ATC139 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC139-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC139-2023  

(Aprobado en  Sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide el incidente de nulidad formulado por Harold Eduardo Sua  Montaña, en  la tutela que Henry Hans Arjona Betts instauró contra la Corte  Constitucional –  Magistrados Alberto Rojas, Diana Fajardo, Antonio Lizarazo, José  Fernando Reyes Cuartas y el Conjuez Julio Andrés Ossa.  

ANTECEDENTES  

            

1. Henry          Hans Arjona Betts          invocó          la protección del «derecho          de petición»,          para que se ordenara a la Corporación querellada que «ANULE          la sentencia proferida por la Corte Constitucional en la          despenalización del aborto en Colombia, por una clara          discriminación al Género Masculino al cual          pertenezco».  

            

2. Esta          Sala, en auto de 14 de diciembre de 2022 admitió la demanda y          el 19 de diciembre declaró improcedente el resguardo por          inexistencia          de vulneración y falta de legitimación en la causa por          activa.  

            

3. El          2 de enero de 2023 (ingresado el 11 enero) Harold          Eduardo Sua Montaña requirió          que se declarara la «nulidad»,          en atención a que «el          19 de diciembre de 2022 recibe respectivamente con menos de una hora          de diferencia notificación de auto admisorio y fallo del          proceso del asunto»          y, para          el efecto, invocó la causal prevista en el numeral 8º          del artículo 133 del Código General del Proceso.  

            

4. Corrido          traslado de dicha solicitud (16 en.), sin pronunciamiento alguno de          los convocados, se decretaron las pruebas que se estimaron          pertinentes (31 en.).  

            

5. El          2 de febrero Harold Eduardo allegó correo confirmando que el          «(…)          1 de febrero de 2022 llegó a mi correo electrónico          hesuam1@hotmail.com el auto del asunto y en el mensaje remisorio del          mismo se dice literalmente «Si requiere enviar algún          memorial o solicitud, por favor hacerlo a través del correo          notificacionestutelacivil@cortesuprema.gov.co, único          autorizado para tales efectos» (cursiva fuera del texto), (…)          y en razón de la misma remito en este mensaje pantallazos de          mi dirección electrónica precitada a efectos de          evidenciar la situación fáctica argüida en mi          escrito del 11 de enero de 2023 y también hago saber el          haberme enterado con el recibimiento del mencionado auto el haberse          corrido traslado de mi escrito en comento pues no recibí          copia de tal actuación o ni se me informo sobre ello».  

            

6. La          Auxiliar Judicial Grado II de la Secretaría de la Sala de          Casación Civil rindió informe en el que explicó:  

«(…)  el 15 de diciembre de 2022, se recibió la asignación en  Ecosistema para notificar el Auto Admisorio con fecha 14 de diciembre  de 2022, por lo cual, se procedió a notificar en debida forma  (Anexo4) y siendo las 11:34 horas se ejecutó la solicitud de  información de notificación de terceros intervinientes  a la Secretaría de la Corte Constitucional (Anexo13). De igual  forma, el pasado viernes, 16 de diciembre de 2022, siendo las 09:11  horas, se recibió por parte de la Secretaría de la  Corte Constitucional (secretaria3@corteconstitucional.gov.co) la  información de notificación de terceros intervinientes  del expediente D- 13.956. Se aclara que la información  recibida contenía 864 direcciones electrónicas y un  poco más de mil (1.000) sujetos o personas a notificar. En  concordancia, la información de notificación del señor  HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA fue recibida en dichos listados, el  cual tiene como dirección electrónica de notificación:  hesuam1@hotmail.com. Así las cosas, teniendo presente que la  plataforma Ecosistema no tiene la capacidad de notificar a mil  (1.000) sujetos o más, mediante la utilización de la  dirección  electrónicaInternonotificacionestuteladespacivil7@cortesuprema.gov.co,  la suscrita envió la notificación del auto admisorio al  señor SUA MONTAÑA a la dirección electrónica  hesuam1@hotmail.com siendo las 18:27 horas del 16 de diciembre de  2022 (Anexo1). Es de anotar que este envío fue un mensaje  electrónico masivo a 864 destinatarios. Sin embargo, el  anterior mensaje electrónico no se envió correctamente  y el reporte del correo fue: “El mensaje no se entregó a  nadie porque hay demasiados destinatarios. El límite es 500.  El mensaje tiene 864 destinatarios” (Anexo11). La suscrita  evidenció el reporte de error del envío del correo  electrónico al siguiente día hábil, esto es, el  lunes, 19 de diciembre de 2022, fecha en la cual, se procedió  a enviar nuevamente la notificación del auto admisorio, esta  vez dividiendo los destinatarios en dos (2) grupos, por lo tanto, la  notificación efectiva de la admisión al señor  SUA MONTAÑA a la dirección electrónica  hesuam1@hotmail.com se envió siendo las 15:54 horas del 19 de  diciembre de 2022 (Anexo3 – folio 4). Así mismo, una vez  se recibió el fallo de tutela de primera instancia, fechado 19  de diciembre de 2022, se procedió a notificar a las partes e  intervinientes, por lo que, al señor HAROLD EDUARDO SUA  MONTAÑA a la dirección electrónica  hesuam1@hotmail.com se envió la notificación del fallo  siendo las 16:03 horas del 19 de diciembre de 2022 (…)».  

            

7. El          6 de febrero la mesa          de ayuda correo electrónico – Consejo Superior de la          Judicatura – CENDOJ comunicó que:  

«(…)  el asunto: “AVOCA – NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO PROCESO  RADICADO N. 11001-02-30-000-2022-01538-00” y con destinatario  “hesuam1@hotmail.com” Una vez efectuada la validación  en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se  confirma que el mensaje descrito “SI” fue entregado al  servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio  “hotmail.com” el mensaje con el ID ”” en la  fecha y hora 12/19/2022 8:54:40 PM.  (…)  el asunto: “FALLO DE PRIMERA INSTANCIA – STC16879-2022 –  NOTIFICACIÓN FALLO PROCESO RADICADO N.  11001-02-30-000-2022-01538-00” y con destinatario  “hesuam1@hotmail.com” Una vez efectuada la validación  en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se  confirma que el mensaje descrito “SI” fue entregado al  servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio  “hotmail.com” el mensaje con el ID ”” en la  fecha y hora 12/19/2022 9:03:02 PM».  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  mecanismo de la nulidad permite subsanar  errores  de procedimiento con aptitud para afectar los derechos y garantías  de las personas que acuden a la administración de justicia, en  procura del reconocimiento de sus prerrogativas y solución de  sus conflictos, institución que es  susceptible  de ser invocada “tanto  en los procesos de  constitucionalidad  como en los de tutela (…)”  (CC A-082-10), en estos aun después de proferida la sentencia  de manera excepcional cuando se observe en esa resolución «un  error de  tal  magnitud y evidencia que vulnera los derechos al debido  proceso  además de defensa de una de las partes del proceso»  (CC A-114 de 2013), momento que por demás coincide con la  oportunidad prevista para ese efecto cuando la irregularidad está  contenida en el fallo y, además ha sido alegada por el  afectado, conforme al art. 134 del CGP en concordancia con los arts.  3 del D. 2591 de 1991 y 4° del D. 306 de 1992. (ATC1365-2021).  

2.-  El  artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

«De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa»  (Se destaca).  

3.-En  el sub-lite,  lo acaecido fue que, el auto admisorio de la presente «acción  de tutela»  fue notificado al incidentante «siendo  las 15:54 horas del 19 de diciembre de 2022» y,  allí se le corrió traslado por el término de un  (1) día siguiente al enteramiento para que se manifestara; no  obstante, ese mismo día «siendo  las 16:03» se  le comunicó el veredicto, con lo cual se vio trasgredido su  «derecho  de defensa», puesto  que no contó con un tiempo razonable para emitir concepto,  máxime cuando ya se la había concedido el plazo  indicado.  

4.  En consecuencia, dado el particular interés que eventualmente  asiste al citado en el infolio objetado, se impone dejar sin efecto  lo diligenciado, para que esta Corte restablezca sus «garantías»  y dicte una nueva determinación con  su debido aviso.  

Lo  anterior, si se tiene en cuenta que,  

«No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)»  (ATC4548-2018,  ATC567-2021 y ATC395-2022).  

5.-  En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Decretar  la nulidad de la sentencia STC16879-2022,  emitida el 19 de diciembre de 2022 por esta Sala, a  fin de garantizar a Harold  Eduardo Sua Montaña el  término para su pronunciamiento, tal como se ordenó en  proveído de 14 de diciembre de 2022.  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

SEGUNDO:  Conceder  a Harold  Eduardo Sua Montaña el término de un (1) día  siguiente al enteramiento de este proveído para que manifieste  lo que estime pertinente sobre los hechos y pretensiones de la  demanda superlativa.  

TERCERO:  Comunicar  a los interesados por el medio  más  expedito.  

CUARTO:  Cumplido  lo anterior,  vuelvan las  diligencias  al Despacho para lo pertinente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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