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STC1173-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1173-2023
Radicación nº 63001-22-14-000-2022-00121-01
(Aprobado en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Édixon Albeiro Castro Varón contra el fallo de 12 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 2° de Familia del Circuito de la misma ciudad y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Familia de Armenia, extensiva a los demás intervinientes en el ejecutivo de alimentos N° 63001-31-10-002-2021-00368-00.
ANTECEDENTES
1. El convocante pretende que se deje sin valor y efecto todo lo actuado desde el auto que dispuso seguir adelante con la ejecución del proceso, al no haberse tenido en cuenta los medios defensivos que propuso (30 septiembre 2022).
En sustento indicó que es demandado en el litigio en comento, donde se dio por notificado por conducta concluyente (29 agosto 2022). Dijo que remitió el documento con el que propuso excepciones de mérito dentro del término señalado y el Juzgado le indicó que no se encontraban datos adjuntos en el correo enviado. El 20 de septiembre volvió a remitir el documento y le informó al Despacho lo sucedido. Posteriormente, el convocado emitió auto en el que siguió adelante con la ejecución y requirió a las partes para que liquidaran el crédito (30 septiembre 2022). El actor se queja porque a la fecha el proceso continua en ejecución sin que se haya tenido en cuenta las defensas que presentó a tiempo.
2. El Juzgado 2º de Familia de Armenia hizo un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que lo aquí planteado no ha sido debatido en el curso del proceso, siendo ese el escenario propicio, por lo cual solita que se niegue el amparo.
El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles de Familia de Armenia pidió ser desvinculado al no haber vulnerado ningún derecho fundamental. La Procuraduria General de la Nación señaló que de no demostrarse que el accionante remitió su pronunciamiento de manera oportuna, el amparo debe negarse.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dijo que la acción constitucional es improcedente al no ser este un mecanismo de defensa alternativo o supletorio de los medios ordinarios. Jhon Edixon Basto manifestó que el gestor fue negligente al momento de contestar la demanda.
4. El promotor recurrió sin alegar reparo concreto.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será ratificada porque, según el expediente y el informe rendido por la magistratura convocada, el impulsor no se ha dirigido de forma preferente ante la autoridad accionada a pedir lo que por esta salvaguarda pretenden, lo que desconoce el carácter subsidiario de la acción constitucional.
Ciertamente, examinado el paginario cuestionado y el de este sumario, se extraña la existencia de alguna probanza que permita, si quiera inferir, que el actor ha acudido ante el Juzgado encartado a pedir un control de legalidad sobre el auto que dispuso seguir adelante con la ejecución y requirió a las partes para que liquidaran el crédito (30 septiembre 2022).
Por su parte, revisado el informe que, bajo juramento, remitió a este Despacho la agencia judicial acusada, se destaca la manifestación relativa a que «en momento alguno el señor Castro Varón se ha opuesto a las decisiones que este Juzgado ha emitido, como es el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución que se notificó el 03 de octubre de 2022».
Así las cosas, como quiera que el actor no demostró haber acudido primigeniamente ante la querellada a pedir lo pretendido en este resguardo, y dado que tal circunstancia no se infiere del expediente y del informe rendido al sumario, no queda alternativa diferente a convalidar la resolución opugnada dada la ausencia de subsidiariedad como requisito de procedencia de este mecanismo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS