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ATC015-2023
ATC015-2023
Radicación n° 11001-22-10-000-2015-00348-01
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
1. En escrito que antecede, remitido a esta Corte y a otras autoridades jurisdiccionales por el director de la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Juan Sebastián Cepeda Salamanca expresa:
«Solicito con base en la Ley 1755 y en la ley de hábeas data, la eliminación de mis datos personales (fotocopia de la cédula de ciudadanía, tutelas y resoluciones) de los resultados de la internet. Lo anterior, por cuanto al digitar mi nombre (…) en cualquier buscador de internet, Chrome, Explorer, Edge, Safari, entre otros, trae como resultado mi fotocopia de la cédula de ciudadanía, tutelas, reclamaciones resoluciones, entre otros datos personales. Agradezco la colaboración, por cuanto, además de ser datos personales, riñen con posibles delitos la publicación en internet y en especial de mi cédula de ciudadanía, por el uso indebido que personas inescrupulosas pueden hacer con la misma».
2. De acuerdo con lo informado por la secretaría de la Sala, el memorialista «aparece como tercero interviniente» en el trámite de la referencia, el cual concluyó con la sentencia STC9048 de 13 de julio de 2015, dictada en sede de impugnación, providencia en la que, una vez revisada, no se observa ninguna mención al aquí solicitante, en consecuencia se niega la petición porque no se reunen lo requisitos de la norma en comento.
PRIMERO: NEGAR la petición de «ocultamiento de datos» formulada por Juan Sebastián Cepeda Salamanca en relación con el proceso de la referencia.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a la solicitante y remítanse estas diligencias a donde se encuentra el expediente.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada