STC1803 2023

MARZO

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STC1803-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1803-2023  

Radicación  nº11001-02-04-000-2022-02246-01  

(Aprobado en  sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Desata la Corte la  impugnación formulada por David Ferney Barbosa Bobadilla  contra la sentencia de 8 de noviembre de 2022 dictada por la Sala de  Casación Penal de esta Corporación, en la salvaguarda  que le impetró a la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Secretaría adscrita  a la convocada, partes y demás intervinientes en la tutela n°  11001-02-30-000-2022-01266-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El convocante pidió se ordene a los accionados «dicten  el fallo de la acción de tutela radicada desde el 6 de octubre  de 2022 (…)».  

En  sustento indicó que promovió el amparo antes referido  contra Rama  Judicial del Poder Público de Colombia, División  de Calificación de Servicios de la Carrera Judicial Unidad  de Administración de la Carrera Judicial Consejo  Superior de la Judicatura, Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá, Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá,  Cundinamarca y Amazonas, Comité de Convivencia Laboral de  Amazonas, Bogotá y Cundinamarca, Jueza 32 Civil Municipal de  Bogotá, Entidad  Promotora de Salud Aliansalud,  Institución  Prestadora de Servicios de Salud Clínica  La Inmaculada Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de  Jesús (…),  con número de recepción y generación de tutela  en línea 1092204.  

Se dolió de  que dentro de los 10 días siguientes a la presentación  de la solicitud el magistrado a quien le fue asignada no dictó  el fallo, tampoco resolvió la medida provisional que pidió  y, la solicitud de tutela radicada desde el 6 de octubre de 2022.  

2. La  Colegiatura acusada informó que en virtud a lo reglado en el  Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 8° del artículo  1° del Decreto 333 de 2021, el 27 de octubre de 2022, remitió  por competencia el asunto al Consejo de Estado, ello en atención  al cargo que ostenta el actor (escribiente nominado). La Secretaría  de la Sala Laboral informó que al día siguiente  notificó la anterior decisión y remitió el  enlace del expediente. El Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de  esta ciudad se opuso a las pretensiones. El Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá y la Unidad de Administración de  Carrera Judicial, solicitaron la desvinculación.  

3.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó  el amparo por inexistencia de vulneración y además «en  razón de la fecha en la que se produjo el envío del  proceso por competencia al Consejo de Estado (27 oct. 2022), la  acción de tutela se encuentra dentro del término legal  para emitir la decisión de fondo, conforme lo establecido en  el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 (…)».  

CONSIDERACIONES  

Desde  el pórtico se anuncia que el veredicto objeto de censura será  convalidado, por haberse configurado la inexistencia de vulneración.  Ciertamente, para el momento en que se interpuso la tutela (28 oct.  2022), no se había desatado la tutela. De allí que el  fundamento del mismo radicara en la falta de definición; sin  embargo, dado que la Subsección C de la Sección Tercera  del Consejo de Estado, emitió el veredicto en primera  instancia Rad. 11001-03-15-000-2022-05801-00, (16 dic. 2022), resulta  palmario el fracaso del ruego toda vez que el aspecto concreto que  movió al quejoso a entablar el presente ruego (indefinición  del amparo), actualmente carece de objeto porque desaparecieron las  circunstancias lesivas de los atributos esenciales invocados y además  le fue notificada al correo institucional asignado al accionante (3  feb. 2023).  

En tal sentido:  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene que  (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con  unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ  STC12032-2019, STC4943-2019, STC4309-2021, citadas en STC14761-2022  entre otras).  

Así las  cosas, comoquiera que se cumplió la finalidad perseguida por  el impulsor, se configuró la hipótesis necesaria para  declarar la «carencia  actual de objeto por hecho superado», razón  por la cual se convalidará la  providencia opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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