Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC3450-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
STC3450-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02511-01
(Aprobado en Sesión de doce de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 15 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Jhon Fredy Garzón Herrera le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal y a la Fiscalía Local, ambos de Tocaima, la Comisaría de Familia de Viotá y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00215.
ANTECEDENTES
1.- El libelista invocó la protección de los derechos a la «debido proceso, a la defensa, a la doble instancia y la unión familiar», para que se «revoquen la[s] sentencia[s] de primera y segunda instancia» en el asunto de la referencia, y se «[c]ompuls[en] copias al Consejo de Disciplina Judicial para que se realice el proceso disciplinario por Omisión [al] Ju[ez] Promiscuo Municipal de Tocaima».
Del pliego introductorio y las piezas arrimadas se extrae que, en audiencia celebrada el 21 de abril de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá legalizó la captura del accionante, diligencia en la que la Fiscalía le formuló imputación por la comisión del delito de «Hurto Calificado», frente al cual se allanó a cargos, haciéndose merecedor de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El «escrito de acusación con allanamiento a cargo» correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocaima, quien «verificó y avaló la aceptación» (7 jun.); luego, realizó la «audiencia de individualización de la pena» (28 jun.), donde quedó acreditado que una de las dos (2) víctimas fue indemnizada.
Posteriormente, el juez de conocimiento condenó al enjuiciado a «48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso», negó la «suspensión condicional de la ejecución de la pena» y la «prisión domiciliaria» (27 jul.), decisión que apelada, confirmó el superior (21 oct.), resolución última que cobró firmeza porque no se refutó mediante el recurso extraordinario de casación.
Ahora, Jhon Fredy Garzón Herrera acusa a tales autoridades de incurrir en «vías de hecho», en tanto que le «negaron injustamente la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal» y el beneficio de la «prisión domiciliaria» por su condición de «padre cabeza de familia», pese a que fue la Comisaría de Familia de Viotá quien no allegó el «estudio interdisciplinario» que el a quo dispuso, sumado a que no se demostró la conducta penal por la cual resultó castigado, ya que «no se acreditó que se utilizara un arma cortopunzante y los elementos fueron devueltos [voluntariamente] dentro de las cinco horas siguientes a la comisión del punible».
2.- El Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocaima defendieron la legalidad de su proceder.
La Fiscalía Local de la citada localidad se limitó a memorar las actuaciones surtidas en el litigio reprochado.
La Comisaría de Familia de Viotá se opuso al auxilio, por cuanto «el 27 de julio de 2022 y estando dentro del término establecido, esto es dentro de los diez días siguientes rind[ió] el informe [extrañado], el cual en la misma fecha se le [comunicó] al juzgado de conocimiento».
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
1.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego por incumplir el requisito de la subsidiariedad, toda vez que el actor olvidó «emplear el recurso de casación, en aras de salvaguardar sus intereses, contra la decisión adoptada el 21 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, donde confirmó íntegramente el fallo condenatorio de primera instancia, así como la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria».
2.- Objetó el precursor afianzándose en su queja.
CONSIDERACIONES
1.- Circunscrita la Corte a los reparos expuestos por Jhon Fredy Garzón Herrera, muy pronto se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad y, por ende, que el veredicto de primera instancia merece ser respaldado, por no satisfacer el presupuesto de la «subsidiariedad», propio de esta vía especial.
Memórese, que, las inconformidades del tutelante se enfilan contra el veredicto dictado el 21 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio del cual ratificó el emitido el 27 de julio anterior por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocaima en la causa criminal n° 2022-00215, que, a su vez, «condenó» a Garzón Herrera a «48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso» y «negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena» y la «prisión domiciliaria».
Sin embargo, se vislumbra que Jhon Fredy, a pesar de contar con apoderado de confianza, no hizo uso de la herramienta que tenía a su alcance para obtener lo que aquí clama, esto es, el «recurso extraordinario de casación» (art. 180 y s.s. del C.P.P.).
En tal sentido, tuvo la posibilidad de debatir ante el iudex natural las irregularidades que ahora exhibe en este sendero especialísimo, y no lo hizo, ya que dejó de utilizar el mecanismo autorizado para combatir dicho proveído. De ahí que deba soportar los efectos adversos de su omisión, por no haber hecho uso de tal remedio.
Sobre el particular, esta Sala tiene dicho que
(….) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…). STC6663-2018, citada en STC3496-2022 y en la STC371-2023.
Ello, en virtud de que,
(…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala. (STC7966-2018, citada en STC7199-2022 y en la STC1032-2023).
2.- Finalmente, basta decir, en lo que concierne con la pretensión tendiente a que se «compulsen copias» para que se investigue disciplinariamente al «juez accionado» por sus «actuaciones» en el asunto reseñado, que la misma no puede salir avante, dado que, si la intención del querellante es denunciar algún descontento por su comportamiento, es a él a quien compete ponerlo directamente en conocimiento del órgano competente, porque esta vía no ha sido estatuida para ese propósito, ya que como en forma reiterada se ha sostenido, «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción» (CSJ STC3570-2021, transcrita en STC12161-2022 y STC1303-2023).
3.- Ergo, como se anunció, se avalará la directriz confutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
AUSENCIA JUSTIFICADA
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Presidente (E)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS