AC 5584 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5584-2022 (2019-02775-00)

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

AC5584-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2019-02775-00  

Bogotá,  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte procede a corregir la CSJ SC3729-2022 en el asunto de la  referencia.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.        María  Inés, Fernando y Marleny Acero Peña promovieron trámite  de revisión de la sentencia de 15 de noviembre de 2017,  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, dentro del proceso de pertenencia  promovido por Jesús Arnoldo Suárez, Blanca Alicia y Luz  Marina Mendoza Suárez contra los impugnantes e indeterminados.  

2.        Por  medio de proveído de 5 de abril de 2021 se concedió  amparo de pobreza a los impugnantes.  

3.        En  la providencia CSJ SC3729-2022, que desató esta vía  extraordinaria, se impuso condena en costas y perjuicios a los  opugnadores.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.        El  artículo 286 del Código General del Proceso confiere a  los falladores la posibilidad de corregir en cualquier tiempo los  errores en que se hubiere incurrido por omisión al momento de  proferir sus determinaciones.  

2.          El artículo 154 ibídem establece que «[e]l  amparado por pobre (…) no será condenado en costas».  

3.        En  la presente oportunidad se omitió considerar que los  promotores estaban amparados por el beneficio del «amparo de  pobreza» y, por error, se les impuso la condena en costas  de la cual estaban liberados, con la consecuente fijación de  agencias en derecho.  

En  vista de lo anterior se hace necesario enmendar tal desatino,  precisando que no hay lugar a dicha carga económica.  

            

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Corregir el numeral 7 de la parte considerativa y el ordinal  segundo de la resolutiva de la CSJ SC3729-2022, en el sentido de que  no hay lugar a imponer costas a los recurrentes, en virtud de contar  con amparo de pobreza, razón por la cual tampoco hay lugar a  fijar agencias en derecho.  

SEGUNDO:  Advertir que las restantes determinaciones del proveído se  mantienen incólumes.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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