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STC2146-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2146-2023
Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00221-00
(Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la salvaguarda que Odila Ester Pérez Reyes interpuso contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a la Universidad Nacional de Colombia; trámite al cual fueron vinculados los participantes del concurso de méritos para proveer cargos de carrera de funcionarios de la Rama Judicial – Convocatoria n°27.
ANTECEDENTES
1. La libelista solicitó ordenar a la autoridad convocada, en relación al resolver el recurso de reposición que presentó, «dé una resolución clara, congruente, efectiva y de fondo».
En sustento de lo anterior, adujo que participó en el Concurso de méritos referido en líneas anteriores, en el que obtuvo en la prueba de conocimientos y aptitudes un puntaje no aprobatorio, calificación contra la que interpuso mecanismo horizontal planteando objeciones a las preguntas y respuestas 23, 28, 122 y 123, sin embargo, mediante la Resolución CJR23-0026 de 16 de enero último, se mantuvo incólume dicho resultado; en su sentir en la citada determinación no se estudiaron los reparos concretos que formuló.
2. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial accionada señaló que mediante la decisión aludida «se atendieron de manera clara, completa y de fondo la totalidad de los reparos formulados en el recurso presentado por la tutelante».
El amparo solicitado debe desestimarse toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad.
Téngase en cuenta que los reproches endilgados van encaminados a cuestionar la Resolución No. CJR26-0022 de 16 de enero de 2023, en virtud de la cual se resolvieron los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de noviembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba supletoria de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, habida cuenta de la falta de motivación e incongruencia en sus consideraciones, en sentir de la actora; sin embargo dichas cuestiones pueden ventilarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho o el mecanismo que se estime procedente a la luz de la ley 1437 de 2011, modificada por la ley 2081 de 2021, aplicable en virtud de la naturaleza de la decisión reprochada. Al respecto esta Corte ha sostenido:
(…) «sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama». (STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado STC10209-2020, STC14671-2021, STC15988-2021).
Así las cosas, será negado el amparo invocado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Odila Ester Pérez Reyes.
Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS