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AC5743-2022 (2022-03965-00)
AC5743-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03965-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto de Familia de Manizales, y Once de Familia de Bogotá, dentro del proceso de adjudicación judicial de apoyo promovido por Rocío Barrientos Benavides en favor de Gladys Barrientos Benavides.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Once de Familia de Bogotá, el 6 de marzo de 2008, se declaró en estado de interdicción a Gladys Barrientos Benavides y fue designado como curador a Gonzalo Barrientos Benavides, hermano de la persona titular de derechos. La anterior determinación se confirmó en grado jurisdiccional de consulta el 26 de junio de 2008, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
Solicitó la actora que vía judicial se declare la necesidad de un apoyo en favor de la señora Gladys, se designe como persona para asistirla a la demandante y, en consecuencia, «se deje sin efectos la sentencia de interdicción dictada por el Juzgado Once Civil (sic) de Familia de Bogotá».
En cuanto a la competencia indicó que le concernía a dicha autoridad judicial «en razón del domicilio que requiere el apoyo».
2. La demanda fue asignada al Juzgado Sexto de Familia de Manizales, el cual, el 19 de mayo de 2022 la inadmitió. En la subsanación, entre otras cosas, se señalaron como pretensiones principales: (i) revisión de la interdicción judicial, la que debe adelantarse en Manizales por ser el asiento principal de la persona en condición de discapacidad, (ii) se declare la necesidad de apoyo judicial y determinar como persona para dicha asistencia a la señora Rocío Barrientos Benavides, (iii) las demás determinaciones que se consideren necesarias. De manera subsidiaria se peticionaron las pretensiones segunda y tercera.
En auto del pasado 6 de junio, el despacho judicial ordenó dar inicio al trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 391 del Código General del Proceso. El 12 de julio de 2022, declaró su falta de competencia para continuar conociendo de las diligencias, con fundamento en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Once de Familia de Bogotá, por ser el que emitió la decisión de interdicción, para lo cual citó una determinación de la Corte del 10 de junio de 2022, rad. 2022-01546-00.
3. El Juzgado Once de Familia de Bogotá, el 12 de agosto del año en curso inadmitió la demanda. Una vez subsanada, resolvió no avocar conocimiento del asunto y, en este sentido, remitió el proceso a los jueces de familia de Manizales, tras considerar que allí se encuentra el domicilio de la señora Gladys, factor determinante de la competencia en este tipo de peticiones de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1996 de 2019.
4. Por reparto correspondió el expediente al Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, quien el 1º de noviembre de 2022 para evitar dilaciones adicionales, consideró que existe un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de Familia de su mismo circuito y el Once de Familia de esta ciudad, por lo que lo envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
CONSIDERACIONES
1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, Manizales y Bogotá, D.C., el superior funcional común de ambos es esta Sala de la Corte y, por ende, la competente para resolverlo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009.
2. En el presente asunto, se tiene que lo solicitado en la demanda, entre otras cosas, se dirigió a la revisión de la interdicción de Gladys Barrientos Benavides, luego la competencia para su conocimiento corresponde al Juzgado Once de Familia de Bogotá, que en sentencia del 6 de marzo de 2008 declaró la interdicción de la mencionada ciudadana, determinación que recibió confirmación por el superior, de manera que no había razón para que dicho despacho judicial rehusara su competencia por resultar aplicable el artículo 561 de la Ley 1996 de 2019 que corresponde a la revisión de la interdicción y no el 54 Ib., referido a los apoyos transitorios estuvo vigente hasta el 26 de agosto de 2021, por cuanto al día siguiente empezó a regir el capítulo v de la citada ley.
En tal sentido, como el asunto desde un inicio se estableció como un proceso de revisión de la interdicción, el domicilio de la señora Barrientos Benavides no determina el factor de competencia del funcionario judicial encargado de conocer el proceso en virtud de la directriz especial que sobre el particular tiene la Ley 1996 de 2019 (CSJ AC2383-2022; AC4493-2022).
3. En consecuencia, se remitirá el expediente al Juzgado Once de Familia de Bogotá, D.C. y se informará de esta determinación al otro funcionario involucrado y a la solicitante del tramite en comento.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Once de Familia de Bogotá, D.C., es el competente para conocer el asunto referenciado en el encabezamiento de esta providencia.
SEGUNDO: Remitir el expediente a la señalada autoridad judicial, para que avoque el conocimiento e imparta el trámite correspondiente.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los Juzgados Sexto y Séptimo de Familia de Manizales, así como a la promotora del proceso.
Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 (…) [L]os jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción o inhabilitación anterior a la promulgación de la presente ley, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos. // En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de familia que adelantó el proceso de Interdicción o inhabilitación. Recibida la solicitud, el juez citará a la persona bajo medida de interdicción o inhabilitación, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.