AC 752 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC752-2023 (2013-00233-01)

        

AC752-2023  

Radicación  n° 68001-31-03-005-2013-00233-01  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide lo pertinente dentro del recurso de casación de la  referencia.  

1.-ANTECEDENTES  

1.-  Por auto de 29 de octubre de 2021, el Honorable Magistrado Álvaro  Fernando García Restrepo, a quien le fue repartida, admitió  la impugnación extraordinaria de Eco Oro Minerals Corp.  Sucursal Colombia frente a la sentencia de 27 de abril anterior,  proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del juicio declarativo de  rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme  que adelantó contra Isidoro García Gélvez y José  Leónidas Arias Jaimes. Así mismo, concedió un  término de 30 días para sustentar.  

2.-  Oportunamente la recurrente formuló la demanda respectiva,  contentiva de tres (3) cargos, de los cuales en proveído de 31  de marzo de 2022 la Sala inadmitió el tercero mientras que el  Ponente dio curso a los restantes, para lo cual dispuso correr  traslado a los opositores por el término de 15 días, el  cual venció en silencio, situación que fue tenida en  cuenta por auto de 20 de mayo de ese año.  

3.-  Encontrándose el asunto para rendir ponencia de fallo, el  profesional que representa a la demandante allegó memorial en  el que manifestó: «DESISTO de  manera incondicional del recurso extraordinario de casación…»,  al tiempo que pidió que no haya condena en costas en virtud de  que en el escrito que anexó, el mandatario de su contraparte  solicitó «la terminación y  archivo del presente proceso en atención  a los acuerdos a los que han llegado las partes…» y  que esto se produzca «sin condena en costas y perjuicios»  (5 dic.).  

4.-  La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia, en sesión celebrada el 22 de febrero último,  decidió reasignar entre los diferentes despachos de la  especialidad los asuntos que en su momento le fueron repartidos al  mencionado exmagistrado, correspondiéndole al suscrito el  expediente de la referencia.  

2.-CONSIDERACIONES  

1.-  El artículo 316 del Código General del Proceso consagra  que las «partes podrán desistir de los recursos  interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás  actos que hayan promovido», y agrega que el «auto  que acepte un desistimiento condenará en costas a quien  desistió».  

No  obstante, el cuarto inciso del mismo precepto prevé que «el  juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en  los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan  (…)».  

2.-  Se accederá a lo pedido, toda vez que se reúnen los  supuestos de procedencia en vista de que media solicitud expresa del  representante de la recurrente, con poder expreso para «desistir»,  con la avenencia del abogado de su contraparte, quien amén de  esa facultad cuenta con la de transigir.  

3.-  Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad,  con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará  a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente  digital.  

3.-DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Avocar el conocimiento de las presentes diligencias.  

Segundo:  Aceptar el desistimiento del recurso de casación manifestado  por la única  impugnante. Sin costas.  

Tercero:   Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío  electrónico de las actuaciones ante la Corte.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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