Asistente Jurídico Inteligente
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ATC427-2023
ATC427-2023
Radicación N° 68001-22-13-000-2023-00123-01
Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Correspondería tramitar la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 30 de marzo de 2023, en la tutela que Yolanda Pinto Hernández formuló contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advirtió un defecto que configuró la nulidad que pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, la solicitante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el trámite del incidente de desacato dentro de la tutela 2022-00872.
2. En compendio, sostuvo que, promovió acción de tutela contra el Municipio de Girón, correspondiendo al Juzgado Segundo Municipal de Girón, la cual tuvo como fundamento que su vivienda se encuentra en turno para reubicación por el Municipio de Girón, en cumplimiento a la Sentencia de la Acción Popular, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, con radicado 2010-00940.
Refirió que, con ocasión a una obra [construcción del Muro de Contención del Barrio Brisas del Rio], que fue contratada por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, socavaron el terreno en la parte de atrás de su vivienda, ocasionándole graves perjuicios.
Expuso que, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girón, profirió sentencia el 11 de enero de 2023, mediante la cual concedió parcialmente la acción constitucional, disponiendo «ORDENAR A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE GIRON, a través de sus dependencias, que en término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a realizar las gestiones necesarias para verificar el riesgo que recae sobre la vivienda del accionante, incluyendo dentro de esto la INSPECCION OCULAR, CONCEPTO TECNICO DE CONTAMINACION AMBIENTAL; y actuar de conformidad ya sea en reubicar de forma concertada con la accionante o realizar las acciones a las que haya lugar»
Agregó que, ante el incumplimiento del aludido fallo, presentó incidente de desacato, fundamentado en los siguientes hechos:
-Que las Secretarías de Infraestructura y Vivienda, asumieron la labor de rendir un informe sobre la decisión final de las viviendas visitadas el día 31 de enero de 2023.
– Que la empresa contratista De ABS SERVICIO DE INGENIERÍA Y SUMINISTROS SAS, construyó el muro en gavión sin haber hecho ninguna coordinación con la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P.
– Que el día 31 de Marzo de 2023 , se realizó visita a su vivienda por parte de la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Girón, Secretario de Vivienda del Municipio de Girón y el Veedor Ciudadano y Defensor De Derechos Humanos Saúl Ortiz Barrera, el ingeniero de la empresa contratista ABS Servicios de Ingeniería y Suministros SAS, este último manifestando que en 15 días una vez terminara por cumplir la construcción del muro en gavión, según el acta de vecindad, verificaría los daños que ocasionó la desestabilización del terreno dónde está construida su vivienda; así mismo manifestaron que se debía realizar estudio de suelos y pruebas de sismo resistencia para determinar si es recomendable hacer los arreglos o reubicar las familias que como la de ella, residen en la Calle 50 con Carrera 26.
– Que es inexplicable que el contratista pretenda invertir recursos económicos en la reconstrucción de su vivienda que está construida dentro de la ronda hídrica de protección de 30 metros, violando la Legislación Ambiental y el Plan de Ordenamiento Territorial POT del Municipio de Girón y así mismo está construyendo una red de alcantarillado de aguas negras detrás de su vivienda «contrariando lo establecido en la Sentencia del Tribunal Administrativo de Santander Radicado 2010-00940-00, qué ordenó la reubicación de las viviendas que están construidas dentro de la ronda hídrica de protección de 30 metros del Río de Oro y violando el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón POT.»
– Que los informes rendidos por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Girón, la Secretaría de Gestión de Riesgo de Girón, la Secretaría Local de Salud de Girón, la Secretaría de Vivienda de Girón, la Secretaría de Infraestructura de Girón, la Secretaría de Ordenamiento del Municipio de Girón, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia de Tutela Radicado 2022-87200, proferida el 11 de enero de 2023, están incompletos, al no haberse basado en Estudios de Sismo Resistencia, con la intervención de Ingeniero de Suelos según la norma NSR 10, haciendo pruebas de aplique y poder determinar con precisión sí el terreno donde está construida su vivienda cumple con los requisitos de sismo resistencia consagrados en la mencionada norma, para reconstruir la vivienda en el mismo lote, y así tener la certeza que su núcleo familiar no corra ningún peligro.
Informó que dentro del aludido incidente solicitó (i) se proceda a dar inicio al Incidente de Desacato contra el Municipio de Girón y secretaría del mencionado municipio que rindieron informes sin ningún soporte técnico de Ingeniero de Suelos con pruebas de sismo-resistencia del lote donde está ubicada su vivienda, (ii) Se le ordene al alcalde del municipio de girón y a los titulares de las Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Girón, Secretaría de Gestión de Riesgo de Girón, Secretaría Local de Salud de Girón, Secretaría de Vivienda de Girón, Secretaría de Infraestructura de Girón, Secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón, para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia de Tutela 2022-00872.
Sin embargo, agregó que, en el trámite del incidente adelantado no se decretaron las pruebas solicitadas, así como tampoco se solicitó al accionado aportar las pruebas documentales del estudio de suelos de sismo-resistencia del terreno en donde se encuentra ubicada su vivienda, además de la omisión de vincular al contratista ABS SERVICIOS DE INGENIERÍA Y SUMINISTROS SAS.
Explicó que, el juzgado categoría municipal, resolvió de fondo el incidente, sancionando al alcalde del Municipio, ante el silencio a las ordenes impartidas en el auto del 3 de 2023.
Indicó que la anterior decisión fue conocida en sede de consulta por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, autoridad que en auto del 10 de marzo de 2023 revocó la determinación, al advertir el cumplimiento del fallo de tutela por parte del Municipio de Girón, sin que este haya aportado pruebas «técnicas y científicas, mediante concepto de Ingeniero de Suelos con las respectivas pruebas de sismo-resistencia del terreno donde está construida mi vivienda y sin ningún concepto técnico de Arquitecto, basado en la mencionada prueba de sismo-resistencia y verificación de la parte estructural de paredes, pisos y techo de mi vivienda»
3. La presente acción de tutela correspondió por reparto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien la admitió a trámite ordenando la notificación del despacho accionado y la vinculación del Juzgado Segundo Civil Municipal de Girón, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Municipio de Girón, las Secretarías de Infraestructura y de vivienda del Municipio de Girón, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P., la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga –CDMB y la Empresa ABS Servicios de Ingeniería y Suministros S.A.S.
4. El a quo negó el amparo tras considerar que la decisión censurada por la accionante no merece reproche alguno, señalando que, los asertos en que se funda la tutela no tienen asidero y, por el contrario, permiten evidenciar que el estrado accionado adoptó una decisión conforme a lo ordenado en el marco del proceso.
5. Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó.
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa por pasiva.
2. En el caso bajo estudio, la accionante censura el auto proferido por el juzgado accionado mediante el cual revocó la sanción impuesta al alcalde del Municipio de Girón, en el trámite del incidente de desacato 2022-00872, al advertir el cumplimiento de dicha entidad.
3. Revisadas las piezas allegadas al expediente constitucional, específicamente, el auto admisorio de la tutela, se observa que se omitió realizar la vinculación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría Local de Salud, ambas de Girón; y del Veedor Ciudadano y Defensor de Derechos Humanos Saúl Ortiz Barrera, intervenciones que se hacen necesarias ya que podrían incidir en la decisión que se adoptaría en esta instancia constitucional.
4. La informalidad de la que está dotada la tutela no puede implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están sometidas todas las actuaciones administrativas y judiciales [Artículo 29 de la Constitución Política] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
5. Bajo esa perspectiva y como desde ab initio se anunció, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por el a quo, se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría Local de Salud, ambas de Girón; y del Veedor Ciudadano y Defensor de Derechos Humanos Saúl Ortiz Barrera, previas las constancias de rigor.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 30 de marzo de 2023, para que se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría Local de Salud, ambas de Girón; y del Veedor Ciudadano y Defensor de Derechos Humanos Saúl Ortiz Barrera, previas las constancias de rigor.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
CÚMPLASE,
Magistrada