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AC699-2023 (2022-03735-00)
AC699-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03735-00
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Elsa Guzmán Quiroga -por medio de apoderado-, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado de Ratzeburg (Alemania) el 28 de mayo de 2020, con la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre Michael Jany y la actora.
I. CONSIDERACIONES.
1. Las providencias dictadas en un país extranjero -en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria- tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.
Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.
2. Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que, en el caso en concreto, la providencia objeto de homologación no cumple con el requisito de firmeza –numeral 3° canon 606 del Código General del Proceso-, pues de lo escrutado en el material probatorio, no se vislumbra que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado -no existe documento o pronunciamiento alguno que así lo certifique-. Incluso, se advierte que en el fallo foráneo se estableció «información sobre los recursos procedentes», lo que, de igual manera, confirma la ausencia de ejecutoriedad de la mentada decisión.
3. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
II. RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.
SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Carlos Alberto Leal Jiménez en los términos y para los fines del poder otorgado.
TERCERO. Por Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado