ATC457 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC457-2023

        

ATC457-2023  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2021-00372-01  

Bogotá  D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

1.  En escrito que antecede, Pablo Antonio García Peña,  accionante en el asunto de la referencia, solicita mediante apoderado  judicial «el  OCULTAMIENTO DE REGISTRO PÚBLICO RAD 11001020400020210037201  -SISTEMA DE CONSULTA POR NOMBRE JUSTICIA SIGLO XXI, el cual es de  conocimiento y competencia de este despacho»,  sin más acotaciones al respecto.  

2.  De acuerdo con lo informado por la secretaría de la Sala, en  este asunto «el  21 de mayo de 2021 se profirió fallo. El 17 de noviembre de  2022 se recibió oficio de la Corte Constitucional indicando  que el expediente no fue seleccionado para revisión, por lo  que se remitió al Despacho de origen para su archivo».  

3.  Se memora que esta Sala ha accedido al «ocultamiento  de datos sensibles»  en procesos a su cargo, con apoyo en lo reglado en el artículo  5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la cual establece que  tales datos son «aquellos  que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede  generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el  origen racial o étnico, la orientación política,  las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a  sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que  promuevan intereses de cualquier partido político o que  garanticen los derechos y garantías de partidos políticos  de oposición así como los datos relativos a la salud, a  la vida sexual y a los datos biométricos».  

4.  Puestas así las cosas, se advierte la improcedencia de la  petición antes reseñada, pues las manifestaciones del  solicitante no se acompasan con la norma citada, dado que ninguna  manifestación se expuso en orden a acreditar la posible  afectación de los «datos  sensibles»  que figuran en el fallo que se emitió en este trámite  -CSJ,  STC5644-2021-,  así como tampoco en lo atinente al sistema de consulta de  procesos.  

En  consecuencia, se DISPONE:  

PRIMERO:    NEGAR  la petición de «ocultamiento  de datos»  formulada por Pablo Antonio García Peña en relación  con el proceso de la referencia.  

Cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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