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AC1373-2023 (2010-00310-01)
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Magistrada Ponente
AC1373-2023
Radicación nº 05001-31-10-009-2010-00310-01
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto AC379-2023 de 16 de marzo de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. En el proceso declarativo presentado por la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 28 de enero de 2022 confirmó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.
2. Inconforme el demandado interpuso recurso de casación, admitido por esta Corporación el 22 de abril de 2022 y dentro del término concedido el recurrente presentó la demanda la que en providencia AC379 de 16 de marzo de 2023 por no reunir los requisitos formales se inadmitió.
3. Inconforme con tal determinación la apoderada del demandado presentó el 27 de marzo pasado recurso de reposición y en subsidio de súplica contra esta última determinación aduciendo que debe admitirse el recurso presentado ya que se están vulnerando los derechos fundamentales del recurrente.
4. Sea lo primero anotar que el AC379 de 2023 se notificó por estado el 17 de marzo, por lo que el término para formular cualquier recurso contra dicha decisión venció el 23 siguiente, y el medio de impugnación se recibió el 27 de marzo siguiente, luego extemporánea resulta su interposición.
4.1 Ahora, de haber presentado en tiempo el recurso este no procede toda vez que, conforme el inciso 1° del artículo 318 del Código General del Proceso que «Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…)» y precisa en el inciso final del artículo en cita que «[l]os autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición».
Y el inciso final del artículo 346 del estatuto en cita prevé que «[a] la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso» (resaltado fuera de texto).
4.2 En ese orden de plano se rechazará el recurso formulado por la apoderada del demandado contra el proveído AC379 de 2023 mediante el cual se tomó dicha decisión.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero. – Rechazar de plano el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Constructora Bolívar Cali S.A. contra el auto de 28 de noviembre de 2022, que inadmitió la demanda de casación formulada frente a la sentencia de 23 de marzo de 2022 pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Segundo. En firme este proveído remítase al despacho del H. Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo para lo que estime pertinente respecto del recurso de súplica formulado en subsidio.
NOTIFÍQUESE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada