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STC1544-2023
Magistrado Ponente
STC1544-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-00354-00
(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela instaurada por Reynaldo Pascual Villalba Alarcón y Argenida María Hernández Díaz contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Alcaldía de Turbo -Antioquia-. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2015-02106-00.
I. ANTECEDENTES
1. Los gestores procuran la salvaguarda de los derechos fundamentales a la integridad personal y seguridad individual y colectiva, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. El 9 de marzo de 2020, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia profirió sentencia a favor de Reynaldo Pascual Villalba Alarcón y Argenida María Hernández Díaz, representante de la sucesión de Manuel Gregorio Hernández Soto, en la que se accedió a la restitución de los predios denominados “No hay como Dios” y “Alto Bonito” y se impartieron algunas órdenes a la Alcaldía de Turbo -Antioquia-, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entre otros, para ejecutar el fallo.
2.2. Frente a dicha decisión judicial, los tutelantes afirman que la entrega de los inmuebles se «materializó solo hasta septiembre de 2021 […] desde entonces hemos hecho peticiones […] manifestando nuestra intención firme de retornar y que para ello es necesario y de forma inmediata la construcción de albergue temporal provisional, mientras se materializa el subsidio de vivienda social rural».
2.3. Sostienen que la sentencia que dispuso la restitución de los inmuebles impartió órdenes que debe cumplir la Alcaldía de Turbo y que, a pesar de que han transcurrido más de dos años del fallo, de haber presentado varios derechos de petición y de que el Tribunal dictaminó, «mediante Auto Pos-fallo N° 40 del 29 de junio de 2022, la necesidad URGENTE de priorizarnos para un subsidio de vivienda […] nos sentimos defraudados, huérfanos del Estado por la incompetencia del ente territorial para cumplir […] la medida de albergue temporal […] eludiendo totalmente su responsabilidad y cumplimiento».
2.4. Aseguran que, aunque existe un fallo favorable a sus intereses, persiste la vulneración de sus prerrogativas fundamentales, por lo que piden la «actuación pronta, urgente del Estado en cabeza del alcalde de Turbo, quien […] es el competente para accionar».
3. Conforme a lo antelado, instaron ordenar: (i) el otorgamiento de un albergue temporal; (ii) en coordinación con la Alcaldía de Turbo, la UAEGRTD y la UARIV asignar «todo tipo de ayudas económicas, y que nos incluyan en planes y programas productivos a los cuales seamos merecedores»; y (iii) al ente territorial que «con la fuerza pública nos brinden […] seguridad y el acompañamiento necesario».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la queja de los accionantes se dirige exclusivamente contra la Alcaldía de Turbo; además, advirtió que si los actores «deseaban en alguna forma la intervención […] debieron acudir previamente al proceso […] de conformidad en lo dispuesto con el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011».
De otro lado, resaltó que, en el ordinal décimo cuarto de la sentencia de 9 de marzo de 2020, literal b, se impartieron órdenes supeditadas a varias condiciones, entre estas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para acceder al subsidio de vivienda, por lo que el Ministerio de Vivienda «realizó investigación en la que determinó que no hay lugar a su otorgamiento […] por cuanto los involucrados no están habilitados al ser propietarios de otros inmuebles». Frente a la atención humanitaria de emergencia, dispuso que esta debe proveerse por la UARIV, «de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima».
2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de Tierras alegaron falta de legitimación en la causa.
3. La Unidad para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas indicó que ha gestionado lo pertinente al cumplimiento del fallo y que, en todo caso, los accionantes cuentan con otros medios de defensa ante el Tribunal.
4. La Procuraduría 20 Judicial de Restitución de Tierras afirmó que sí se han realizado las actuaciones necesarias para acatar la sentencia de restitución y que, según lo informado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los actores no cumplen los requisitos para acceder al auxilio de vivienda, de manera que no hay vulneración alguna.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, los gestores reclaman por la falta de cumplimiento del fallo proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y pretenden que se acate lo relativo al albergue temporal, las ayudas económicas e inclusión en los planes y programas productivos, de conformidad con lo dispuesto en la providencia del 9 de marzo de 2020.
2. Frente a lo planteado, cabe recordar que esta no es una instancia para resolver los asuntos que deben exponerse ante el juez natural y decidirse por este, según lo indicado en la normativa que regula los procesos de restitución de tierras (parágrafo 1º del artículo 91 y artículo 102 de la Ley 1448 de 2011).
2.1. Ahora bien, en el sub examine, se observa que el Tribunal accionado ha realizado diversas actuaciones tendientes a garantizar el cumplimiento de la sentencia referida, como se desprende de las órdenes impartidas en las siguientes providencias:
Auto del 26 de noviembre de 2021: se ORDENA a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Dirección Territorial Antioquia), a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Alcalde del Municipio de Turbo garantizar un albergue provisional a Reynaldo Pascual Villalba Alarcón y su núcleo familiar, beneficiados con la restitución del predio denominado “No hay como Dios”, hasta que se ejecute el respectivo subsidio de vivienda.
Igualmente, COORDINAR previa evaluación de las circunstancias socioeconómicas del señor Villalba Alarcón y su familia, el otorgamiento de ayudas y la inclusión en los programas de los que puedan resultar merecedores en razón de la situación en la que se encuentran con ocasión de los hechos que concitan nuestra atención en estos momentos. […] siendo una función propia de la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas […] involucrando a todas las entidades que por razón de sus funciones resulte indispensable incluir en el proceso de atención, asistencia y reparación.
2. En materia de seguridad […] es imperativo que se desplieguen actividades encaminadas a garantizar el efectivo retorno y permanencia de los beneficiados […] por lo que se debe CONVOCAR a un comité extraordinario de seguridad dirigido por el Alcalde de Turbo […] quien impartirá sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía, o de quien haga sus veces, contando principalmente con la participación de la Policía Nacional y del Ejército Nacional, a fin de establecer estrategias robustas de seguridad para la vereda Puya Arriba del corregimiento de san José de Mulatos del municipio de Turbo (Antioquia) en donde se ubican los predios “NO HAY COMO DIOS y ALTO BONITO”
[…] EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que postule a los favorecidos con la restitución de manera prioritaria ante la entidad encargada del otorgamiento del subsidio de vivienda rural […] 1.
Auto 29 de junio de 2022: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Dirección Territorial Apartadó) revisar si en los predios que han ingresado y que administra el Fondo de la UAEGRTD existe alguno que se encuentre en el sector donde se localizan los predios “No hay como Dios” y “Alto Bonito”, que pueda servir como vivienda y ser entregado temporalmente en comodato a los restituidos a modo de albergue temporal, mientras que se ejecuta el subsidio de vivienda que se encuentra en trámite.
(ii) ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Alcalde del Municipio de Turbo revisar si dentro del sector en el que se ubican los predios restituidos cuentan con inmuebles que estén sirviendo de albergue temporal donde se pudiere ubicar a los restituidos, o desde sus responsabilidades y competencias verificar que opciones existen para el otorgamiento de la medida fijada […] realizar por parte de la UARIV una caracterización socioeconómica de aquéllos, tendiente a verificar de que ayudas, planes y programas pudieren ser merecedores, pues este nuevo hecho ha impedido que se materialice la reparación de la que resultaron beneficiados prolongándose los efectos causados por el conflicto armado a causa del flagelo del desplazamiento forzado.
(iii) ORDENAR al Alcalde del Municipio de Turbo que cite y coordine una reunión de concertación en torno a la ejecución de la medida de albergue temporal […] convocando a las Unidades Administrativas responsables del cumplimietno de la orden y a la fuerza pública […] elaborando un cronograma de actividades en el que se fijen las responsabilidades de los participantes, teniendo en cuenta que la solución de albergue temporal debe quedar materializada máximo en dos (2) meses […] 2.
Auto 7 de septiembre de 2022: teniendo en cuenta las funciones […] de cargo de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas se ORDENA a dicha entidad que realice las acciones concretas necesarias para que se materialice la medida de albergue temporal ordenada en auto 094 del 26 de noviembre de 2021 para lo cual se les concede un término de diez (10) días.
Con respecto a las medidas de atención humanitaria de emergencia indicó que a Reinaldo Pascual Villalba Alarcón le fue realizada caracterización socioeconómica que arrojó carencia leve en el componente de subsistencia mínima por lo cual se le decidió otorgarle al hogar del beneficiario, “(01) giro por valor de $ 380.000.oo (trescientos ochenta mil pesos M/cte.) el cual ya fue cobrado el día 17 de julio de 2022, en el municipio de Montería – Córdoba por lo que con posterioridad a la pérdida de vigencia de la medición, este hogar será sujeto nuevamente del proceso de identificación de carencias […] garantizándole así, la continuidad en el apoyo Estatal, a fin de lograr la superación de la situación de vulnerabilidad del hogar víctima”.
En relación con Argenida María Hernández Díaz realizado el proceso de medición de carencias el 25 de julio de 2022, arrojó como resultado que el hogar no presenta carencias en los componentes de subsistencia mínima, por lo cual se le otorgó al jefe de hogar un giro de Ayuda Humanitaria (Connacional víctimas en el exterior por haber acreditado que ha vivido 14 meses en el Perú), cobrado el 25 de mayo de 2022, por valor de $ 580.000.oo (quinientos ochenta mil pesos M/cte.) equivalentes a 1.74 SMLMV, ayuda que le será suministrada por cuatro meses y solo hasta concluido este término, la beneficiaria podrá solicitar una nueva entrega de Atención Humanitaria que tiene como fin acompañamiento al retorno del exterior a Colombia.
[…] desde el momento en que la UAEGRTD priorizó a los restituidos para la asignación de un subsidio de vivienda ante la entidad otorgante, en el primer caso van 7 meses en el otro ya van más de 9 meses, y a la fecha no se tienen noticias de su otorgamiento; por lo que imperativo resulta ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio que informe el estado actual del trámite de asignación de los referidos subsidios de vivienda conforme con lo dispuesto en la sentencia emitida en este asunto3.
Auto 3 de febrero de 2023: frente al trámite del señor Villalba Alarcón se confirma que no se encuentra habilitado para acceder al subsidio de vivienda, se materializará la siguiente orden:
Dejar sin efecto la medida de albergue temporal ordenada en auto 094 del 26 de noviembre de 2021, comoquiera que se definió por parte de la entidad otorgante que los restituidos no se encuentran habilitados para acceder al subsidio de vivienda a lo cual se halla condicionado su otorgamiento por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011…
no existen en este momento factores que impidan el uso y goce los predios, conforme con lo conocido y los informes más recientes5 se tiene que se vienen ejecutando satisfactoriamente los proyectos productivos, encontrándose garantizado el principio de progresividad, que fija que la Ley 1448 de 2011…
4. PÓNGASE en conocimiento la respuesta ofrecida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto del no otorgamiento de subsidios de vivienda a favor de los restituidos en este asunto, al no estar habilitados para ello…
5. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas […] (i) Socializar con los restituidos […] la respuesta negativa emitida por el Ministerio de Vivienda […] (iii) Informar los avances y estado actual de los proyectos productivos implementados en cumplimiento de la sentencia emitida en este proceso (Se subraya).
2.2. Tales actuaciones evidencian que la Corporación judicial que, por disposición de la Ley 1448 de 2011, tiene a su cargo dictar las medidas necesarias para garantizar el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados y la seguridad para sus vidas, su integridad personal y la de sus familias, ha adelantado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las órdenes proferidas en el fallo del 9 de marzo de 2020, pues, como acaba de verse, ha formulado distintos requerimientos a la Alcaldía de Turbo, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que articulen sus acciones con miras al otorgamiento de un albergue provisional, subsidios de vivienda y ayudas económicas, así como la inclusión en programas de atención, asistencia, protección y reparación, y el pasado 3 de febrero emitió órdenes adicionales, particularmente, poniendo en conocimiento de las víctimas algunas de las situaciones evidenciadas en torno a esas peticiones, tales como que no están habilitados para acceder a algunos beneficios, por ser propietarios de otros predios.
2.3. Así las cosas, como las gestiones posteriores al fallo del 9 de marzo de 2020 sí se han ejecutado y la falta de asignación del subsidio de vivienda obedece a una situación objetiva, que en modo alguno puede catalogarse como irrazonable, pues, por el contrario, acoge la normativa y los principios superiores en torno a esa clase de subsidios, la salvaguarda propuesta no se abre paso.
3. Por lo anterior, se negará la tutela.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por mandato de la ley, NEGAR el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de Servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Pdf 152 ítem 094 AUTO 26 NOVIEMBRE 2021. Expediente digital.
2 Pdf ítem 175 Auto pos-fallo 40 de 29 de junio de 2022. Expediente digital.
3 Pdf ítem 192 AUTO N° 068 de 7 de septiembre de 2022. Expediente digital.