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STC4569-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC4569-2023
Radicación nº 50001-22-13-000-2023-00057-01
(Aprobado en Sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que Miller Augusto Vargas Zamora instauró contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00902.
ANTECEDENTES
«i. Se deje sin efecto el auto de sanción de fechas 18 de enero y 15 de febrero de 2023 del presente año por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio y Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, donde imponen sanción de arresto de cuatro (4) días y multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato impuesta a Miller Augusto Vargas en calidad de representantes Legal de MEDISALUD UT (…);
ii. Se elaboren los oficios respectivos por secretaria, indicando a las autoridades respectivas la inejecutabilidad y/o levantamiento de la orden de arresto y de multa de la sanción por desacato impuesta en contra de MILLER AUGUSTO VARGAS ZAMORA».
En síntesis, adujo que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio concedió el amparo constitucional que Sonia Aleyda Restrepo Rojas invocó frente a Medisalud UT, entidad en la que funge como representante legal y, en consecuencia, ordenó:
«(…) a MEDISALUD U.T para que, a través del representante legal o quien haga sus veces dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, materialice la realización de los procedimientos médicos denominados “resección de tumor maligno o benigno de piel o de tejido celular subcutáneo de área especial, entre tres a cinco centímetros ”, ”valoración pre quirúrgica cistopexia” y “realizar procedimiento posterior a cirugía de Mohs coordinar tiempos y fechas no deben pasar más de 48 horas posterior a la resección de tumor, plastia de orbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos ojo izquierdo con anestesia local controlada y procedimiento posterior a cirugía de mohs coordinar tiempos y fechas no deben pasar más de 48 horas posterior a la resección de tumor sutura de parpado y reconstrucción con injerto o colgajo ojo izquierdo”» (30 sep. 2021).
Sonia Aleyda formuló «incidente de desacato» y el mismo estrado le impuso «sanción (…) consistente en arresto de cuatro (4) días y multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes» (18 en. 2023), decisión que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa urbe, ratificó en sede de consulta (15 feb.).
Afirmó que por lo anterior, «MEDISALUD UT realizó los trámites administrativos para dar cumplimiento al fallo de tutela», pero les fue imposible atender el mandato tuitivo, ya que «la señora Sonia Aleyda Restrepo Rojas no asistió a citas programadas», como también «inform[ó] al prestador que se realizó la cirugía de manera particular en la ciudad de Bogotá» y, al estimar que se encontraban frente a un «hecho superado» respecto a lo dispuesto, «solicitó en 4 ocasiones que se suspendiera a la ejecución de las sanciones, todo los con los respectivos soportes», sin embargo, el a quo hizo «caso omiso» a sus peticiones.
Señaló que tal omisión «está afectando de manera considerable [su] derecho a la libertad y libre locomoción ya que no puede transitar libremente por la orden de arresto que hay en [su] contra”.
2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio defendió la legalidad de su obrar y destacó que el gestor «no ataca la decisión de [ese] Juzgado, sino la presunta desatención por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito a los memoriales presentados en dicho despacho desde el 21 de febrero de 2023 en donde informa el estado actual del trámite y presenta solicitud de inejecución de la sanción impuesta».
El Cuarto Civil Municipal allegó enlace de las actuaciones surtidas en esa dependencia en la «acción de tutela» n.º 2021-00902 y el «incidente de desacato» adelantado por Restrepo Rojas.
El Hospital Departamental de Villavicencio pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa.
FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El Tribunal Superior de Villavicencio desestimó el resguardo, porque «la situación alegada por el actor se vio superada, y de paso, esa violación notoria del debido proceso que debía acreditarse para tornar procedente la presente acción, resultó desvirtuada, pues ha quedado en evidencia que las peticiones promovidas por aquel ya fueron objeto de trámite»; agregó que «la petición de inaplicación» se torna prematura, comoquiera que «se encuentra en trámite ante el juez de conocimiento, siendo éste el encargado de definir si el hecho consistente en que la incidentante se haya visto en la necesidad de cubrir con sus propios recursos la realización de la cirugía, puede llegar a considerarse como cumplimiento de la orden de tutela contenida en el fallo 30 de septiembre del 2022».
2.- El impulsor refutó el anterior desenlace. Arguyó que contrario a lo afirmado por el a quo constitucional, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio «no ha emitido el respectivo pronunciamiento sobre la solicitud de inejecución de la sanción».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad y, por ende, que lo resuelto en primera instancia debe ser convalidado por sobrevenir una carencia actual de objeto por «hecho superado».
En el sub examine, Miller Vargas se duele de la mora del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio en atender los requerimientos de «inejecución de la sanción», que elevó desde el 21 de febrero de 2023, en el «incidente de desacato» seguido a continuación de la sentencia emitida en la «acción de tutela» n.º 2021-00902.
Empero, al revisar el expediente digital adosado, se vislumbra que, en curso esta queja superlativa, el iudex censurado respondió las súplicas del quejoso y, ordenó «DEJAR SIN EFECTOS las sanciones impuestas a través de auto del 18 de enero de 2023 (…) a través del cual se declaró en desacato de decisión judicial e impuso sanciones al señor MILLER AUGUSTO VARGAS ZAMORA, en calidad de representante legal de MEDISALUD UT» (27 abr. 2023).
Significa, entonces, que la situación fáctica que originó este rito se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir algún mandato en ese sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Sobre dicho tópico, esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022 y STC2692-2023).
También la Corte Constitucional, sobre el mismo aspecto ha dicho:
(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:
(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.
2-. Ergo, se mantendrá incólume la determinación refutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, por las razones vertidas en el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
AUSENCIA JUSTIFICADA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS