STC1173 2023

FEBRERO

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STC1173-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1173-2023  

Radicación  nº 63001-22-14-000-2022-00121-01  

(Aprobado  en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)   

   

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Édixon  Albeiro Castro Varón contra el fallo de 12 de diciembre de  2022, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela que  instauró contra el Juzgado 2° de Familia del Circuito de  la misma ciudad y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados  de Familia de Armenia, extensiva a los demás intervinientes en  el ejecutivo de alimentos N°  63001-31-10-002-2021-00368-00.  

ANTECEDENTES  

1. El  convocante pretende que se deje sin valor y efecto todo lo actuado  desde el auto que dispuso seguir adelante con la ejecución del  proceso, al no haberse tenido en cuenta los medios defensivos que  propuso (30 septiembre 2022).  

En  sustento indicó que es demandado en el litigio en comento,  donde se dio por notificado por conducta concluyente (29 agosto  2022). Dijo que remitió el documento con el que propuso  excepciones de mérito dentro del término señalado  y el Juzgado le indicó que no se encontraban datos adjuntos en  el correo enviado. El 20 de septiembre volvió a remitir el  documento y le informó al Despacho lo sucedido.  Posteriormente, el convocado emitió auto en el que siguió  adelante con la ejecución y requirió a las partes para  que liquidaran el crédito (30 septiembre 2022). El actor se  queja porque a la fecha el proceso continua en ejecución sin  que se haya tenido en cuenta las defensas que presentó a  tiempo.  

2. El  Juzgado 2º de Familia de Armenia hizo un recuento de las  actuaciones surtidas e indicó que lo aquí planteado no  ha sido debatido en el curso del proceso, siendo ese el escenario  propicio, por lo cual solita que se niegue el amparo.  

El  Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles de Familia  de Armenia pidió ser desvinculado al no haber vulnerado ningún  derecho fundamental. La Procuraduria General de la Nación  señaló que de no demostrarse que el accionante remitió  su pronunciamiento de manera oportuna, el amparo debe negarse.  

El  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dijo que la acción  constitucional es improcedente al no ser este un mecanismo de defensa  alternativo o supletorio de los medios ordinarios. Jhon Edixon Basto  manifestó que el gestor fue negligente al momento de contestar  la demanda.  

4. El  promotor recurrió sin alegar reparo concreto.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada porque,  según el expediente y el informe rendido por la magistratura  convocada, el impulsor  no se ha dirigido de forma preferente ante la autoridad accionada a  pedir lo que por esta salvaguarda pretenden, lo que desconoce el  carácter subsidiario de la acción constitucional.  

Ciertamente,  examinado  el paginario  cuestionado y el de este sumario, se  extraña la existencia de alguna probanza que permita, si  quiera inferir, que el actor ha acudido ante el Juzgado encartado a  pedir un control de legalidad sobre el auto que dispuso seguir  adelante con la ejecución y  requirió a las partes para que liquidaran el crédito  (30 septiembre 2022).  

Por  su parte, revisado el informe que, bajo juramento, remitió a  este Despacho  la  agencia judicial acusada, se destaca la manifestación relativa  a que «en  momento alguno el señor Castro Varón se ha opuesto a  las decisiones que este Juzgado ha emitido, como es el auto que  ordenó seguir adelante con la ejecución que se notificó  el 03 de octubre de 2022».  

Así  las cosas, como quiera que el actor no demostró haber acudido  primigeniamente ante la querellada a pedir lo pretendido en este  resguardo, y dado que tal circunstancia no se infiere del expediente  y del informe rendido al sumario, no queda alternativa diferente a  convalidar la resolución opugnada dada la ausencia de  subsidiariedad como requisito de procedencia de este mecanismo.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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