AC 1837 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1837-2023 (2023-02334-00)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC1837-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-02334-00  

Bogotá  D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

El  20 de junio del cursante, se inadmitió la solicitud de  exequátur elevada  por Melany Villa Montoya, para que subsanara las deficiencias  formales puestas de presente en el mentado proveído, referidos  a que (i) Allegara prueba de la reciprocidad diplomática  o en su defecto legislativa entre Colombia y Panamá, en  asuntos de relaciones familiares y de derecho de familia, según  lo previsto en el artículo 605, en concordancia con la regla  177 del Código General del Proceso; y, (ii) Aportara copia  debidamente legalizada de las normas vigentes que regulan la adopción  de mayores en el vecino país, esto es, aquellas que contemplen  las causas y los efectos de dicha figura jurídica.  

Dentro del término  concedido para subsanar dichas deficiencias -según informó  la Secretaría  de la Sala el 28 de junio hogaño- «[n]o  se hizo la corrección»,  pese  a que «al  apoderado de la interesada y atendiendo solicitud de éste  hecha el 20 de junio de 2022, incluso antes de que se notificara por  Estado la decisión inadmisoria, se le envío instrucción  de como conocer la providencia, que al día siguiente, esto es  el 21 de junio, se iba a notificar, como efectivamente se hizo».  

Tal  circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo  90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Estatuto  Procedimental,  impone el rechazo del libelo introductor.  

En  consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil y Agraria,  

PRIMERO.  RECHAZAR la  solicitud de exequátur  elevada  por Melany  Villa Montoya.  

SEGUNDO.  No  hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido  adosados en formato digital. Archívense las diligencias,  previas las constancias de ley.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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