STC5350 2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5350-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5350-2023  

Radicación  nº11001-02-03-000-2023-02106-00  

(Aprobado  en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Ligia Marlen Baquero Cubillos le interpuso a  la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, extensiva a todas las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso de liquidación  de sociedad conyugal con radicado n°11001-31-10-022-2018-00726-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          libelista solicitó que se ordene al convocado decidir el          recurso de alzada interpuesto por su contraparte en el referido          litigio; en sustento, adujo que el expediente se encuentra al          Despacho desde el 16 de diciembre de 2022 sin pronunciamiento          alguno, por lo que alegó que se infringió el plazo          consagrado en el artículo 121 del Código General del          Proceso para el efecto.  

            

2. El          Tribunal accionado solicitó la desestimación del          amparo. Al momento de la elaboración de este fallo no se          habían recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo no tiene vocación de prosperidad  porque en el curso de este trámite la autoridad encartada  resolvió la alzada radicada por la gestora mediante auto del  30 de mayo de 20231,  el cual fue notificado por estados el mismo día.2  De manera que emitir una orden relativa al asunto bajo estudio  carecería de sentido, pues la situación fáctica  que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta  corporación ha dicho que:  

«si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido»  (STC11510-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  el  resguardo invocado por Ligia  Marlen Baquero Cubillos.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Ver          expediente tutela, PDF «022-2018-00726-03-L.S.C-          Ligia Marlén Baquero Cubillos»  

2          Lo          cual también puede constatarse en la página de          consulta de procesos de la Rama Judicial,          https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *