STC15699 2022

NOVIEMBRE

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STC15699-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC15699-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03977-00  

(Aprobado  en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Desata  la Corte la tutela que César Oswaldo Ardila Rojas instauró  en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, extensiva  a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-01579-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, invocó la  protección del derecho al  «debido proceso»,  para que se ordenara «proferir  concepto de extradición en el asunto CUI:  11001020400020210157900».  

En  respaldo narró que fue capturado y requerido en «extradición»  por el Gobierno de España (2 ag. 2021), se le designó  apoderado (31  ag.), la Magistratura confutada resolvió  las solicitudes probatorias (28 feb.) y corrió traslado para  «lo  concerniente a las alegaciones previas al concepto de la Corte  Suprema de Justicia»  (1 mar.), el que «finiquitó  a la data del diez (10) de Marzo de 2022, fecha en la cual se remitió  a despacho del Magistrado ACUÑA VIZCAYA para el análisis  y emisión del concepto correspondiente».  

Sostuvo  que «desde  la fecha en la cual se efectuó el último paso  conceptuado por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004»  (10 mar.), han transcurrido «siete  (7) meses de inactividad del asunto, o lo que es igual, siete meses  en los cuales se ha prolongado injustificadamente la expedición  del concepto de extradición en mi asunto, [en  los que se ha encontrado] privado de [su]  libertad  y a la suerte de la resolución de [su] situación  jurídica y de la incertidumbre de [su]  caso,  sin la certeza mínima de un plazo razonable (…)»,  por lo que, la Corporación criticada ha «vulnerado  [sus] derechos fundamentales de manera flagrante, esto por cuanto  [ha] contrastados los términos procesales conceptuados en el  artículo 500 de la Ley 906 de 2004, con el lapso transcurrido  desde el traslado a despacho para decisión hasta la data, se  ha superado injustificadamente el término que podría  conceptuarse como razonable y adecuado».  

2.-        La  Sala de  Casación Penal relató  lo surtido en el trámite controvertido e informó que  el  17 de noviembre del año en curso registró proyecto del  concepto, con el fin de que sea aprobado por los demás  integrantes de la Sala.  

La  Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal  señaló que «la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe  emitir concepto FAVORABLE a la extradición del requerido».  

1.-  De entrada, se  advierte la  inviabilidad de la «tutela»  porque confluye la «superación  del hecho»  generador de la «supuesta»  trasgresión.  

En  curso este rito superlativo, la Sala  de Casación Penal «registró  el proyecto de decisión del concepto  de extradición»  en el expediente nº- CUI: 11001-02-04-000-2021-01579-00 (17 nov.  2022),  de  modo que lo  anhelado por Ardila Rojas ya está en camino de materializarse;  por lo que, la  situación fáctica que originó el socorro está  «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que  se persigue ya se cristalizó.  

Sobre  dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales»  (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y  STC1956-2022).  

También  la Corte Constitucional, sobre ese aspecto ha dicho:  

(…)  [La]  jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se  configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción  de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría  algún efecto o simplemente “caería en el vacío”.  Específicamente, esta figura se materializa a través en  las siguientes circunstancias:  

(…)  Hecho  superado.  Este escenario se presenta cuando entre  el momento de interposición de la acción de tutela y el  fallo, se evidencia que [,]  como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o  cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante.  Dicha superación se configura cuando se realizó la  conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado  (…),  T-038 de  2019; exp. T-7.000.184.  

2.-  Como  colofón, el resguardo se trona inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  DECLARA IMRPOCEDENTE la  tutela instada por  César Oswaldo Ardila Rojas.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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