AC 753 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC753-2023 (2019-00389-01)

        

AC753-2023  

Radicación  n°11001-31-03-041-2019-00389-01  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide lo pertinente dentro del recurso de casación que  Eduardo Humberto Rodríguez Álvarez y  Rafael Eduardo Rodríguez Valderrama interpusieron dentro del  proceso verbal de impugnación de actas de asamblea que  adelantaron contra Edificio Rodal III P.H.  

1.-ANTECEDENTES  

1.-  Por auto de 24 de noviembre de 2022, la Corte  admitió la impugnación extraordinaria que los  precitados accionantes formularon contra la  sentencia proferida el 14 de enero de 2022 por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  concediéndoles 30 días para que allegaran la  respectiva sustentación, como lo prevé el artículo  343 del Código General del Proceso.  

2.-  Dentro del término señalado, el mandatario de los  impugnantes presentó el correspondiente libelo como «apoderado  del señor Eduardo Humberto Rodríguez Álvarez».  

2.-CONSIDERACIONES  

1.-  Según el artículo 343 del Código General del  Proceso, inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente  la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el  recurso».  

2.-  La posibilidad de disentir que la ley adjetiva confiere a las partes,  conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en  qué consiste su inconformidad, con una exposición clara  y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le  sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un  medio de contradicción se deja huérfano de argumentos,  tal omisión genera efectos adversos para quien lo desperdicia.  

3.-  En el presente asunto, el recurrente Rafael Eduardo Rodríguez  Valderrama desatendió el deber de formular los cargos que  permitieran examinar el fallo atacado, por cuanto dentro del plazo de  treinta (30) días con que contaba su apoderado no presentó  la respectiva demanda, en la medida que solamente lo hizo a nombre de  su otro mandante.  

4.-  Así las cosas, se aplicará el precepto transcrito  inicialmente al recurso formulado por el prenombrado gestor.  

3.-DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación admitido a  Rafael Eduardo Rodríguez  Valderrama en el proceso verbal de impugnación de actas de  asamblea que con Eduardo Humberto Rodríguez Álvarez  adelantaron contra Edificio Rodal III P.H.  

Segundo:  En firme esta decisión, vuelvan las diligencias al Despacho  para proveer en relación con la demanda de casación  presentada por el segundo de los promotores.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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