ATC595 2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC595-2023

        

ATC595-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-00811-01   

Bogotá,  D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación del fallo  emitido el 27 de abril de 2023, proferido por la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  de Bogotá en la acción de tutela que Doris Abril Cerra  instauró contra el Juzgado 50 Civil del Circuito de la misma  ciudad, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad  prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código  General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de las personas  que estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional.  

2.-  En efecto, como se advierte de la salvaguarda, la  

queja  involucra a los intervinientes en el proceso divisorio No.  110013103031-2009-00228-00, proceso que en la actualidad está  a cargo del Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá; sin  embargo, se omitió convocar al trámite al Juzgado 11  Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, quien  adelantó la diligencia de secuestro de la cual se duele la  gestora, así como a los Juzgados 31 y 7 Civiles del Circuito  de esta urbe, el primero que también tuvo bajo su dirección  el proceso divisorio referido y el segundo, que tramita el proceso de  pertenencia promovido por la aquí actora respecto del mismo  inmueble objeto de división.  

3.-  Así las cosas, se invalidará el fallo recurrido, con el  

propósito  de que la Magistratura de origen subsane las falencias advertidas.  

En  consecuencia, se resuelve:  

Primero.-  Declarar la nulidad del fallo emitido el 27 de abril de 2023 emitido  por la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior de Bogotá,  con el fin de que vincule a los al Juzgado 11 Civil Municipal de  Descongestión de Bogotá, así como a los Juzgados  31 y 7 Civiles del Circuito de esta urbe.  

Segundo.-  Devolver el expediente a Colegiatura de origen  

para  que reanude el procedimiento en los términos señalados.  

Tercero.-  Comuníquese lo resuelto a los implicados y al  

a  quo por el medio más expedito  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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