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STC15699-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC15699-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03977-00
(Aprobado en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que César Oswaldo Ardila Rojas instauró en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-01579-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara «proferir concepto de extradición en el asunto CUI: 11001020400020210157900».
En respaldo narró que fue capturado y requerido en «extradición» por el Gobierno de España (2 ag. 2021), se le designó apoderado (31 ag.), la Magistratura confutada resolvió las solicitudes probatorias (28 feb.) y corrió traslado para «lo concerniente a las alegaciones previas al concepto de la Corte Suprema de Justicia» (1 mar.), el que «finiquitó a la data del diez (10) de Marzo de 2022, fecha en la cual se remitió a despacho del Magistrado ACUÑA VIZCAYA para el análisis y emisión del concepto correspondiente».
Sostuvo que «desde la fecha en la cual se efectuó el último paso conceptuado por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004» (10 mar.), han transcurrido «siete (7) meses de inactividad del asunto, o lo que es igual, siete meses en los cuales se ha prolongado injustificadamente la expedición del concepto de extradición en mi asunto, [en los que se ha encontrado] privado de [su] libertad y a la suerte de la resolución de [su] situación jurídica y de la incertidumbre de [su] caso, sin la certeza mínima de un plazo razonable (…)», por lo que, la Corporación criticada ha «vulnerado [sus] derechos fundamentales de manera flagrante, esto por cuanto [ha] contrastados los términos procesales conceptuados en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, con el lapso transcurrido desde el traslado a despacho para decisión hasta la data, se ha superado injustificadamente el término que podría conceptuarse como razonable y adecuado».
2.- La Sala de Casación Penal relató lo surtido en el trámite controvertido e informó que el 17 de noviembre del año en curso registró proyecto del concepto, con el fin de que sea aprobado por los demás integrantes de la Sala.
La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal señaló que «la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición del requerido».
1.- De entrada, se advierte la inviabilidad de la «tutela» porque confluye la «superación del hecho» generador de la «supuesta» trasgresión.
En curso este rito superlativo, la Sala de Casación Penal «registró el proyecto de decisión del concepto de extradición» en el expediente nº- CUI: 11001-02-04-000-2021-01579-00 (17 nov. 2022), de modo que lo anhelado por Ardila Rojas ya está en camino de materializarse; por lo que, la situación fáctica que originó el socorro está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Sobre dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y STC1956-2022).
También la Corte Constitucional, sobre ese aspecto ha dicho:
(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:
(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…), T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.
2.- Como colofón, el resguardo se trona inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMRPOCEDENTE la tutela instada por César Oswaldo Ardila Rojas.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS