ATC084 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC084-2023

        

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

ATC084-2023  

Radicación  n.° 66001-22-13-000-2022-00432-01  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

De conformidad con  lo dispuesto en los artículos 10 y 31 del decreto 2591 de  1991, resulta claro que para la impugnación del fallo  proferido en las acciones de tutela al igual que para la formulación  de la solicitud de amparo, constituye requisito esencial que quien  obre para tales efectos, esto es, como impugnante o actor, tenga un  interés que legitime su intervención, el cual no se  satisface con la simple manifestación en el sentido que le  asiste, sino que es menester que demuestre éste ante el  respectivo funcionario.  

Por ello la Corte  en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que:  

…cuando  la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de  actuaciones cumplidas en un específico trámite  judicial, la  legitimidad para pretender su reparación sólo está  radicada en quienes son parte en tal asunto  y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por  cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial  del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición  no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en  virtud de acciones de tutela, ‘pues  si no se tiene… legitimación para promover la solicitud  de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las  providencias que se dicten en el curso’ de dichos procesos».  -Negrillas ajenas al texto-  (CSJ  ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01; ATC, 17 jun. 2008, rad.  2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-00119-01).  

Bajo el contexto  planteado, se advierte que como Sebastián Ramírez,  quien formuló la impugnación que reposa en el archivo  digital denominado «38CorreoMarioRImpugna.pdf»,  no fue vinculado a este trámite constitucional, así  como tampoco funge como interviniente en el asunto criticado,  se impone inadmitir el aludido mecanismo interpuesto contra el fallo  de primer grado.  

En  mérito de lo expresado, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:  

1.        Inadmitir  la impugnación interpuesta  por Sebastián Ramírez contra el fallo de primero de  diciembre de 2022, dictado por la Sala Civil-Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del asunto de la  referencia.  

2.        Comuníquese  mediante telegrama a los interesados.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

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