STC647 2023

FEBRERO

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STC647-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC647-2023  

Radicación  nº11001-02-04-000-2022-02471-01  

(Aprobado  en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  desata la impugnación presentada por Luis Carlos Holguin Isaza  contra el fallo de 6 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación  Penal de esta Corporación en la acción de tutela que  instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Manizales y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares,  extensiva a las autoridades, partes y demás intervinientes en  el juicio n° 17433610692820158002301.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          convocante pidió, aunque no de manera expresa, se declare su          inocencia en el proceso antes enunciado.  

Del  escrito tutelar y lo medios de prueba aportados se extrae que el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares lo condenó a 192  meses de prisión al hallarlo responsable del delito de acceso  carnal violento agravado y  absolvió al allá coprocesado (30 ene. 2017), apeló  y el Tribunal confirmó lo así resuelto (9 nov. 2017),  no postuló casación, por lo tanto, la decisión  cobró firmeza el 15 de diciembre de 2017.  

Se  dolió de que los funcionarios que adelantaron la causa en su  contra incurrieron en irregularidades,  lo  que llevó al desenlace antes narrado y que la persona que sí  cometió el delito se encuentra en libertad.  

2.  Los servidores de instancia y el ente acusador resistieron los  anhelos y defendieron las actuaciones desplegadas en el ámbito  de sus competencias. Quien fungió como defensor del convocante  informó los pormenores de su actividad hasta la segunda  instancia y de una queja que presentó el actor en su contra  ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que fue  archivada.  

3.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó  el ruego por estimar que se irrespetó el requisito tempestivo,  y porque no acudió a la casación.  

4.  Recurrió el promotor e insistió en las alegaciones del  libelo porque algunas pruebas testimoniales «no  fueron tenidas en cuenta en el juicio inicial».  

CONSIDERACIONES  

El  desenlace opugnado debe respaldarse, porque  entre  la fecha del veredicto de segunda instancia (9  nov. 2017)  y la radicación del ruego (24  nov. 2022),  transcurrió un lapso que superó el semestre  que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como  prudente para ejercer la acción  de tutela.  

Si  bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término  de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él  dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta  violación o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como  insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ  STC7277-2020, STC039-2022, STC133-2022, memoradas en STC14388-2022).  

Ahora  bien, tal panorama que no muta con el argumento ofrecido por el  recurrente en la impugnación, porque igualmente se irrespetó  el postulado de subsidiariedad en la medida que, de  considerarse que hubo «irregularidades»  en  el trámite de la causa, el interesado cuenta o contaba con  otros mecanismos judiciales para obtener la eventual subsanación  de dichas anomalías, ya sea a través del régimen  de nulidades procesales o mediante la proposición de la acción  de revisión, lo que confirma la improcedencia de este  resguardo por irrespetarse, además, la residualidad aquí  exigida.  

Puestas  en este orden las cosas, como se anticipó, se  convalidará lo  resuelto en primera instancia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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