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AC752-2023 (2013-00233-01)
AC752-2023
Radicación n° 68001-31-03-005-2013-00233-01
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación de la referencia.
1.-ANTECEDENTES
1.- Por auto de 29 de octubre de 2021, el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, a quien le fue repartida, admitió la impugnación extraordinaria de Eco Oro Minerals Corp. Sucursal Colombia frente a la sentencia de 27 de abril anterior, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del juicio declarativo de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme que adelantó contra Isidoro García Gélvez y José Leónidas Arias Jaimes. Así mismo, concedió un término de 30 días para sustentar.
2.- Oportunamente la recurrente formuló la demanda respectiva, contentiva de tres (3) cargos, de los cuales en proveído de 31 de marzo de 2022 la Sala inadmitió el tercero mientras que el Ponente dio curso a los restantes, para lo cual dispuso correr traslado a los opositores por el término de 15 días, el cual venció en silencio, situación que fue tenida en cuenta por auto de 20 de mayo de ese año.
3.- Encontrándose el asunto para rendir ponencia de fallo, el profesional que representa a la demandante allegó memorial en el que manifestó: «DESISTO de manera incondicional del recurso extraordinario de casación…», al tiempo que pidió que no haya condena en costas en virtud de que en el escrito que anexó, el mandatario de su contraparte solicitó «la terminación y archivo del presente proceso en atención a los acuerdos a los que han llegado las partes…» y que esto se produzca «sin condena en costas y perjuicios» (5 dic.).
4.- La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sesión celebrada el 22 de febrero último, decidió reasignar entre los diferentes despachos de la especialidad los asuntos que en su momento le fueron repartidos al mencionado exmagistrado, correspondiéndole al suscrito el expediente de la referencia.
2.-CONSIDERACIONES
1.- El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido», y agrega que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
No obstante, el cuarto inciso del mismo precepto prevé que «el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan (…)».
2.- Se accederá a lo pedido, toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud expresa del representante de la recurrente, con poder expreso para «desistir», con la avenencia del abogado de su contraparte, quien amén de esa facultad cuenta con la de transigir.
3.- Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente digital.
3.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Avocar el conocimiento de las presentes diligencias.
Segundo: Aceptar el desistimiento del recurso de casación manifestado por la única impugnante. Sin costas.
Tercero: Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío electrónico de las actuaciones ante la Corte.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado