STC4569 2023

MAYO

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STC4569-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC4569-2023  

Radicación  nº 50001-22-13-000-2023-00057-01  

(Aprobado  en Sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de abril de  2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio, en la tutela que Miller  Augusto Vargas Zamora  instauró contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y  Cuarto Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad, extensiva a los  demás intervinientes en el consecutivo 2021-00902.  

ANTECEDENTES  

«i.  Se deje sin efecto el auto de sanción de fechas 18 de enero y  15 de febrero de 2023 del presente año por el Juzgado Cuarto  Civil Municipal de Villavicencio y Juzgado Quinto Civil del Circuito  de Villavicencio, donde imponen sanción de arresto de cuatro  (4) días y multa de cinco (05) salarios mínimos legales  mensuales vigentes por desacato impuesta a Miller Augusto Vargas en  calidad de representantes Legal de MEDISALUD UT (…);  

ii.  Se elaboren los oficios respectivos por secretaria, indicando a las  autoridades respectivas la inejecutabilidad y/o levantamiento de la  orden de arresto y de multa de la sanción por desacato  impuesta en contra de MILLER AUGUSTO VARGAS ZAMORA».  

En  síntesis, adujo que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de  Villavicencio concedió el amparo constitucional que Sonia  Aleyda Restrepo Rojas invocó frente a Medisalud UT, entidad en  la que funge como representante legal y, en consecuencia, ordenó:  

«(…)  a  MEDISALUD U.T para que, a través del representante legal o  quien haga sus veces dentro del término de 48 horas siguientes  a la notificación de este fallo, materialice la realización  de los procedimientos médicos denominados “resección  de tumor maligno o benigno de piel o de tejido celular subcutáneo  de área especial, entre tres a cinco centímetros ”,  ”valoración pre quirúrgica cistopexia” y  “realizar procedimiento posterior a cirugía de Mohs  coordinar tiempos y fechas no deben pasar más de 48 horas  posterior a la resección de tumor, plastia de orbita con  reconstrucción de fondos de saco con injertos ojo izquierdo  con anestesia local controlada y procedimiento posterior a cirugía  de mohs coordinar tiempos y fechas no deben pasar más de 48  horas posterior a la resección de tumor sutura de parpado y  reconstrucción con injerto o colgajo ojo izquierdo”»  (30 sep. 2021).  

Sonia  Aleyda formuló «incidente  de desacato»  y el mismo estrado le impuso «sanción  (…) consistente en arresto de cuatro (4) días y multa  de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes»  (18 en. 2023), decisión que el Juzgado Quinto Civil del  Circuito de esa urbe, ratificó en sede de consulta (15 feb.).  

Afirmó  que por lo anterior, «MEDISALUD  UT realizó los trámites administrativos para dar  cumplimiento al fallo de tutela»,  pero les fue imposible atender el mandato tuitivo, ya que «la  señora Sonia Aleyda Restrepo Rojas no asistió a citas  programadas», como  también  «inform[ó]  al prestador que se realizó la cirugía de manera  particular en la ciudad de Bogotá»  y,  al estimar que se encontraban frente a un  «hecho superado» respecto  a lo dispuesto, «solicitó  en 4 ocasiones que se suspendiera a la ejecución de las  sanciones, todo los con los respectivos soportes», sin  embargo, el a  quo  hizo «caso  omiso» a  sus peticiones.  

Señaló  que tal omisión  «está  afectando de manera considerable [su] derecho a la libertad y libre  locomoción ya que no puede transitar libremente por la orden  de arresto que hay en [su] contra”.  

2.-  El Juzgado Quinto  Civil del Circuito de Villavicencio defendió la legalidad de  su obrar y destacó que el gestor «no  ataca la decisión de [ese] Juzgado, sino la presunta  desatención por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito a  los memoriales presentados en dicho despacho desde el 21 de febrero  de 2023 en donde informa el estado actual del trámite y  presenta solicitud de inejecución de la sanción  impuesta».  

El  Cuarto Civil Municipal allegó enlace de las actuaciones  surtidas en esa dependencia en la  «acción  de tutela»  n.º 2021-00902 y el «incidente  de desacato»  adelantado por Restrepo Rojas.  

El  Hospital Departamental de Villavicencio pidió su  desvinculación por falta de legitimación en la causa.  

FALLO  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

1.-  El  Tribunal Superior de Villavicencio desestimó el resguardo,  porque «la  situación alegada por el actor se vio superada, y de paso, esa  violación notoria del debido proceso que debía  acreditarse para tornar procedente la presente acción, resultó  desvirtuada, pues ha quedado en evidencia que las peticiones  promovidas por aquel ya fueron objeto de trámite»;  agregó  que «la  petición de inaplicación» se  torna prematura, comoquiera que  «se  encuentra en trámite ante el juez de conocimiento, siendo éste  el encargado de definir si el hecho consistente en que la  incidentante se haya visto en la necesidad de cubrir con sus propios  recursos la realización de la cirugía, puede llegar a  considerarse como cumplimiento de la orden de tutela contenida en el  fallo 30 de septiembre del 2022».  

2.-  El  impulsor  refutó el anterior desenlace. Arguyó que contrario a lo  afirmado por el a  quo  constitucional, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio  «no  ha emitido el respectivo pronunciamiento sobre la solicitud de  inejecución de la sanción».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada, se advierte que la salvaguarda no tiene vocación de  prosperidad y, por ende, que lo resuelto en primera instancia debe  ser convalidado por sobrevenir una carencia actual de objeto por  «hecho  superado».  

En  el sub  examine,  Miller Vargas  se duele de la mora del Juzgado Cuarto Civil Municipal de  Villavicencio en atender los requerimientos de «inejecución  de la sanción»,  que elevó desde el 21 de febrero de 2023, en el «incidente  de desacato»  seguido  a continuación de la sentencia emitida en  la  «acción  de tutela»  n.º 2021-00902.  

Empero,  al revisar el expediente digital adosado, se vislumbra que, en curso  esta queja superlativa, el iudex  censurado respondió las súplicas del quejoso y, ordenó  «DEJAR  SIN EFECTOS las sanciones impuestas a través de auto del 18 de  enero de 2023 (…) a través del cual se declaró  en desacato de decisión judicial e impuso sanciones al señor  MILLER AUGUSTO VARGAS ZAMORA, en calidad de representante legal de  MEDISALUD UT»  (27  abr. 2023).  

Significa,  entonces, que la situación fáctica que originó  este rito se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir algún mandato en ese sentido, puesto que  el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Sobre  dicho tópico, esta Corte ha predicado que «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales»  (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022 y  STC2692-2023).  

También  la Corte Constitucional, sobre el mismo aspecto ha dicho:  

(…)  [La]  jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se  configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción  de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría  algún efecto o simplemente “caería en el vacío”.  Específicamente, esta figura se materializa a través en  las siguientes circunstancias:  

(…)  Hecho  superado.  Este escenario se presenta cuando entre  el momento de interposición de la acción de tutela y el  fallo, se evidencia que [,]  como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o  cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante.  Dicha superación se configura cuando se realizó la  conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado  (…).  T-038  de 2019; exp. T-7.000.184.  

2-.  Ergo, se mantendrá incólume la determinación  refutada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por mandato de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, por las  razones vertidas en el presente proveído.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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