ATC015 2023

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ATC015-2023

        

ATC015-2023  

Radicación  n° 11001-22-10-000-2015-00348-01  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

1.  En escrito que antecede, remitido a esta Corte y a otras autoridades  jurisdiccionales por el director de la Unidad Informática de  la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura, Juan Sebastián Cepeda  Salamanca expresa:  

«Solicito  con base en la Ley 1755 y en la ley de hábeas data, la  eliminación de mis datos personales (fotocopia de la cédula  de ciudadanía, tutelas y resoluciones) de los resultados de la  internet. Lo anterior, por cuanto al digitar mi nombre (…)  en cualquier buscador  de internet, Chrome, Explorer, Edge, Safari, entre otros, trae como  resultado mi fotocopia de la cédula de ciudadanía,  tutelas, reclamaciones resoluciones, entre otros datos personales.  Agradezco la colaboración, por cuanto, además de ser  datos personales, riñen con posibles delitos la publicación  en internet y en especial de mi cédula de ciudadanía,  por el uso indebido que personas inescrupulosas pueden hacer con la  misma».  

2.  De acuerdo con lo informado por la secretaría de la Sala, el  memorialista «aparece  como tercero interviniente»  en el trámite de la referencia, el cual concluyó con la  sentencia STC9048 de 13 de julio de 2015, dictada en sede de  impugnación, providencia en la que, una vez revisada, no se  observa ninguna mención al aquí solicitante, en  consecuencia se niega la petición porque no se reunen lo  requisitos de la norma en comento.  

PRIMERO:    NEGAR  la petición de «ocultamiento  de datos»  formulada por Juan Sebastián Cepeda Salamanca en relación  con el proceso de la referencia.  

SEGUNDO:  Notifíquese  esta decisión a la solicitante y remítanse estas  diligencias a donde se encuentra el expediente.  

Cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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