STC16288 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16288-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16288-2022  

Radicación  nº 20001-22-14-000-2022-00246-01  

(Aprobado  en sesión de siete  de  diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve  la  impugnación del fallo de 26  de octubre de 2022  dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Valledupar en la tutela promovida por Melcibeth  Muegues de Trillos contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de la  misma ciudad, extensiva a los intervinientes en la pertenencia con  radicado n°  200013103002-2009-00096-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que revoque la sentencia dictada en el  litigio acusado (30 ago. 2010).  

En  sustento, adujo que ante el juzgado accionado se adelantó  proceso de pertenencia sobre un inmueble de su propiedad. Relató  que no fue llamada a esa disputa a pesar de ser la titular inscrita  del derecho de dominio del fundo. Expuso que el litigio terminó  con sentencia favorable a los demandantes (30 ago. 2010).  

De  ese veredicto deriva la lesión a sus derechos fundamentales  pues considera que el juzgado erró al no apreciar  adecuadamente el certificado de tradición y libertad del  predio en el que figuraba ella como propietaria. En tal sentido  cuestionó que esa autoridad no la hubiese integrado a la  disputa.  

2.  El  juzgado accionado remitió el link del paginario y rindió  informe de las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado. La  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar  señaló que la censora cuenta con otros mecanismos para  obtener sus anhelos, también informó que ha dado  respuesta a las peticiones que la impulsora le ha elevado.  

3.  La primera instancia denegó el amparo por irrespeto al  presupuesto de subsidiariedad.  

4.  La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales. Cuestionó la forma en la que el a  quo  apreció las circunstancias de su caso.  

CONSIDERACIONES  

La  denegación del resguardo será confirmada por la  inobservancia de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.  

Pronto  se advierte el fracaso del amparo como quiera que entre la época  de la sentencia acusada (30 ago. 2010) y la interposición de  esta salvaguarda (5 oct. 2022)1,  se superó el término de seis meses que la  jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la  interposición de este mecanismo excepcional, situación  que evidencia la ausencia de inmediatez, impide el estudio de fondo  del asunto y acarrea la improcedencia de la acción.  

Ahora,  aun si se admitiera el argumento de la promotora consistente en que  sólo conoció del fallo «hace  aproximadamente 2 meses»,  también fracasaría el resguardo porque del examen del  expediente acusado y de la página web de consulta de procesos  de la Rama Judicial, se percibe que la impulsora prefirió  acudir de manera primigenia y directa a esta senda constitucional,  antes que al juez natural a exponer su reproche por falta de  notificación o emplazamiento mediante el recurso  extraordinario de revisión.  

Las  anteriores circunstancias ponen en evidencia el desconocimiento  excepcional y subsidiario de esta herramienta supra legal, e imponen  la necesidad de confirmar la denegación del amparo.  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según          correo de reparto obrante a folio 4 del archivo 03 del cuaderno de          primera instancia.      

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