AC 751 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC751-2023 (2012-00037-01)

        

AC751-2023  

Radicación  n° 15001-31-03-002-2012-00037-01  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide lo pertinente en el recurso de casación interpuesto por  Mery Johanna González Alba, Pedro Yesid Lizarazo Martínez,  Ligio Gómez Gómez, Clara Inés Araque Perico,  Orlando Vargas Arias y Olegario Suárez Villareal, en el  proceso declarativo que adelantaron contra Jairo Alberto Araque  Perico.  

ANTECEDENTES  

1.  Por auto de 13 de diciembre de 2022 se admitió la impugnación  extraordinaria de los demandantes frente a la sentencia de 19 de  octubre de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Tunja, en las actuaciones de la referencia,  proveído por medio del cual se concedieron 30 días a  los opugnadores para que allegaran la respectiva sustentación,  en los términos del artículo 343 del Código  General del Proceso.  

2.        Esa  oportunidad venció el 16 de febrero del año en curso,  sin que aportaran el correspondiente libelo, según el informe  rendido por la secretaria de esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1.        La  ley adjetiva confiere a las partes la posibilidad de disentir, que  conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en  qué consiste su inconformidad, con una exposición clara  y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le  sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un  medio de contradicción éste queda huérfano de  argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para  quien lo desperdicia.  

2.  En lo que atañe al recurso extraordinario de casación,  el inciso final del artículo 343 del Código General del  Proceso prevé que «cuando no se presente  oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará  desierto el recurso».  

3.        Como  la parte impugnante desatendió el deber de formular los cargos  que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación  al precepto transcrito.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Mery  Johanna González Alba, Pedro Yesid Lizarazo Martínez,  Ligio Gómez Gómez, Clara Inés Araque Perico,  Orlando Vargas Arias y Olegario Suárez Villareal, en el  presente asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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