STC3114 2023

MARZO

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STC3114-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC3114-2023  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2023-01160-00  

(Aprobado en sesión  del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés).  

Bogotá, D.  C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  acción de tutela promovida por María Alejandra Cardona  Gaviria contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular al  Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, a Panamericana  Formas e Impresos S.A. y a Panamericana Librería y Papelería  S.A.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

            

2. Del          escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes          hechos y alegaciones relevantes:  

2.1. María  Alejandra Cardona Gaviria promovió un proceso verbal de  simulación de contrato contra la sociedad Panamericana Formas  e Impresos S.A., asunto en el que el Juzgado 8 Civil del Circuito de  Bogotá negó las pretensiones de la demanda el 28 de  noviembre de 2022,  audiencia en la que su apoderado apeló y expuso los reparos  concretos de su inconformidad.  

2.2.  El  13 de diciembre de 2022, el Tribunal accionado admitió el  recurso de apelación y dispuso correr el traslado de que trata  el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, decisión que se  notificó por estado electrónico E-226 del 14  siguiente1.  

2.3. El 19 de  enero de 2023 se declaró desierta la alzada, porque no se  sustentó en segunda instancia, proveído notificado en  estado electrónico E-8 del día posterior2.  

3. La tutelante  argumenta que la colegiatura convocada incurrió en exceso  ritual manifiesto, al desconocer que el recurso había sido  sustentado en la audiencia de fallo, sumado a que su apoderado no fue  notificado del Despacho al cual le correspondió el asunto, por  lo que no pudo hacer seguimiento al proceso.  

4. Conforme a lo  relatado, pidió dejar sin efecto el auto del 19 de enero de  2023 y que se ordene tramitar la alzada.  

II.  RESPUESTA RECIBIDA  

1. El Juzgado 8  Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no tenía  competencia para decidir lo atinente a la apelación.  

2. Quien adujo ser  el representante legal para asuntos judiciales de Panamericana Formas  e Impresos S.A., pidió negar por improcedente el amparo,  porque el apoderado de la accionante no sustentó la alzada en  los términos de ley, aunado a que tampoco utilizó los  recursos que tenía a su alcance.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En  el sub  examine,  la  gestora pretende la protección de sus garantías  fundamentales, que considera vulneradas con el proveído del 19  de enero de 2023, que  declaró desierta la alzada que instauró contra el fallo  de primera instancia.  

2. Escrutado el  material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del amparo  constitucional invocado, en razón a la desatención del  presupuesto de subsidiariedad, pues la accionante no interpuso  recurso de reposición contra la determinación  censurada, omisión que imposibilitan el uso de esta senda  constitucional, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual,  que no puede ser usado como una instancia adicional; de manera que la  falta de proposición oportuna de los recursos ordinarios de  defensa «constituye  una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción  de tutela, (…) [quedando las partes] sujetas a las  consecuencias de las decisiones (…) adversas, que serían  el fruto de su propia incuria» (CSJ STC4031-2020).  

3.  En consecuencia, la tutela es improcedente.  

IV.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia, en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser  impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de Servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/131158290/E-226+DICIEMBRE+14+DE+2022.pdf/569897d1-097c-40dd-9bbc-3480d7b67166

2          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/133071852/E-8+ENERO+20+DE+2023.pdf/68bfff32-ff86-4724-b7b3-c35af79c0289

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