STC2146 2023

MARZO

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STC2146-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2146-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-00221-00  

(Aprobado  en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés)  

   

Bogotá  D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).   

Se  resuelve la salvaguarda que Odila Ester Pérez Reyes interpuso  contra la  Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura, extensiva a la Universidad Nacional de  Colombia;  trámite  al cual fueron vinculados los participantes del concurso de méritos  para proveer cargos de carrera de funcionarios de la Rama Judicial –  Convocatoria n°27.  

ANTECEDENTES  

1.  La  libelista solicitó ordenar a la autoridad convocada, en  relación al resolver el recurso de reposición que  presentó, «dé  una resolución clara, congruente, efectiva y de fondo».  

En  sustento de lo anterior, adujo que participó en el Concurso  de méritos referido en líneas anteriores, en el que  obtuvo en la prueba de conocimientos y aptitudes un puntaje no  aprobatorio, calificación contra la que interpuso mecanismo  horizontal planteando objeciones a las preguntas y respuestas 23, 28,  122 y 123, sin embargo, mediante la Resolución CJR23-0026 de  16 de enero último, se mantuvo incólume dicho  resultado; en su sentir en la citada determinación no se  estudiaron los reparos concretos que formuló.  

2. La  Directora de la Unidad de Carrera Judicial accionada señaló  que mediante la decisión aludida «se  atendieron de manera clara, completa y de fondo la totalidad de los  reparos formulados en el recurso presentado por la tutelante».  

El  amparo solicitado debe desestimarse toda  vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad.  

Téngase  en cuenta que los reproches endilgados van encaminados a cuestionar  la Resolución No. CJR26-0022 de 16 de enero de 2023, en virtud  de la cual se resolvieron los recursos de reposición  presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de  noviembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de  la prueba supletoria de aptitudes y conocimientos correspondiente al  concurso de méritos para la provisión de los cargos de  Funcionarios de la Rama Judicial, habida cuenta de la falta de  motivación e incongruencia en sus consideraciones, en sentir  de la actora; sin embargo dichas cuestiones pueden ventilarse ante la  Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de las  pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho o el mecanismo  que se estime procedente a la luz de la ley 1437 de 2011, modificada  por la ley 2081 de 2021, aplicable en virtud de la naturaleza de la  decisión reprochada. Al respecto esta Corte ha sostenido:  

(…)  «sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los  actos administrativos son pasibles de control judicial ante la  jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de  nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos  subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control  instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también  contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión  de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es  posible desvirtuar la presunción de legalidad de que  [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que  el [actor] discuta [los] derechos que reclama».  (STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado STC10209-2020,  STC14671-2021, STC15988-2021).  

Así  las cosas, será negado el amparo invocado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  acción de tutela instaurada por Odila  Ester Pérez Reyes.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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