AC 5225 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC5225-2022 (2022-03718-00)

        

AC5225-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03718-00  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Mediante  providencia de 1 de noviembre de 2022, se inadmitió la  solicitud de exequatur elevada  por Juan  Manuel Ardila Morin, para que este  acreditara las normas  aplicadas en la decisión que pretende homologarse, y aportara  la constancia de apostilla y la documentación que mencionan,  en su orden, los artículos 251 del Código General del  Proceso y 2 de la «Convención  Interamericana sobre la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y  Laudos Arbitrales Extranjeros».  

Según  la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para  subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada  realizara ninguna manifestación. Por ende, el suscrito  Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por el  señor Ardila Morin.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose.  Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *