ATC590 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC590-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC590-2023  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2023-00025-01  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés  (2023).  

CONSIDERACIONES  

1.-  Con  el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento.  

2.-  En el  sub lite,  el Dignatario mencionado adujo que en él concurre la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Código de Procedimiento Penal, aplicable  a los procesos de tutela por remisión del artículo 39  del Decreto 2591 de 1991, la cual tiene lugar cuando «el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge  o compañero o compañera permanente o pariente dentro  del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,  del funcionario que dictó la providencia a revisar».  

Lo  anterior, porque, como miembro de la Sala de Casación Civil,  participó en calidad de ponente en la Sesión en la que  se discutió y aprobó el fallo STC3510-2022 de 23 de  marzo (rad. 2022-00844-00),  «involucrad[o]  en la presente queja constitucional; máxime que, con ocasión  de dicha providencia, esta Sala de Casación Civil es parte en  la tutela de la referencia, pues fue vinculada al trámite  constitucional por auto del 18 de enero de 2023».  

3.-  Confrontada tal aseveración con el libelo introductorio,  emerge que el motivo invocado no se abre paso, toda vez que la queja  no se dirige contra lo resuelto en la reseñada directriz  constitucional, sino que se enfila frente a las determinaciones  adoptadas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del  Valle del Cauca y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial  en el juicio disciplinario n° 2018-01819 (4 sep. 2019 y 31 ag.  2022, respectivamente), de ahí que, no  compromete ni siquiera de  manera indirecta un obrar específico de esta Magistratura.  

Ahora,  aunque es cierto que el a  quo  constitucional vinculó a esta Colegiatura al trámite  como «tercero  con interés legítimo»  (18 en. 2023), al parecer, por la mención que el gestor hizo  del veredicto de tutela STC3510-2023, ello no implica  per  se  que el reclamo se haga extensivo al mismo y, por ende, a la Sala,  máxime cuando el interesado se está apoyando en él  para evidenciar el yerro u omisión que le endilga a las  reseñadas judicaturas, siendo esta la razón por la que  los demás integrantes de esta Colegiatura no «declararon»  estar «impedidos»  para solventar la segunda instancia de la presente acción.  

Conviene  memorar que,  

[l]a  causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del  Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere  que  el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se  trata o hubiere participado dentro del proceso,  caso éste último en que ha de entenderse que no es  cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído  sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende  es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el  respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en  su revisión.  (auto  de 25  de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01,  citado en ATC049-2022 y ATC134-2023, entre otros).  

Entonces,  no se encuentra fundamento para el distanciamiento del asunto, máxime  si de las  manifestaciones del Magistrado  Francisco Ternera Barrios  no se infiere que exista un interés actual, serio y directo de  su parte, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo.  

4.-  En virtud de lo explicado, no se acogerá el «impedimento»  prenotado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, este Despacho NO  ACEPTA el  impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios  para continuar con el asunto de la referencia.  

Vuelvan  las diligencias al Despacho que inicialmente fue repartido.  

NOTIFÍQUESE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente      

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