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STC647-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC647-2023
Radicación nº11001-02-04-000-2022-02471-01
(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la impugnación presentada por Luis Carlos Holguin Isaza contra el fallo de 6 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela que instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, extensiva a las autoridades, partes y demás intervinientes en el juicio n° 17433610692820158002301.
ANTECEDENTES
1. El convocante pidió, aunque no de manera expresa, se declare su inocencia en el proceso antes enunciado.
Del escrito tutelar y lo medios de prueba aportados se extrae que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares lo condenó a 192 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento agravado y absolvió al allá coprocesado (30 ene. 2017), apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (9 nov. 2017), no postuló casación, por lo tanto, la decisión cobró firmeza el 15 de diciembre de 2017.
Se dolió de que los funcionarios que adelantaron la causa en su contra incurrieron en irregularidades, lo que llevó al desenlace antes narrado y que la persona que sí cometió el delito se encuentra en libertad.
2. Los servidores de instancia y el ente acusador resistieron los anhelos y defendieron las actuaciones desplegadas en el ámbito de sus competencias. Quien fungió como defensor del convocante informó los pormenores de su actividad hasta la segunda instancia y de una queja que presentó el actor en su contra ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que fue archivada.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el ruego por estimar que se irrespetó el requisito tempestivo, y porque no acudió a la casación.
4. Recurrió el promotor e insistió en las alegaciones del libelo porque algunas pruebas testimoniales «no fueron tenidas en cuenta en el juicio inicial».
CONSIDERACIONES
El desenlace opugnado debe respaldarse, porque entre la fecha del veredicto de segunda instancia (9 nov. 2017) y la radicación del ruego (24 nov. 2022), transcurrió un lapso que superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como prudente para ejercer la acción de tutela.
Si bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta violación o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ STC7277-2020, STC039-2022, STC133-2022, memoradas en STC14388-2022).
Ahora bien, tal panorama que no muta con el argumento ofrecido por el recurrente en la impugnación, porque igualmente se irrespetó el postulado de subsidiariedad en la medida que, de considerarse que hubo «irregularidades» en el trámite de la causa, el interesado cuenta o contaba con otros mecanismos judiciales para obtener la eventual subsanación de dichas anomalías, ya sea a través del régimen de nulidades procesales o mediante la proposición de la acción de revisión, lo que confirma la improcedencia de este resguardo por irrespetarse, además, la residualidad aquí exigida.
Puestas en este orden las cosas, como se anticipó, se convalidará lo resuelto en primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS