ATC591 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación  n°.  66001-22-13-000-2023-00140-01  

Sería del  caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, que declaró  improcedente la tutela promovida por Diego Andrés Álvarez  Sánchez,  Edwin Dayán Móvil Cabrera, Jader Antonio Maza  Rodríguez, Francisco Antonio Córdoba Escarpeta, Jairo  Gabriel Molina Ospino, Jonathan Lopera Jiménez, Juan Daniel  Murillo Machado, Luis Felipe Cardoza Zúñiga, Mauricio  Ferney Casierra, Sergio Andrés Avellaneda Morales, Yoiver  González Mosquera, Silvio Arango Betancurt y Gerson Andrés  Vidal  contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, si  no fuera porque en la primera instancia constitucional se incurrió  en una causal de nulidad que afecta lo actuado, como entrará a  explicarse.  

1. En el auto  admisorio de la tutela, proferido el 12 de abril del año en  curso, se ordenó notificar a todos los acreedores  intervinientes del proceso de liquidación de la Corporación  Social, Deportiva y Cultural de Pereira de radicado 2013-00221-00,  frente a lo cual, en constancia secretarial del 14 de abril  siguiente, se indicó que algunos de ellos fueron comunicados  del trámite constitucional mediante aviso, no obstante, no se  encontró constancia del acto de enteramiento respectivo en el  expediente ni en el micrositio del Tribunal Superior de Pereira1,  en el cual solo se registraron los avisos del fallo emitido en  primera instancia y del auto que concedió la impugnación.  

2. De lo anterior  se advierte que no se notificó, en debida forma, el auto  admisorio de la tutela a todos los interesados, cercenándoles  la posibilidad de intervenir y de pronunciarse en la primera  instancia constitucional.  

La circunstancia  que viene de advertirse desemboca en la causal de nulidad reglada en  el numeral 8º del artículo 133 Código General del  Proceso, preceptiva que resulta aplicable a la presente acción  constitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo  2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 y, por tanto, se impone  declarar la invalidez de la sentencia proferida el 25 de abril del  año en curso, para que el a-quo  constitucional  cumpla con la formalidad omitida y notifique, en debida forma, a  todos lo intervinientes y acreedores del proceso censurado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, RESUELVE:  

1. Declarar  la nulidad  de la sentencia proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 2º del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

2. Disponer  que, por Secretaría, se devuelva el expediente a la a  quo constitucional,  para que notifique  el auto admisorio de la tutela, en debida forma, a todos los  acreedores e intervinientes del proceso censurado.  

A su vez, el  Tribunal deberá ordenar al Juzgado accionado que, a través  del Sistema de Gestión Judicial Justicia Siglo XXI, así  como de su sitio web, publique la información necesaria para  que los intervinientes en el proceso de liquidación  cuestionado tengan acceso al expediente constitucional y puedan  pronunciarse sobre la tutela de la referencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          https://www.tribunalsuperiorpereira.com/Avisos1.html

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