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STC1172-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1172-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00453-00
(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Diomedes Villanueva contra la Sala de Casación Penal, trámite en el que fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, las partes e interesados en la tutela con radicado N° 2022-03981.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que el 13 de septiembre de 2022 radicó ante la Sala de Casación Penal un amparo formulado contra «las Fiscalías 228 y 28 Especializada de vida de Bogotá, porque no [le] contestan si ya se habían practicado las pruebas ordenadas por el fiscal (…) contra el señor Ricardo Calderón (…) en el proceso # 11001-60-000-020-2020-53186».
Advirtió que el 16 de septiembre de 2022, le informaron que «se le había dado el trámite correspondiente», momento desde el cual desconoce lo sucedido en la acción de tutela, no obstante que «el término de una tutela son 10 días».
2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó que se le «dé respuesta en los términos de [su] tutela».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expresó que el amparo que le fue remitido por competencia por la Sala de Casación Penal se encuentra asignado al «Despacho 28», donde «el 26 de enero de 2023 avocó la acción de tutela interpuesta por DIOMEDES VILLANUEVA, en contra de las FISCALÍAS 28 SECCIONAL Y 228 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, EL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN, LA POLICÍA NACIONAL-ÁREA DE TALENTO HUMANO y POLICÍA JUDICIAL SIJIN-GGRUPO HOMICIDIO, por la presunta violación de derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso. Asunto dentro del que algunos de los accionados se pronuciaron y se está a la espera de otras respuestas, no obstante, el próximo lunes se presentara el proyecto de fallo de tutela a la Sala de Decisión, para estudio».
2. La Fiscalía 214 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Unidad de Administración Pública advirtió que «a través del SPOA (…) [ese] despacho adelantó indagación bajo el radicado 110016000049200601539 por el delito de falsa denuncia (Art. 435 C.P.), iniciada con ocasión a la denuncia impetrada el 15 de febrero de 2006 por el señor Diomedes Villanueva, C.C. No. 79.381.394, en contra del señor RICARDO CALDERÓN ALAGUNA, la cual culminó con decisión de archivo por conducta atípica (art. 79 C.P.P.) de fecha 10 de mayo de 2006».
3. La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que el accionante, «envió por correo electrónico demanda de tutela contra las Fiscalías 228 y 28 Especializadas de la Unidad de Vida de Bogotá y otros» el 13 de septiembre de 2022, tutela que se remitió «a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia, a lo que se procedió con oficio 31064 de 3 de octubre de 2022, y se enteró al accionante con oficio 31063 de la misma fecha», siguiendo lo ordenado en auto de 19 de septiembre de 2022, dictado por el Presidente de la Sala de Casación Penal, cuestión que informó al solicitante a través del oficio enviado al establecimiento carcelario en donde éste se encuentra recluido. En cuanto al amparo del 27 de octubre de 2022 propuesto «por, presuntamente, no haber dado trámite a la referida tutela del 13 de septiembre pasado», señaló que el actor lo envió a la Relatoría de la Sala de Casación Penal, quien la reenvió al correo electrónico de esa Secretaría, «pero, como de esa dependencia por lo general llegan son los boletines jurisprudenciales, involuntariamente fue pasado por alto sin leerlo, respecto de la otra cantidad voluminosa de correos electrónicos que diariamente se reciben. Por razón de la vinculación allegada hoy [-2 de febrero de 2023-] de esa Sala, se ubicó el correo con la demanda de tutela y se informó a Presidencia de la Sala Penal lo sucedido» para que proceda a impartirle el trámite correspondiente, por competencia, dado que ese amparo se dirige frente a la Sala de Casación Penal.
4. El Fiscal 47 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito expresó que no podía «pronunciar[se] respecto de las pretensiones de la misma, por no tener conocimiento de investigación alguna que tenga relación con los señores DIOMEDES VILLANUEVA ni RICARDO CALDERÓN. Es más, el accionante ha indicado que la acción la había iniciado contra las Fiscalías 226 y 28, en ningún momento ha hecho referencia alguna a la FISCALÍA 47 y como lo indiqué, anteriormente, este Despacho nunca ha tenido investigación alguna en la que esté relacionado el accionante».
5. El Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Bogotá expresó que no tiene injerencia en los amparos materia de queja. Advirtió que no ha lesionado los derechos del solicitante, por lo cual pidió su desvinculación de estas diligencias.
6. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que ya no tiene a cargo la vigilancia de las penas impuestas al solicitante, pues «en auto del 14 de enero de 2022 se ordenó la remisión a los Juzgados Homólogos de Tunja – Boyacá, (…) [por tanto,] se evidencia que este estrado judicial garantizó los derechos fundamentales y legales al ciudadano DIOMEDES VILLANUEVA en las diligencias referidas; sin embargo, cualquier petición respecto de la vigilancia y ejecución de la pena impuesta al prenombrado en las diligencias identificadas con Radicado No. 11001 60 00 028 2005 02958 00, deberá ser presentada ante el Juzgado Homólogo de Tunja – Boyacá, que asumió el conocimiento de las diligencias referidas, y como consecuencia solicito respetuosamente la desvinculación a la presente acción constitucional».
7. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. Inicialmente, debe advertirse que esta Sala en reciente pronunciamiento –STC958-2023- de 8 de febrero, definió la queja aquí planteada por el solicitante contra la Sala de Casación Penal, decisión a la cual habrá de estarse el actor.
Igualmente, téngase presente que en el proceder del accionante no existe temeridad, pues lo cierto es que el actual amparo se formuló el 27 de octubre de 2022, pero se sometió a reparto, tras el impulso de la anotada tutela, el 7 de febrero de 2023.
2.1 Ahora bien, en la sentencia referida, –STC958-2023- se consideró inexistente la vulneración alegada en relación con la Sala de Casación Penal toda vez que, al escrito radicado por Diomedes Villanueva el 13 de septiembre de 2022 se le imprimió el trámite pertinente y esa actuación le fue comunicada a través de oficios enviados en dos oportunidades, al establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido.
Así lo expresó esta Sala en esa oportunidad,
(…) En cuanto hace relación con la demanda de tutela que interpuso el 13 de septiembre de 2022 contra las Fiscalías 28 Seccional y 228 Especializada ye Bogotá, el Cuerpo Técnico de Investigación, la Policía Nacional-Área de Talento Humano- y la Policía Judicial Sijín-Grupo Homicidio-, se advierte que el presente amparo no tiene vocación de prosperidad, porque la revisión de las pruebas allegadas permite observar, que se le impartió el trámite que corresponde y dentro de la oportunidad establecida en la ley, lo que fue informado el señor Villanueva.
En efecto, se constata que la Sala de Casación Penal, mediante providencia de 19 de septiembre de 2022 envió, por competencia, el escrito de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo cual se materializó con oficio de 3 de octubre siguiente, por su parte, esa última autoridad, según lo indicó en estas diligencias, admitió a trámite el asunto, que se encuentra pendiente del proferimiento de la sentencia correspondiente.
Además, la actuación realizada por la accionada Sala de Casación Penal, fue notificada al centro de reclusión donde se encuentra el accionante el 3 de octubre de 2022 y el 25 de enero de 2023, en atención a la solicitud que el actor presentó, reclamando información sobre dicho trámite.
De lo anterior, se concluyó que la Sala de Casación Penal, en cuanto a la tutela presentada el 13 de septiembre de 2022, no vulneró los derechos del peticionario, no obstante, en esa misma ocasión se resolvió exhortar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, a la menor brevedad, profiriera la sentencia correspondiente.
3. Sobre ese último aspecto, resulta pertinente señalar que, revisados los soportes ahora enviados por el mencionado Tribunal Superior, se encuentra que el 7 de febrero de 2023 profirió el fallo de tutela y resolvió negativamente el amparo que propuso Diomedes Villanueva contra «las Fiscalías 228 y 28 Especializada de vida de Bogotá» el 13 de septiembre de 2022, cuestión que revela, con claridad, la configuración de un hecho superado y que impide la intromisión de esta especial jurisdicción, en tanto que, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando la autoridad judicial competente ya adelantó la gestión pertinente, de acuerdo con lo pretendido por el accionante en estas diligencias.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala, ha sostenido que, «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (Ver CSJ. STC de 13 de mar de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de sep de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC1124-2021, STC11271-2021 y STC3782-2022, entre otras).
4. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Diomedes Villanueva contra la Sala de Casación Penal.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS