicie un nuevo incidente de desacato respecto de la sentencia de tutela emitida el 15 de septiembre de 2021, confirmada con modificación el 26 de octubre de ese año, contra la Alcaldía de La Dorada, sólo en lo referente al señor Juan Eliodoro Fresneda Hernández; decidiéndolo de fondo en el término máximo de diez días contados a partir del auto de apertura y verificando el cumplimiento de cara a las estimaciones de este fallo».
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, la Alcaldía Municipal de la Dorada (Caldas), la impugnó, reiterando la improcedencia de la acción de tutela, ya que esta esta siendo utilizada para crear instancias adicionales, pues no es viable que por este mecanismo se pretenda que el Juzgado accionado «module los efectos del fallo de tutela, modificando y ampliando forzosamente la interpretación de una sentencia, y , en consecuencia, se deje sin efectos una providencia judicial, en la cual no se hizo un estudio detallado de la procedencia de la acción de tutela contra las mismas, pues aquellas están instituidas como acciones de carácter excepcional y en consecuencia, se ordene el reintegro del accionante, señor JUAN ELIODORO FRESNEDA HERNANDEZ, el pago de lo salarios y prestaciones sociales en periodos en que no prestaron sus servicios en el Municipio pues para ese tiempo, estaba vigente y produciendo plenos efectos jurídicos el auto interlocutorio N° 463/2022 que negó las medidas cautelares y el auto interlocutorio N° 1181 de 2022 del 21 de julio de 2022 que actualmente se encuentra vigente , máxime cuando no fueron provistos en el fallo de tutela tuitivo».
CONSIDERACIONES
1. Frente a las providencias judiciales que resuelven un incidente de desacato, se ha dicho, por regla general, que no procede la tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ. STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterada en CSJ STC, 6 de julio de 2021, rad. 2021-00189-01, STC7207-2022)
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional también ha contemplado los casos excepcionales en los que se abre paso la acción de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos trámites incidentales sujetando la factibilidad a una «vulneración» clara y manifiesta del «derecho al debido proceso» de alguna de las partes o de terceros con interés en el resultado de éste, y, para ello, estableció los siguientes requisitos,
i) La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite -incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso-.
ii) Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración de una de las causales específicas (defectos).
iii) Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio» (CC, SU034-18, citada entre otras en STC7207-2022, y, STC9959-2022, entre otras).
2. Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se observan como actuaciones relevantes para la determinación que adoptará, las siguientes,
2.1 El señor Juan Eliodoro Fresneda Hernández y otros, promovieron acción de tutela contra la Alcaldía del Municipio de la Dorada, con motivo de la expedición del decreto 151 del 20 de agosto de 2021, mediante el cual la referida entidad territorial suprimió 77 cargos de carrera administrativa de la planta global de empleos de la administración municipal (radicado 2021-00281).
2.2 El Juzgado Segundo de Familia de la Dorada, concedió la protección en sentencia de 13 de septiembre de 2021, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Manizales el 26 de octubre de 2021.
2.3 Tras la formulación de incidente de desacato y luego del trámite de rigor, el Juzgado de conocimiento el 8 de febrero de 2022, declaró que el Alcalde de la Dorada, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida por ese despacho mediante sentencia de tutela n° 109 del 15 de septiembre de 2021, confirmada con modificación por decisión del 26 de octubre de 2021 del Tribunal Superior de Manizales e impuso las sanciones de arresto y multa, decisión que de manera posterior, esto es, el 11 de marzo de 2022 dejó sin efectos, al haber cesado el incumplimiento del incidentado.
[Derivado expediente digital. C01.Incidente Desacato 1. 01 Cuaderno Principal pdf. Págs. 621 y 681]
2.4 Posteriormente los accionantes en la tutela, solicitaron nuevamente la apertura de incidente de desacato, a lo que se abstuvo el Juzgado accionado en providencias de 19 de mayo, 7 de julio y 5 de septiembre de 2022.
[Derivado expediente digital. 02. Incidente Desacato 2. Archivos 06.12 y 20]
[Derivado expediente digital. Archivo 10. Sentencia Primera Instancia.pdf]
4. Así las cosas, se confirmará la decisión impugnada porque el Juzgado de conocimiento incurrió en defecto procedimental cuando inaplicó las reglas previstas para el «incidente de desacato» formulado porque dispuso abstenerse de darle trámite, porque, en su opinión, la sentencia constitucional ya había sido cumplida, cuando esa conclusión debía estar antecedida del «procedimiento» establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, como así lo dispuso el Tribunal constitucional a quo.
5. Ahora bien, se advierte que, en cumplimiento a la decisión de primer grado, en auto de 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo de Familia de la Dorada, dio apertura al incidente de desacato, requiriendo a la Directora Administrativa División de Personal y al Alcalde de la Dorada Caldas para que en el término de tres (3) días, informe por qué no ha cumplido la sentencia de tutela Nº109 del 15 de septiembre de 2021, confirmada con modificación el 26 de octubre de ese año y consecuencialmente disponga lo pertinente para su cumplimiento.
[Derivado expediente digital. 02. Incidente Desacato 2. Archivos 25. Auto Obedece.pdf]
Razón por la cual, encontrándose actualmente en trámite el incidente de desacato en donde es incidentado el aquí impugnante, es ese el escenario en el que debe manifestar las inconformidades traídas a este amparo, pues es ante el juez de conocimiento, que debe allegar las pruebas que considere pertinentes, para acreditar el cumplimiento de la sentencia de tutela [2021-00281], circunstancia que impide al «juez constitucional» inmiscuirse en los temas propios del juez natural.
6. Como consecuencia de lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más ágil a los interesados y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS