STC1172 2023

FEBRERO

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STC1172-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC1172-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00453-00  

(Aprobado  en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Diomedes Villanueva  contra la Sala de Casación Penal, trámite en el que fue  vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, las partes e interesados en la tutela con radicado  N° 2022-03981.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades  judiciales accionadas.  

Manifestó  que el 13 de septiembre de 2022 radicó ante la Sala de  Casación Penal un amparo formulado contra «las  Fiscalías 228 y 28 Especializada de vida de Bogotá,  porque no [le] contestan si ya se habían practicado las  pruebas ordenadas por el fiscal (…)  contra  el señor Ricardo Calderón (…)  en  el proceso # 11001-60-000-020-2020-53186».  

Advirtió  que el 16 de septiembre de 2022, le informaron que «se  le había dado el trámite correspondiente»,  momento  desde el cual desconoce lo sucedido en la acción de tutela, no  obstante que  «el término de una tutela son 10 días».  

2.  Como consecuencia de lo expuesto, solicitó que se le «dé  respuesta en los términos de [su]  tutela».  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que  ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación  a  las partes e intervinientes en los procesos mencionados.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  expresó que el amparo que le fue remitido por competencia por  la Sala de Casación Penal se encuentra asignado al «Despacho  28»,  donde «el  26 de enero de 2023 avocó la acción de tutela  interpuesta por DIOMEDES VILLANUEVA, en contra de las FISCALÍAS  28 SECCIONAL Y 228 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, EL CUERPO TÉCNICO  DE INVESTIGACIÓN, LA POLICÍA NACIONAL-ÁREA DE  TALENTO HUMANO y POLICÍA JUDICIAL SIJIN-GGRUPO HOMICIDIO, por  la presunta violación de derechos fundamentales, entre ellos,  el debido proceso. Asunto dentro del que algunos de los accionados se  pronuciaron y se está a la espera de otras respuestas, no  obstante, el próximo lunes se presentara el proyecto de fallo  de tutela a la Sala de Decisión, para estudio».  

2.  La Fiscalía 214 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito  Unidad de Administración Pública advirtió que «a  través del SPOA (…)  [ese]  despacho adelantó indagación bajo el radicado  110016000049200601539 por el delito de falsa denuncia (Art. 435  C.P.), iniciada con ocasión a la denuncia impetrada el 15 de  febrero de 2006 por el señor Diomedes Villanueva, C.C. No.  79.381.394, en contra del señor RICARDO CALDERÓN  ALAGUNA, la cual culminó con decisión de archivo por  conducta atípica (art. 79 C.P.P.) de fecha 10 de mayo de  2006».  

3.  La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó  que el accionante, «envió  por correo electrónico demanda de tutela contra las Fiscalías  228 y 28 Especializadas de la Unidad de Vida de Bogotá y  otros»  el 13 de septiembre de 2022, tutela que se remitió «a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por  competencia, a lo que se procedió con oficio 31064 de 3 de  octubre de 2022, y se enteró al accionante con oficio 31063 de  la misma fecha»,  siguiendo lo ordenado en auto de 19 de septiembre de 2022, dictado  por el Presidente de la Sala de Casación Penal, cuestión  que informó al solicitante a través del oficio enviado  al establecimiento carcelario en donde éste se encuentra  recluido. En cuanto al amparo del 27 de octubre de 2022 propuesto  «por,  presuntamente, no haber dado trámite a la referida tutela del  13 de septiembre pasado»,  señaló que el actor lo envió a la Relatoría  de la Sala de Casación Penal, quien la reenvió al  correo electrónico de esa Secretaría, «pero,  como de esa dependencia por lo general llegan son los boletines  jurisprudenciales, involuntariamente fue pasado por alto sin leerlo,  respecto de la otra cantidad voluminosa de correos electrónicos  que diariamente se reciben. Por razón de la vinculación  allegada hoy [-2  de febrero de 2023-] de  esa Sala, se ubicó el correo con la demanda de tutela y se  informó a Presidencia de la Sala Penal lo sucedido»  para que proceda a impartirle el trámite correspondiente, por  competencia, dado que ese amparo se dirige frente a la Sala de  Casación Penal.  

4.  El Fiscal 47 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito expresó  que no podía «pronunciar[se]  respecto de las pretensiones de la misma, por no tener conocimiento  de investigación alguna que tenga relación con los  señores DIOMEDES VILLANUEVA ni RICARDO CALDERÓN. Es  más, el accionante ha indicado que la acción la había  iniciado contra las Fiscalías 226 y 28, en ningún  momento ha hecho referencia alguna a la FISCALÍA 47 y como lo  indiqué, anteriormente, este Despacho nunca ha tenido  investigación alguna en la que esté relacionado el  accionante».  

5.  El Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Función de  Conocimiento de Bogotá expresó que no tiene injerencia  en los amparos materia de queja. Advirtió que no ha lesionado  los derechos del solicitante, por lo cual pidió su  desvinculación de estas diligencias.  

6.  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá indicó que ya no tiene a cargo la vigilancia  de las penas impuestas al solicitante, pues «en  auto del 14 de enero de 2022 se ordenó la remisión a  los Juzgados Homólogos de Tunja – Boyacá, (…)  [por tanto,]  se evidencia que este estrado judicial garantizó los derechos  fundamentales y legales al ciudadano DIOMEDES VILLANUEVA en las  diligencias referidas; sin embargo, cualquier petición  respecto de la vigilancia y ejecución de la pena impuesta al  prenombrado en las diligencias identificadas con Radicado No. 11001  60 00 028 2005 02958 00, deberá ser presentada ante el Juzgado  Homólogo de Tunja – Boyacá, que asumió el  conocimiento de las diligencias referidas, y como consecuencia  solicito respetuosamente la desvinculación a la presente  acción constitucional».  

7.  Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado pronunciamientos por parte de los involucrados en la  presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1. Sólo las  providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en  las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son  susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y  cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales  ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2. Inicialmente,  debe advertirse que esta Sala en reciente pronunciamiento  –STC958-2023- de 8 de febrero, definió la queja aquí  planteada por el solicitante contra la Sala de Casación Penal,  decisión a la cual habrá de estarse el actor.  

Igualmente,  téngase presente que en el proceder del accionante no existe  temeridad, pues lo cierto es que el actual amparo se formuló  el 27 de octubre de 2022, pero se sometió a reparto, tras el  impulso de la anotada tutela, el 7 de febrero de 2023.  

2.1 Ahora bien, en  la sentencia referida, –STC958-2023- se consideró  inexistente la vulneración alegada en relación con la  Sala de Casación Penal toda vez que, al escrito radicado por  Diomedes  Villanueva el  13 de septiembre de 2022 se le imprimió el trámite  pertinente y esa actuación le fue comunicada a través  de oficios enviados en dos oportunidades, al establecimiento  carcelario en el que se encuentra recluido.  

Así lo  expresó esta Sala en esa oportunidad,  

(…) En  cuanto hace relación con la demanda de tutela que interpuso el  13 de septiembre de 2022 contra las Fiscalías 28 Seccional y  228 Especializada ye Bogotá, el Cuerpo Técnico de  Investigación, la Policía Nacional-Área de  Talento Humano- y la Policía Judicial Sijín-Grupo  Homicidio-, se advierte que el presente amparo no tiene vocación  de prosperidad, porque la revisión de las pruebas allegadas  permite observar, que se le impartió el trámite que  corresponde y dentro de la oportunidad establecida en la ley, lo que  fue informado el señor Villanueva.  

En  efecto, se constata que la Sala de Casación Penal, mediante  providencia de 19 de septiembre de 2022 envió, por  competencia, el escrito de tutela a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo cual se  materializó con oficio de 3 de octubre siguiente, por su  parte, esa última autoridad, según lo indicó en  estas diligencias, admitió a trámite el asunto, que se  encuentra pendiente del proferimiento de la sentencia  correspondiente.  

Además,  la actuación realizada por la accionada Sala de Casación  Penal, fue notificada al centro de reclusión donde se  encuentra el accionante el 3 de octubre de 2022 y el 25 de enero de  2023, en atención a la solicitud que el actor presentó,  reclamando información sobre dicho trámite.  

De lo anterior, se  concluyó que la Sala de Casación Penal, en cuanto a la  tutela presentada el 13 de septiembre de 2022, no vulneró los  derechos del peticionario, no obstante, en esa misma ocasión  se resolvió exhortar a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá para que, a la menor brevedad, profiriera la sentencia  correspondiente.  

3. Sobre ese  último aspecto, resulta pertinente señalar que,  revisados los soportes ahora enviados por el mencionado Tribunal  Superior, se encuentra que el 7 de febrero de 2023 profirió el  fallo de tutela y resolvió negativamente el amparo que propuso  Diomedes Villanueva contra «las  Fiscalías 228 y 28 Especializada de vida de Bogotá»  el 13 de septiembre de 2022, cuestión que revela, con  claridad, la configuración de un hecho superado y que impide  la intromisión de esta especial jurisdicción,  en tanto que, sería inútil proferir cualquier  determinación sobre el particular, cuando la autoridad  judicial competente ya adelantó  la gestión pertinente, de acuerdo con lo pretendido por  el accionante en estas diligencias.  

En tal  sentido, téngase en cuenta que esta Sala,  ha sostenido que, «El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (Ver  CSJ.  STC de 13 de mar de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en  STC de 12 de sep de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC1124-2021,  STC11271-2021  y STC3782-2022,  entre otras).  

4. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por  Diomedes Villanueva contra la Sala de Casación Penal.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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