Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC16607-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC16607-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04213-00
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Hugo Durán Ortiz contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el amparo con radicado N° 150012204000202200367.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto mencionado.
Para sustentar sus reproches, manifestó que formuló acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, que negó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en sentencia de 3 de agosto de 2022.
Indicó que impugnó y las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Penal, autoridad que, de acuerdo con «la página de la Rama Judicial», profirió decisión el 5 de septiembre de 2022, no obstante, desconoce su contenido, pues a la fecha de formulación de este amparo -10 de noviembre de 2022-, ese «fallo nunca [le] ha sido notificado ni tampoco ha sido cargado a la herramienta de consulta de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia», pese a la solicitud que en tal sentido formuló el 19 de septiembre de 2022.
2. En consecuencia de lo expuesto, solicitó ordenarle a la autoridad accionada «dictaminar y notificar fallo del proceso con radicado No. 15001220400020220036701».
3. Mediante providencia de 11 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Penal remitió el amparo por competencia a esta Sala.
4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja advirtió que conoció, en segunda instancia, de otra acción de tutela formulada por el accionante contra Seguros del Estado SA, trámite en el que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad, en el sentido de declarar improcedente el auxilio.
2. La Sala de Casación Penal indicó que, en el trámite del amparo cuestionado por el actor, en providencia de 6 de septiembre de 2022 declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia «por indebida integración del contradictorio, tras considerar que no se había vinculado a todos los sujetos con interés en la actuación», decisión que se comunicó al peticionario y a los demás interesados el 2 de diciembre de 2022. Por lo anterior, solicitó negar la protección reclamada ante la configuración de un «hecho superado».
3. Al momento de proferir la sentencia, no se habían recibido pronunciamientos de los demás involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, examinada la queja constitucional, se establece que el actor reprocha la falta de notificación de la providencia de 6 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala de Casación Penal declaró la nulidad del trámite de tutela por «indebida integración del contradictorio» y dispuso devolver las diligencias al Tribunal a quo para lo de su cargo.
2. Fijado lo anterior, se advierte el fracaso de la protección reclamada al presentarse un hecho superado, pues la autoridad accionada demostró que enteró al señor Hugo Durán Ortiz de la providencia que manifestó no conocer, mediante oficio de 2 de diciembre de 2022, enviado a su correo electrónico, como se observa a continuación,
Por tanto, aunque a la fecha de formulación de este amparo -10 de noviembre de 2022-, la Sala de Casación Penal no había enterado al accionante de la decisión proferida el 6 de septiembre de 2022, lo cierto es que en el momento presente, esa situación ya se encuentra superada, a lo que debe agregarse, que las diligencias de la acción de tutela cuestionada también fueron remitidas al Tribunal Superior de Tunja con oficio de 5 de diciembre de 2022, para que adecúe la actuación conforme a lo ordenado por su Superior.
3. La actuación anterior evidencia la improcedencia de este amparo, en tanto que, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando la autoridad judicial competente ya adelantó la actuación de acuerdo con lo pretendido por el accionante en estas diligencias.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala, ha sostenido que, «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (Ver CSJ. STC de 13 de mar de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras, en STC de 12 de sep de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC1124-2021, STC11271-2021 y STC3782-2022).
4. En consecuencia, la acción de tutela no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Hugo Durán Ortiz contra la Sala de Casación Penal.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS