AC 1373 2023

MAYO

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AC1373-2023 (2010-00310-01)

        

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Magistrada  Ponente  

AC1373-2023  

Radicación  nº 05001-31-10-009-2010-00310-01  

Bogotá D.  C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado  de la parte demandada contra el auto AC379-2023 de 16 de marzo de  2023.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. En          el proceso declarativo presentado por la Defensora de Familia del          Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Tribunal Superior del          Distrito Judicial de Medellín el 28 de enero de 2022 confirmó          la decisión de primera instancia que  accedió a las          pretensiones de la demanda.  

            

2. Inconforme          el demandado interpuso recurso de casación, admitido por esta          Corporación el 22 de abril de  2022 y dentro del término          concedido el recurrente presentó la demanda la que en          providencia AC379 de 16 de marzo de 2023 por no reunir los          requisitos formales se inadmitió.  

            

3. Inconforme          con tal determinación la apoderada del demandado presentó          el 27 de marzo pasado recurso de reposición y en subsidio de          súplica contra esta última determinación          aduciendo que debe admitirse el recurso presentado ya que se están          vulnerando los derechos fundamentales del recurrente.  

4.  Sea lo primero anotar que el AC379 de 2023 se notificó por  estado el  17 de marzo, por lo que el término para formular  cualquier recurso contra dicha decisión venció el 23  siguiente, y el medio de impugnación se recibió el 27  de marzo siguiente, luego extemporánea resulta su  interposición.  

4.1  Ahora, de haber presentado en tiempo el recurso este no procede toda  vez que, conforme  el inciso 1° del artículo 318 del Código General  del Proceso que «Salvo  norma en contrario, el recurso de reposición procede contra  los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador  no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia (…)»  y precisa en el inciso final del artículo en cita que «[l]os  autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición».  

Y  el inciso final del artículo 346 del estatuto en cita prevé  que «[a] la Sala de Casación Civil le compete dictar el  auto que inadmite la demanda. Contra  este auto no procede recurso»  (resaltado fuera de texto).  

4.2 En ese orden  de plano se rechazará el recurso formulado por la apoderada  del demandado contra el proveído AC379 de 2023 mediante el  cual se tomó dicha decisión.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia-Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero.  – Rechazar  de plano  el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de  Constructora Bolívar Cali S.A. contra el auto de 28 de  noviembre de 2022, que inadmitió la demanda de casación  formulada frente a la sentencia de 23 de marzo de 2022 pronunciada  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali.  

Segundo.  En firme este proveído remítase al despacho del H.  Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo para lo que estime  pertinente respecto del recurso de súplica formulado en  subsidio.  

NOTIFÍQUESE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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