STC16932 2022

DICIEMBRE

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STC16932-2022

        

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el «ARTÍCULO  PRIMERO»  del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre,  atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación  jurídica relacionada con una persona menor de edad, como  medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones  de esta sentencia,  «con  idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e  informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y  ubicación, para efectos de publicación en los  repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda  virtuales, y otra con la información real y completa de las  partes, que se utilizará únicamente para notificación  a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá  con reserva a terceros interesados».  

NOTA.  Este  ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los  «nombres  ficticios»  de las partes.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC16932-2022  

Radicación  n° 13001-22-13-000-2022-00594-01  

Aprobado  en sesión de diecinueve de diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena  el  1° de diciembre de 2022,  en la acción de tutela promovida por María en  representación de sus hijos  menores de edad Juanita I,  Juanito, Juanita II y Juanito II, contra el Juzgado Sexto de Familia  de Cartagena, trámite al cual fueron vinculados  el  Banco Agrario de Colombia SA, la Caja de Sueldos de Retiros de la  Policía Nacional, la Procuradora y Defensora de Familia y los  demás intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos n°  2015-0119.  

ANTECEDENTES  

1.        La  solicitante invocó la protección del derecho  fundamental al mínimo vital de sus hijos, presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite  referido.  

En  síntesis, expuso que  el Juzgado  Sexto de Familia de Cartagena  adelanta el proceso ejecutivo de alimentos que promovió contra  el padre de sus hijos José, quien falleció el 31 de  mayo de 2021 y devengaba una asignación de retiro en la caja  de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.  

Sostuvo  que, desde inicios del mes de junio de 2021 fue consignado por la  Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a su nombre y  en la cuenta del Juzgado de conocimiento, la suma de $2.452.782, por  concepto de cuota alimentaria ordenada correspondiente a la mesada  del mes de mayo de 2021 y la mesada 14.  

Indicó  que previo requerimiento del Juzgado, el subdirector Financiero de la  Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, en respuesta  al oficio radicado ID 752252 de 13 de junio de 2022, informó  que en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho descontaba el 50%  de la mesada devengada por el señor José y que la cuota  alimentaria correspondiente a la mesada del mes de junio y la  adicional de mitad de año, fueron consignadas en el Banco  Agrario de Colombia y a órdenes del Juzgado en cuantía  de $ 1.194.945 la primera y en $ 1.257.837 la mesada adicional para  un total de $ 2.452.782, sumas que a la fecha no le han sido  entregadas, vulnerando el mínimo vital de sus hijos de  14,13,12 y 10 años de edad, lo que les causa dificultades  económicas, especialmente en su alimentación y pago de  transporte para asistir a sus clases.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó «Se  ordene al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena realizar las acciones  para AUTORIZAR al Banco Agrario de Colombia proceda a el pago del  títulos que está depositados en esa entidad financiera  a mi nombre y que corresponden a la mesada de la cuota alimentaria  del mes de junio y la mesada adicional de mitad del año 2021  por valor de DOS MILONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL  SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 2.452.782.oo) y en consecuencia se  disponga el pago a mi nombre, para que así cese la vulneración  al Derecho al Mínimo Vital» (sic).  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1. El  Juez Sexto de Familia de Cartagena informó que en el proceso  de alimentos objeto de la acción de tutela, «en  auto del 25 de junio de 2022 se indicó, muy claramente que  “(…) En este orden de ideas, y por haber fallecido el  demandado, los depósitos posteriores a su fallecimiento  deberán ser reclamados en el trámite sucesoral  correspondiente, por haber cesado la obligación alimentaria  (…)”. Dicha providencia se notificó mediante  Estado No. 127 del 26 de junio de 2022, sin haber presentado recurso  alguno contra la misma, por lo que la eventual vinculación del  señor JOSÉ cae en el vacío, por haber fallecido,  tal como indica el hecho segundo de la presente acción de  tutela (…)»  

2. El  Banco Agrario de Colombia solicitó su desvinculación  del trámite constitucional, al advertir una falta de  legitimación en la causa por pasiva, pues es el accionado el  obligado conforme con su objeto social, a cumplir una eventual orden.  

3. La  Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional refirió  que «Ostentaba  la calidad de afiliado a esta Caja el señor Agente (RA) JOSÉ  C. C. 73.084.556, quien devengaba por cuenta de esta Caja asignación  mensual de retiro y dos mesadas adicionales en los meses de junio y  noviembre de cada año»,  agregó «Figura  en estado de baja por fallecimiento el señor JOSÉ, por  tal motivo la prestación que devengaba por cuenta de esta Caja  (asignación mensual de retiro) y los descuentos que la  afectaban fueron excluidos de nómina a partir de julio de  2021»,  sin  embargo, indicó que en cumplimiento a lo ordenado por el  Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, descontaba el 50% de las  mesadas que por cuenta de esa Caja devengaba el señor José  a nombre de María, en el proceso de alimentos de menores No.  2015-0119.  

4. La  Procuraduría Judicial de Familia consideró que resulta  procedente el amparo, pues el pago del depósito judicial  reclamado hace referencia a una cuota de alimentos, obligación  que subsiste, pues tal derecho solo se extingue con la muerte del  alimentado.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Cartagena, concedió la protección  constitucional y ordenó al Juzgado accionado proferir una  nueva decisión frente a la solicitud de pago de los depósitos  judiciales que reposan en el proceso de alimentos, bajo los  siguientes argumentos,  

(…)  Si analizamos los requisitos generales referidos, se advierte que, si  bien la decisión reprochada no fue controvertida por la  accionante, no es menos cierto que, la decisión adoptada por  el a quo resulta vulneradora de los derechos de alimento de los  menores W.D.J., E., M.P., W.A., sujetos de especial protección,  lo que amerita la intervención del juez de tutela, tal y como  lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia “la misma no  constituye un obstáculo infranqueable para que [el amparo]  proceda, si se tiene en cuenta que, se itera, la decisión  comentada está amparada en un actuar contrario a derecho, lo  que hace evidente y grave la vulneración del derecho  fundamental al debido proceso del accionante, y por ende necesaria la  intervención del Juez Constitucional para conjurar la  afectación que generó tal proceder” (CSJ  STC1383-2018)  

(…)  En virtud de lo anterior, el juez accionado profirió auto de  25 de julio de 2022 en el que dispone que los depósitos  posteriores al fallecimiento del demandado deben ser reclamados en el  trámite sucesoral, por haber cesado la obligación  alimentaria. Sin embargo, tal decisión resulta lesiva del  derecho alimentario de los menores W.D.J., E., M.P., W.A., pues, tal  como lo ha reconocido la Corte Constitucional, “la cuota  alimentaria es una expresión de la protección de los  derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la  dignidad humana de las personas beneficiarias de dicha prestación,  que trasciende al fallecimiento del deudor y, por tanto, no puede  menoscabarse”.  

Tales  reglas sirven de guía en el escenario de controversia, pues  claramente se trata del derecho de alimentos de menores de edad,  sujetos de especial protección constitucional, a quienes  mediante sentencia de 15 de junio de 2015 les fue reconocida  acreencia alimentaria a cargo de su padre JOSÉ como empleado o  pensionado de la Caja de Retiro de la Policía Nacional,  calidad que además es corroborada por dicha entidad al indicar  que el demandado ostentaba la calidad de afiliado a esa Caja  devengando una asignación mensual de retiro y dos mesadas  adicionales en los meses de junio y noviembre de cada año.  

IMPUGNACIÓN  

La  interpuso el Juzgado Sexto  de Familia de Cartagena,  sin agregar argumento adicional.  

CONSIDERACIONES  

1.  Advierte la Sala que la decisión será confirmada, por  cuanto se estructuró una vía  de hecho  por defecto  procedimental y  desconocimiento  del precedente  por parte del Juzgado de Sexto de Familia de Cartagena, que conduce a  flexibilizar la falta de la subsidiariedad en este caso debido a que  se ven afectados los derechos fundamentales de menores de edad,  sujetos de especial protección constitucional.  

Si  bien se encuentra que la decisión del 25 de julio de 2022  mediante la cual, el Juzgado accionado dispuso «En  este orden de ideas, y por haber fallecido el demandado, los  depósitos posteriores a su fallecimiento deberán ser  reclamados en el trámite sucesoral correspondiente, por haber  cesado la obligación alimentaria», no  fue recurrida por la accionante, la  trascendencia de la situación permite obviar el incumplimiento  del presupuesto mencionado y conduce a la intervención del  juez constitucional para salvaguardar los derechos de los menores de  edad implicados vulnerados por el Juzgado de conocimiento, al actuar  al margen del procedimiento establecido para el asunto y la  jurisprudencia, obviando la protección especial con la que  cuentan los alimentarios, al  no ordenar la entrega de los títulos judiciales que obran en  el proceso de alimentos 2015-00119, correspondientes a la cuota  alimentaria de los menores Juanita  I, Juanito, Juanita II y Juanito II, bajo el argumento del  fallecimiento del padre José.  

2. De  la revisión de las piezas digitales allegadas al expediente  constitucional, advierte la Sala que, en el proceso ejecutivo de  alimentos formulado por María  en representación de los menores Juanita I, Juanito, Juanita  II y Juanito II contra José, la demandante solicitó la  entrega de los títulos consignados a favor del juicio,  correspondientes a la cuota alimentaria del mes de junio de 2021 y a  la mesada adicional de mitad de año.  

El  Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, mediante  auto de 25 de julio de 2022 resolvió,  

(…)  Visto el anterior informe secretarial, y la comunicación  allegada al correo institucional de parte de CASUR donde mencionan  que “se le informa que figura en estado de baja por  fallecimiento el señor JOSÉ, por tal motivo la  prestación que devengaba por cuenta de esta Caja (asignación  mensual de retiro) y los descuentos que la afectaban fueron excluidos  de nómina a partir de julio de 2021. (…)  

En  nómina de junio de 2021 se consignó a su nombre en el  Banco Agrario de Colombia y a órdenes del citado despacho la  suma de $2.452.782, que corresponde a la suma de la cuota alimentaria  por valor de $1.194.945 y la mesada adicional de mitad de año  por valor de $1.257.837”  

En  este orden de ideas, y por haber fallecido el demandado, los  depósitos posteriores a su fallecimiento deberán ser  reclamados en el trámite sucesoral correspondiente, por haber  cesado la obligación alimentaria» (Resaltado  de la Sala)  

[Derivado  expediente digital. Archivo 07.RAD. 2015-119 Auto pone en  conocimiento]  

3.  Visto  lo anterior y frente al asunto objeto de estudio, no aparece  una razón constitucional o legal que amerite al  Juzgado accionado no  entregar a la ejecutante los títulos de depósito  judicial que han sido consignados en el proceso, y que representan la  cuota mensual que se ordenó sufragar al allí demandado  en favor de sus pequeños hijos, de acuerdo con la asignación  mensual de retiro que recibía de la  Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,  ya que a los menores de edad les fue reconocida la cuota alimentaria  mediante sentencia judicial a cargo de su progenitor José.  

En  un asunto similar, la Sala tuvo la oportunidad de señalar de  tiempo atrás, «efectivamente  el Juzgado accionado incurrió en una vulneración de los  derechos fundamentales de la menor por la que se acciona, pues, sin  fundamento alguno que pueda ser de recibo a la luz de la constitución  y la ley, decidió negar la cancelación de los títulos  judiciales depositados por concepto de cuota alimentaria, y que tan  siquiera eran objeto de controversia, los cuales, se entiende, y ello  no amerita mayor análisis, son el sustento de la niña y  la garantía de su mínimo vital»  (Sentencia de 23 de febrero de 2009, exp. 2008-00139-01)  

En  el mismo sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia T 462 de  2021,  expreso,  

«De  manera uniforme, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha  manifestado que el derecho de los alimentos solo se extingue con el  fallecimiento del alimentado. Ello implica que la muerte del  alimentante no apareja el fenecimiento de esa obligación. En  ese contexto, la jurisprudencia ha sostenido que se mantiene el pago  de las cuotas alimentarias, pese a la muerte de los causantes.  Inclusive, se ha continuado con el pago de la cuota de alimentos al  descontarla de las pensiones de sobrevivientes de los beneficiarios  que antes estaban gravadas en vida del acreedor con esos derechos de  alimentos.  

La  vigencia de los alimentos se extingue con la muerte del acreedor o  cuando desaparecen las condiciones en que se fundan. Esta última  hipótesis opera en varias situaciones, por ejemplo, cuando el  alimentado adquiere la capacidad económica para proveerse por  sí mismo los medios de subsistencia, o el alimentante se queda  sin los recursos suficientes para cubrir dichas necesidades»  

4.  Conforme a lo señalado, se  confirma la concesión del amparo, aun cuando de los documentos  que reposan en el expediente, se observa que, en cumplimiento de la  sentencia constitucional, el Juzgado Sexto  de Familia de Cartagena  en providencia de 2 de diciembre de 2022, autorizó el pago del  depósito judicial consignado en el proceso de alimentos a  favor de la aquí accionante, María.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia objeto de impugnación.  

Comuníquese  lo resuelto a las partes por medio expedito, y en oportunidad  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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