STC16607 2022

DICIEMBRE

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STC16607-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC16607-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04213-00  

(Aprobado  en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Hugo Durán  Ortiz contra la Sala de Casación Penal,  trámite al que fueron vinculados la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el  Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad y citadas las  partes e intervinientes en el amparo con radicado N°  150012204000202200367.  

ANTECEDENTES  

1.  El  solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia,  presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto  mencionado.  

Para  sustentar sus reproches, manifestó que formuló acción  de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, que  negó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de esa ciudad, en sentencia de 3 de agosto de 2022.  

Indicó  que impugnó y las diligencias se remitieron a la Sala de  Casación Penal, autoridad que, de acuerdo con «la  página de la Rama Judicial»,  profirió decisión el 5 de septiembre de 2022, no  obstante, desconoce su contenido, pues a la fecha de formulación  de este amparo -10 de noviembre de 2022-, ese «fallo  nunca [le]  ha sido notificado ni tampoco ha sido cargado a la herramienta de  consulta de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia»,  pese a la solicitud que en tal sentido formuló el 19 de  septiembre de 2022.  

2.  En consecuencia de lo expuesto, solicitó ordenarle a la  autoridad accionada «dictaminar  y notificar fallo del proceso con radicado No.  15001220400020220036701».  

3.  Mediante providencia de 11 de noviembre de 2022, la Sala de Casación  Penal remitió el amparo por competencia a esta Sala.  

4.  Una vez asumido el trámite, se admitió la acción  de tutela, se ordenó el traslado a la accionada para que  ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación  a las partes e intervinientes en proceso mencionado.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Juzgado  Quinto Penal del Circuito de Tunja advirtió que conoció,  en segunda instancia, de otra acción de tutela formulada por  el accionante contra Seguros del Estado SA, trámite en el que  confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal  Municipal de esa ciudad, en el sentido de declarar improcedente el  auxilio.  

2.  La Sala de Casación Penal indicó que, en el trámite  del amparo cuestionado por el actor, en providencia de 6 de  septiembre de 2022 declaró la nulidad de lo actuado en primera  instancia «por  indebida integración del contradictorio, tras considerar que  no se había vinculado a todos los sujetos con interés  en la actuación»,  decisión que se comunicó al peticionario y a los demás  interesados el 2 de diciembre de 2022. Por lo anterior, solicitó  negar la protección reclamada ante la configuración de  un «hecho  superado».  

3.  Al momento de proferir la sentencia, no se habían recibido  pronunciamientos de los demás involucrados en la presente  queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, examinada  la queja constitucional, se establece que el actor reprocha la falta  de notificación de la providencia de 6 de septiembre de 2022,  mediante la cual la Sala de Casación Penal declaró la  nulidad del trámite de tutela por «indebida  integración del contradictorio»  y dispuso devolver las diligencias al Tribunal a  quo para  lo de su cargo.  

2.  Fijado lo anterior, se advierte el fracaso de la protección  reclamada al presentarse un hecho superado, pues la autoridad  accionada demostró que enteró al señor Hugo  Durán Ortiz de  la providencia que manifestó no conocer, mediante oficio de 2  de diciembre de 2022, enviado a su correo electrónico, como se  observa a continuación,  

Por  tanto, aunque a la fecha de formulación de este amparo -10 de  noviembre de 2022-, la Sala de Casación Penal no había  enterado al accionante de la decisión proferida el 6 de  septiembre de 2022, lo cierto es que en el momento presente, esa  situación ya se encuentra superada, a lo que debe agregarse,  que las diligencias de la acción de tutela cuestionada también  fueron remitidas al Tribunal Superior de Tunja con oficio de 5 de  diciembre de 2022, para que adecúe la actuación  conforme a lo ordenado por su Superior.  

3.  La actuación anterior evidencia la improcedencia de este  amparo, en tanto que, sería inútil proferir cualquier  determinación sobre el particular, cuando la autoridad  judicial competente ya adelantó  la actuación de acuerdo con lo pretendido por  el accionante en estas diligencias.  

En  tal  sentido, téngase en cuenta que esta Sala,  ha sostenido que, «El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (Ver  CSJ.  STC de 13 de mar de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre  otras,  en STC de 12 de sep de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC1124-2021,  STC11271-2021  y STC3782-2022).  

4.  En consecuencia, la acción de tutela no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve  Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por  Hugo  Durán Ortiz contra la Sala de Casación Penal.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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